Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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"OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REP solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolucion 054 y reformule su contenido, sobre la base de los siguientes puntos que conforma su petitorio. · Se debe emplear los criterios establecidos en las leyes aplicables para el calculo de las tarifas y compensaciones de las Ampliaciones de REP. · Se debe asignar adecuadamente la responsabilidad de pago de las obras contempladas en la Ampliacion Nº 8. · Se debe asignar adecuadamente el pago de la celda de linea L-6608 contemplada en la Ampliacion Nº 5. · Se debe corregir las Alicuotas del Area de Demanda 8. · No se ha considerado la modificacion de SEA del Sistema Mantaro ­ MORDAZA debido a la modificacion de la linea L-2221. · Se debe considerar las inversiones realizadas en la Ampliacion 7 como sustitucion de componentes. · Se debe calcular de manera preliminar el CMA de las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones que aun no han entrado en operacion comercial. · La energia utilizada para el calculo de los peajes por cada parte del sistema electrico equivalente no se ha calculado de acuerdo a la MORDAZA Tarifas. · No se ha considerado el Ingreso Tarifario (IT) obtenido para las Areas de Demanda 5 y 6. · No existe una adecuada asignacion de las instalaciones con respecto al nivel de tension del sistema electrico equivalente. · El Costo Medio Anual (CMA) inicial del Sistema G/D de REP considerado para el calculo de peajes es diferente al fijado en el MORDAZA regulatorio anterior. · El CMA del Sistema Generacion/Demanda (G/D) de REP considerado para el calculo de peajes del Area de Demanda 15 ha sido actualizado incorrectamente. · El CMA para el calculo del peaje del Area de Demanda 15 no ha considerado todos los elementos existentes. Que, ademas de anexar a su recurso de reconsideracion: MORDAZA del DNI del representante legal, MORDAZA del poder del representante legal, MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa, MORDAZA de la Resolucion 054, REP adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideracion (en adelante "Recurso"), lo siguiente (se mantiene el orden de la numeracion de anexos del Recurso): - Anexo 3: MORDAZA Clausula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modificatorias. - Anexo 4: Septima Clausula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modificatorias. - Anexo 5: Octava Clausula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modificatorias. - Anexo 6: Acta de puesta en Operacion Comercial de la Ampliacion Nº 5. - Anexo 7: Acta de Reunion entre el MEM, REP, EGASA y Electrodunas S.A.A. sobre la conexion de la C.T. EGASA a la subestacion Independencia. - Anexo 8: Decima Clausula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modificatorias. - Anexo 9: Decima MORDAZA Adicional por Ampliaciones. - Anexo 10: Carta al MEM informando la Modificacion de la Concesion de la Linea L-2221. Que, sobre la base de lo expuesto y documentos anexos, solicita a OSINERGMIN declarar fundado el Recurso.

mismas barras del MORDAZA, por lo que en todo caso, bajo su perspectiva, tendria que identificarse a cada uno de los usuarios que se hayan conectado al MORDAZA a partir de la emision de la referida Ley N° 28832, a quienes tendria que hacerseles participar del pago del indicado SSTL, situacion que no esta contemplada en la normativa vigente; Que, en cambio, para la emision de la RESOLUCION, es evidente que los terceros que deben contribuir con el pago de la L.T. MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte, ademas de Yanacocha (que incluye el asiento minero Gold Mill), son: la Compania Minera Gold Fields S.A. que se conecto a este SSTL en el ano 2007 y parte de la carga de la MORDAZA de MORDAZA que se conecto tambien al SST de CONENHUA en MORDAZA del ano 2012, es decir, posteriormente a la emision de la Ley N° 28832. Por tanto, la proporcionalidad de pago del SSTL de CONENHUA se determina en funcion de la carga de Yanacocha y de cada uno de los indicados terceros que se conectaron posteriormente al 23 de MORDAZA de 2006 en que se emitio la Ley N° 28832, en la hora de MORDAZA demanda del Elemento (L.T. 220 kV MORDAZA Norte ­ MORDAZA Norte o Transformador 220/60/10 kV de la SET MORDAZA Norte); Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado este petitorio del recurso de reconsideracion de CONENHUA; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 0242-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 234-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 16-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Energetico de Huancavelica S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones senaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0242-2013-GART y N° 2342013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950866-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 114-2013-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante

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