Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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Articulo 4.- De la Comision Multisectorial Permanente Constituyase la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluacion de la implementacion del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, la cual estara adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y estara integrada de la siguiente forma: El (la) Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidira; El (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros; El (la) Viceministro(a) de Salud del Ministerio de Salud; El (la) Viceministro(a) de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; El (la) Viceministro(a) de Politicas y Evaluacion Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; El (la) Viceministro(a) de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; El (la) Viceministro(a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; El (la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; El (la) Viceministro(a) de Orden Interno del Ministerio del Interior; El (la) Viceministro(a) de Politicas para la Defensa del Ministerio de Defensa; El (la) Viceministro(a) de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion; El (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; El (la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; El (la) Jefe(a) de la Oficina de Normalizacion Previsional; El (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; y, El (la) Presidente(a) del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD. Se invitara para que formen parte de la Comision a la MORDAZA autoridad del Ministerio Publico, del Poder Judicial y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en calidad de miembros supernumerarios. Asimismo, podran participar en calidad de invitados un(a) representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza y un(a) representante de la Defensoria del Pueblo. Articulo 5.- Instalacion de la Comision La Comision Multisectorial debera instalarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 6.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el articulo 4, mediante resolucion de su titular, podran designar a dos (2) representantes alternos; preferentemente especializados en temas de personas adultas mayores, en el termino de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 7.- De la Secretaria Tecnica La Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. Articulo 8.- De las Funciones de la Comision Multisectorial Permanente La Comision Multisectorial Permanente tendra las siguientes funciones: a) Ejercer la labor de apoyo al seguimiento y monitoreo, y acompanar el MORDAZA de evaluacion de los Planes Nacionales para las Personas Adultas Mayores. b) Aprobar las fichas tecnicas de indicadores y recoleccion de informacion que permitan efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluacion del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores. c) Coordinar y articular la implementacion de las acciones contenidas en los Planes Nacionales para las Personas Adultas Mayores.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobo el MORDAZA normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de MORDAZA de dichas personas y que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el articulo 4 de la referida Ley prescribe taxativamente que el Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que MORDAZA necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; Que, en relacion con las personas adultas mayores, el articulo 6 de la Ley 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, preve que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores, es el organo responsable de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, por Decreto Legislativo 1098, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del MIMP, se senala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia en la promocion y proteccion de los Derechos de las personas adultas mayores, sobre la cual ejerce rectoria; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2017, que sera de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; Que, asimismo, es necesario constituir una Comision Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, del seguimiento, monitoreo y evaluacion de la implementacion del Plan a que se contrae el considerando precedente; asi como de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores para el siguiente quinquenio; Que, el inciso 2 del articulo 6 de la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como funcion del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en conformidad con las politicas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores; el Decreto Legislativo 1098 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo 0032012-MIMP; y el Decreto Supremo 011-2011-MIMDES que aprueba la Politica Nacional en relacion a las Personas Adultas Mayores; DECRETA: Articulo 1.- De la aprobacion y contenido del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 20132017 Apruebese el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", que consta de nueve (9) capitulos y comprende cuatro (4) objetivos estrategicos, 23 acciones estrategicas, y el Anexo: "Matriz del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la ejecucion y cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 Los Ministros de Estado y las maximas autoridades de las entidades publicas involucradas en el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", en el ambito de sus competencias, adoptaran las medidas necesarias para su ejecucion y velaran por su cumplimiento, pudiendo dictar para ello lineamientos especificos. Articulo 3.- Del Financiamiento Las acciones necesarias para la implementacion y desarrollo del "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", a cargo de las entidades competentes, asi como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes.

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