Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que en la Resolucion 054 se ha incorporado en los componentes del Costo de Inversion de los elementos de transmision, las inversiones asociadas a las ampliaciones de REP, sin aplicar la disposicion que se establece en el numeral II) del literal d) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE, y sin presentar en forma sustentada la motivacion de tal decision; Que, en ese sentido, senala que el accionar de OSINERGMIN trae como consecuencia que se observen inconsistencias en los formatos de inversion de los elementos de transmision, empleados por el regulador, para efectos de la determinacion de las compensaciones; Que, como sustento, la recurrente presenta dos MORDAZA referidos a las instalaciones del sistema MORDAZA ­ San MORDAZA, en el cuadro 1 muestra la valorizacion que se considero en la anterior regulacion, y en el cuadro 2 muestra la valorizacion que se utilizo en el presente MORDAZA regulatorio; Que, con base en dichos MORDAZA, la recurrente observa que los costos de los elementos son iguales para ambos casos, sin embargo, los costos de las alicuotas del cuadro 2 no son los mismos que los del cuadro 1, siendo en la mayoria de elementos del cuadro 2 el valor de cero. Ademas, sostiene que el costo de las alicuotas es un costo asociado a componentes del centro de control y telecomunicaciones de cada elemento de transmision segun su naturaleza. En este sentido, dado que las alicuotas ya fueron determinadas en el MORDAZA regulatorio anterior (2009 - 2013), y teniendo en cuenta que de acuerdo a la normativa vigente, estos costos solo se actualizan, no hay justificacion para que en el presente MORDAZA, este valor sea cero para un mismo elemento de transmision; Que, adicionalmente, respecto al cuadro 2 observa que el costo de inversion total no es equivalente a la suma del costo del elemento y de las alicuotas. Como parte de su sustento, la recurrente presenta un cuadro adicional, donde muestra la comparacion de costos de la celda de linea a San MORDAZA L-2093, SET Chilca; Que, para estos casos, indica que OSINERGMIN no ha presentado en ninguna parte de la resolucion y del informe tecnico que lo sustenta, los fundamentos que respalden su decision; Que, por otro lado, senala que en la regulacion tarifaria del 2009, aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, el regulador siguiendo los lineamientos y criterios establecido en la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante "Norma Tarifas"), valorizo cada uno de los elementos que conforman las ampliaciones con los modulos estandares, a fin de determinar las compensaciones que correspondian a los agentes generadores, garantizando al concesionario de transmision la remuneracion de su inversion, dado que el mismo contrato del concesionario establece mecanismos de liquidacion, los cuales vienen siendo aplicados por el regulador; Que, sin embargo, en la regulacion tarifaria del 2013, aprobada mediante la Resolucion 054, el regulador cambia de criterio sin mayor fundamento, actuando al margen de lo establecido en el numeral II) del literal d) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE y al margen de los lineamientos establecido en la MORDAZA Tarifas para efectos de la determinacion del Costo Medio Anual (CMA), dado que modifica los valores de los componentes del Costo de Inversion Total, incorporando el 100% de los costos asociados a las ampliaciones que se describen en la hoja "Resumen Ampliaciones" del archivo "F-308Ampliaciones.xls"; Que, senala ademas, que de acuerdo al MORDAZA normativo vigente del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "RLCE") y de la MORDAZA Tarifas vigente, solo corresponde actualizar la valorizacion de los elementos que conforman las ampliaciones de REP, para luego aplicar el procedimiento de liquidacion que se contempla en los contratos de los concesionarios de transmision; Que, complementariamente a lo descrito en los parrafos anteriores, menciona que OSINERGMIN emitio respuesta a uno de los comentarios de Luz del Sur para la

aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundados los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD, senalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, y 2.13, por las razones senaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.9.2, 2.10.2, 2.11.2, 2.12.2 y 2.13.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD, senalados en los numerales 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, por las razones senaladas en los numerales 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2 y 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0251-2013-GART y Nº 2442013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950866-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 115-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Compania Electrica El Platanal S.A. (en adelante "CELEPSA"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CELEPSA solicita se reconsidere la Resolucion 054 y se corrijan las compensaciones de las Ampliaciones de la empresa concesionaria Red de Energia del Peru S.A. (REP) segun lo dispuesto en el numeral II) del literal d) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE); Que, CELEPSA anexa a su recurso de reconsideracion MORDAZA del DNI del representante legal y MORDAZA del poder del representante legal; Que, sobre la base de lo expuesto y documentos anexos, solicita a OSINERGMIN declarar fundado el Recurso.

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