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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497269 Que, en dicha acta, además de la asignación de la celda de línea L-6608 a EGASA, se llegó al acuerdo de la implementación de una nueva celda de línea en 60 kV que sería asignada a Electrodunas y el traslado de los equipos de la línea L-6605 existente a un nuevo sector de la subestación Independencia. Estos nuevos trabajos se incluirían en una nueva adenda a la Quinta Cláusula Adicional, pero fueron fi nalmente incluidos en la Ampliación 10 aprobada por la Décima Cláusula Adicional, suscrita el 15 de junio de 2011 (Anexo 8 del Recurso). Actualmente, la nueva celda de línea L-6606 incluida en la Ampliación 10 se encuentra en servicio, con lo que la confi guración de la subestación Independencia en 60 kV quedó de la manera en que se muestra en el Gráfi co Nº 1 del Recurso; Que, dado que la celda de línea L-6608 viene siendo utilizada para la conexión de la C.T. EGASA, corresponde que la responsabilidad de pago de esta celda sea asignada a la generación, específi camente a EGASA. Por lo tanto, REP solicita que OSINERGMIN establezca la compensación por el uso de dicha celda a ser pagada por EGASA y que así mismo, sea retirada de las instalaciones que conforman el Área de Demanda 8. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación extremo del petitorio bajo análisis, es necesario analizar la posibilidad de revisar la asignación de responsabilidad de pago de las instalaciones efectuadas como Ampliaciones por parte de REP, considerando que algunas de estas, habrían sido consideradas dentro del Plan de Inversiones aprobado en el año 2009, léase en el último proceso de regulación de tarifas; Que, en efecto, las instalaciones que constituyen la Ampliación Nº 5 de REP y que se encuentran bajo análisis, no son instalaciones existentes a julio de 2006, sino que son instalaciones que han sido comprendidas en el Plan de Inversiones en Transmisión aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 075-2009-OS/CD; Que, sobre el particular, las instalaciones comprendidas en el Plan de Inversiones de conformidad con lo señalado en el numeral V) del literal a) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), “…obedece a un estudio de planifi cación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte de diez (10) años que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda.”; Que, al respecto, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, dispone que cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (año 2006), se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se venía pagando a dicha fecha. Agrega que la distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley; Que, en este sentido, se reglamentó el criterio de asignación de pago en el literal e) del artículo 139º del RLCE, de la siguiente manera: - El numeral I indica que a los titulares de generación que utilicen de manera exclusiva instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, se les asignará el 100% del pago de dichas instalaciones. - En el numeral II, señala que a la demanda de una determinada área atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, se le asignará el 100% del pago de dichas instalaciones. - En el numeral III señala que para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión no contempladas en ninguno de los casos anteriores, OSINERGMIN defi nirá la asignación de responsabilidad de pago a la generación o a la demanda, o en forma compartida entre ambas. Para ello, deberá tener en cuenta el uso y/o el benefi cio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o demanda, así como lo dispuesto por el cuarto párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832. Que, hasta aquí, si bien en estos tres casos, no se indica que la asignación puede ser revisada, si se interpretan de manera concordada con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, se entiende que la responsabilidad de pago quedó defi nida de manera defi nitiva, en función de lo que venía ocurriendo al momento de la emisión de la mencionada ley (año 2006), al tratarse de Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Por este motivo, estos supuestos, no resultan aplicables a las Ampliaciones de REP, habida cuenta que éstas son instalaciones posteriores a la Ley Nº 28832; - En el numeral IV se dispone que la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizará conforme a los criterios señalados en el numeral III). Y que el pago de las instalaciones correspondientes a un Contrato de Concesión de SCT se asignará 100% a la demanda comprendida dentro del área que designe OSINERGMIN. - Asimismo, en el numeral V se indica que, a la demanda de una determinada área atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión diferentes de aquellas a que se refi eren el numeral IV) precedente y el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley Nº 28832, se le asignará el 100% del pago de dichas instalaciones. - Por su parte, en el numeral VI se indica que la asignación de la responsabilidad de pago entre la demanda y la generación de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión a que se refi eren los numerales IV) y V) precedentes, se determinará por única vez. Que, el numeral IV se refi ere a los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) incluidos en el Plan de Transmisión, para lo cual, se señala que la asignación de pago, se efectúa de acuerdo con el numeral III antes citado, léase se aplican los criterios de uso y/ o benefi cio. Por su parte, el numeral V está referido a instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión, que atienden a la demanda, y que son diferentes a los que provienen del Plan de Transmisión, es decir se refi eren a los Sistemas Complementarios de Transmisión del Plan de Inversiones, en cuyo caso se indica que su asignación es 100% atribuida a la demanda. Finalmente, el numeral VI expresa que la asignación de responsabilidad de pago, efectuada en los dos casos anteriores, se determina por única vez; Que, para el caso de los SCT que atienden a la generación o a un cliente de forma exclusiva, les resulta aplicable el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley Nº 28832, según el cual: “27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: … c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido en el literal b) anterior.” Que, en este sentido, toda vez que la regulación de las instalaciones de REP se efectúa de acuerdo con las leyes vigentes; al constituir las Ampliaciones de REP obras nuevas, posteriores a la vigencia de la Ley Nº 28832, y de haber sido consideradas dentro del Plan de Inversiones, entonces, prima facie, podríamos concluir que la asignación de responsabilidad de pago se determina por única vez; Que, no obstante, conforme lo señala la misma empresa REP en su recurso, si bien inicialmente en la Quinta Cláusula Adicional, suscrita el 21 de enero de 2009, se consideró que la celda de línea L-6608 correspondiente a la Ampliación Nº 5 de REP serviría a la demanda de Electrodunas, por lo que se tomó la decisión de incorporarla en el Plan de Inversiones en el