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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497272 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión efectuada a las hojas “F-513” de los archivos “F_500_Peaje_AREA_05.xlsx” y “F_500_ Peaje_AREA_06.xlsx”, se verifi ca que en ambos archivos no se ha vinculado correctamente la hoja “F-513” con la hoja “RES”; debido a ello, no se incluyeron los ingresos tarifarios, correspondientes a las instalaciones de REP, en el cálculo de Peajes de las Áreas de Demanda 5 y 6. Por tal razón, corresponde realizar las correcciones donde corresponda; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.10 INADECUADA ASIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES REFERIDOS AL NIVEL DE TENSIÓN 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que se corrija la asignación de las instalaciones con respecto al nivel de tensión del sistema eléctrico equivalente; Que, como sustento la recurrente señala que para el cálculo del peaje unitario en cada parte del sistema equivalente, OSINERGMIN ha considerado que la ampliación de la SET Huacho se encuentra ubicada en el nivel AT del Área de Demanda 6. Sin embargo, esta ampliación consiste en la instalación de un segundo transformador 220/66/10 kV, por lo que la instalación mencionada debe ubicarse en el nivel MAT/AT (hoja “F-308_SCT(09-13)” del archivo “F_500_Peaje_AREA_ 06.xlsx”); Que, por otro lado, las líneas de transmisión en 138 kV L-1024 (Socabaya – Cerro Verde) y L-1028 (Cerro Verde - Cyprus) pertenecientes al SSTD del Área de Demanda 9, han sido consideradas erróneamente dentro del nivel AT (ver hoja “F-308(SST)” del archivo “F_500_Peaje_AREA_ 09.xlsx”). 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión efectuada a las hojas “F-308_ SCT(09-13)” del archivo “F_500_Peaje_AREA_06.xlsx” y “F-308(SST)” del archivo “F_500_Peaje_AREA_09.xlsx”, se verifi ca que no se ha clasifi cado correctamente los tres (3) elementos mencionados por REP, por lo cual se procederá a realizar los cambios que resulten pertinentes; Que, no obstante, cabe señalar que la clasifi cación de los elementos indicados no fue objetada por REP en la etapa de opiniones y sugerencias; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.11 EL CMA INICIAL DEL SISTEMA G/D DE REP NO CORRRESPONDE A LA REGULACIÓN ANTERIOR 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que se considere el CMA de la regulación anterior en el cálculo de peajes; Que, como sustento, REP señala que el CMA de las celdas de las líneas L-2242 y L-2243 pertenecientes al Sistema G/D de REP según lo fijado en el proceso regulatorio anterior es de US$ 86,844 para ambas instalaciones, el mismo que debe actualizarse en el actual proceso regulatorio. Sin embargo, el CMA inicial considerado por OSINERGMIN para el cálculo de los peajes del Área de Demanda 15 es de US$ 66,362. Por lo cual, OSINERGMIN debe corregir el CMA inicial considerado en el presente proceso regulatorio. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, se ha verificado que el CMA de las celdas de las líneas L-2242 y L-2243 pertenecientes al SSTGD es de US$ 86 844 y no de US$ 66,362 conforme fue considerado de manera errada en el archivo de cálculo “F_500_Peaje_AREA_15”, por lo cual, se procederá a realizar las correcciones donde corresponda; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.12 INCORRECTA ACTUALIZACIÓN DEL CMA DEL SISTEMA G/D DE REP 2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que el CMA del Sistema G/D de REP sea actualizado correctamente; Que, como sustento, la recurrente señala que OSINERGMIN ha calculado el CMA actualizado, para el cálculo de los peajes del Área de Demanda 15, a partir del CI y COyM actualizados, pero la actualización de estos componentes ha sido realizada a partir de la aplicación del factor de actualización a los montos en dólares de los mismos, lo cual es incorrecto ya que las fórmulas de actualización deben ser aplicadas al CMA en soles determinados en el proceso regulatorio del 2009. 2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, la aplicación de los factores de actualización debe realizarse al CMA en soles determinado en el proceso regulatorio del año 2009; en ese sentido, corresponde realizar las correcciones en la hoja “F-308 (Altas_PI)” del archivo “F_500_Peaje_AREA_15”; Que, cabe señalar que como resultado de la revisión efectuada a la fórmula de actualización, se ha encontrado que dicha fórmula ha sido determinada tomando como base sólo el CI de los elementos cuando corresponde que sea determinada con el CI + COyM conforme lo hace notar la recurrente en los argumentos de su petitorio. En ese sentido, se procederá a hacer extensiva esta corrección a todos los Elementos del tipo SSTGD a los cuales se aplica este mismo criterio; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse fundado en este extremo. 2.13 FALTA CONSIDERAR TODOS LOS ELEMENTOS EXISTENTES EN EL CÁLCULO DE PEAJES 2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que se incluya en el cálculo de peajes todos los elementos existentes; Que, como sustento, la recurrente señala que las instalaciones del SST Generación/Demanda de REP correspondientes a las Ampliaciones 6 y 9 no han sido incluidas en su totalidad en todo el periodo tarifario a pesar de que estas instalaciones están operando actualmente, lo cual está sustentado con su respectiva acta; Que, además, sostiene que en la hoja “F-514” del archivo “F_500_Peaje_AREA_15.xls”, las inversiones y los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones incluidas en las Ampliaciones 6 y 9, utilizados para el cálculo del CMA, se toman en cuenta a partir de los años 3 y 4 del horizonte de estudio, respectivamente; sin embargo, deben considerarse en todo el horizonte. 2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, efectivamente, dado que las Ampliaciones 6 y 9 tienen como año de puesta en servicio 2011 y 2012 respectivamente, corresponde ser considerados en todo el periodo tarifario; en ese sentido, se procede a corregir la hoja “F-514” del archivo “F_500_Peaje_AREA_15”; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse fundado en este extremo. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0251-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 244-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,