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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497259 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley ʋ 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas personas y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 4 de la referida Ley prescribe taxativamente que el Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; Que, en relación con las personas adultas mayores, el artículo 6 de la Ley ʋ 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, prevé que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, es el órgano responsable de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, por Decreto Legislativo ʋ 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MIMP, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia en la promoción y protección de los Derechos de las personas adultas mayores, sobre la cual ejerce rectoría; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2017, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan a que se contrae el considerando precedente; así como de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores para el siguiente quinquenio; Que, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores; el Decreto Legislativo ʋ 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo ʋ 003- 2012-MIMP; y el Decreto Supremo ʋ 011-2011-MIMDES que aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación y contenido del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013- 2017 Apruébese el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, que consta de nueve (9) capítulos y comprende cuatro (4) objetivos estratégicos, 23 acciones estratégicas, y el Anexo: “Matriz del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, pudiendo dictar para ello lineamientos específi cos. Artículo 3.- Del Financiamiento Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- De la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos y metas, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y estará integrada de la siguiente forma: í El (la) Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; í El (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros; í El (la) Viceministro(a) de Salud del Ministerio de Salud; í El (la) Viceministro(a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; í El (la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; í El (la) Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; í El (la) Viceministro(a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; í El (la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; í El (la) Viceministro(a) de Orden Interno del Ministerio del Interior; í El (la) Viceministro(a) de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; í El (la) Viceministro(a) de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; í El (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; í El (la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Estadística e Informática; í El (la) Jefe(a) de la Ofi cina de Normalización Previsional; í El (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y, í El (la) Presidente(a) del Instituto Peruano del Deporte – IPD. Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en calidad de miembros supernumerarios. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados un(a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y un(a) representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el artículo 4, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos; preferentemente especializados en temas de personas adultas mayores, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 8.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la labor de apoyo al seguimiento y monitoreo, y acompañar el proceso de evaluación de los Planes Nacionales para las Personas Adultas Mayores. b) Aprobar las fi chas técnicas de indicadores y recolección de información que permitan efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores. c) Coordinar y articular la implementación de las acciones contenidas en los Planes Nacionales para las Personas Adultas Mayores.