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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497194 Procedimiento, establecen la obligación de considerar en la regulación el valor inicial del índice WPSSOP3500 publicado como defi nitivo que corresponda al mes de la fecha de la puesta en operación comercial; Que, en relación a la solicitud de TRANSMANTARO, se ha verifi cado que en aplicación del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, para efectos de la liquidación anual de ingresos del año 2013, OSINERGMIN actualizó la Base Tarifaria de la Línea Zapallal - Trujillo; Que, no obstante, en el caso materia de impugnación, según consta en el Ofi cio 134-2013-MEM/DGE del Ministerio de Energía y Minas, la puesta en operación comercial de la Línea Zapallal – Trujillo, se realizó el 29 de diciembre de 2012. En consecuencia, en la fi jación tarifaria correspondía utilizar el último índice publicado a diciembre del 2012; Que, dado que a la fecha de emisión de la RESOLUCIÓN no había sido publicado el índice defi nitivo del mes de la fecha de puesta en operación comercial de la instalación, es decir, el índice del mes de diciembre de 2012. En consecuencia, no corresponde la actualización de costos de la Línea Zapallal – Trujillo, al no existir un índice inicial publicado como defi nitivo para el mes de diciembre de 2012 con el cual pudiera efectuarse válidamente dicha actualización; Que, en consecuencia este extremo del petitorio deviene en fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0239-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 241-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Transmantaro S.A.contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes 0239-2013-GART y 241- 2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-2 Declaran infundados y fundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 054- 2013-OS/CD, en diversos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 109-2013-OS/CD Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 03 de mayo de 2013, la empresa SN Power Perú S.A. (en adelante “SN POWER”), interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, SN POWER solicita reconsiderar la RESOLUCIÓN debiendo corregirse los siguientes aspectos: a) Inadecuada representación de algunas plantas de generación hidroeléctrica en el modelo PERSEO: Centrales Yaupi y Cahua; b) Errores en el modelamiento del sistema en el Modelo PERSEO por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008; c) Errores en el modelamiento del sistema en el Modelo PERSEO por no haber considerado ampliación de capacidad del ducto de gas de Camisea; d) Determinación de Generadores Relevantes en el SST de ETESELVA (Aguaytía – Tingo María – Vizcarra). 2.1 INADECUADA REPRESENTACIÓN DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS YAUPI Y CAHUA EN EL MODELO PERSEO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente advierte que la producción de las centrales hidroeléctricas Cahua y Yaupi - y por ende los fl ujos de energía atribuibles a estas centrales en la determinación de Generadores Relevantes - se encuentran sobreestimadas, debido a una inadecuada representación de las mismas en el Modelo PERSEO; Que, refi ere que la causa principal para dicha situación es que los valores de los parámetros FACTP y CAUDAL ingresados en el Modelo PERSEO, para ambas centrales hidroeléctricas, no representan de forma adecuada sus características reales. A esto se suma que OSINERGMIN tampoco ha considerado en su modelamiento las pérdidas hidráulicas en la trayectoria comprendida entre el embalse Viconga y la C.H. Cahua; Que, tras haber realizado una representación de las mencionadas centrales hidroeléctricas y obtener valores que, en su opinión, se acercan mejor a la realidad, indica que deben corregirse en el modelo PERSEO los parámetros observados, de modo tal que no se introduzcan errores en el cálculo de Generadores Relevantes. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la representación de los datos “FACTP” y “CAUDAL” del modelo PERSEO, correspondiente a las centrales hidroeléctricas de Yaupi y Cahua, utilizados para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de los