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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497265 mismas barras del SEIN, por lo que en todo caso, bajo su perspectiva, tendría que identifi carse a cada uno de los usuarios que se hayan conectado al SEIN a partir de la emisión de la referida Ley N° 28832, a quienes tendría que hacérseles participar del pago del indicado SSTL, situación que no está contemplada en la normativa vigente; Que, en cambio, para la emisión de la RESOLUCIÓN, es evidente que los terceros que deben contribuir con el pago de la L.T. Trujillo Norte – Cajamarca Norte, además de Yanacocha (que incluye el asiento minero Gold Mill), son: la Compañía Minera Gold Fields S.A. que se conectó a este SSTL en el año 2007 y parte de la carga de la ciudad de Cajamarca que se conectó también al SST de CONENHUA en abril del año 2012, es decir, posteriormente a la emisión de la Ley N° 28832. Por tanto, la proporcionalidad de pago del SSTL de CONENHUA se determina en función de la carga de Yanacocha y de cada uno de los indicados terceros que se conectaron posteriormente al 23 de julio de 2006 en que se emitió la Ley N° 28832, en la hora de máxima demanda del Elemento (L.T. 220 kV Trujillo Norte – Cajamarca Norte o Transformador 220/60/10 kV de la SET Cajamarca Norte); Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado este petitorio del recurso de reconsideración de CONENHUA; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0242-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 234-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 16-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Energético de Huancavelica S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0242-2013-GART y N° 234- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950866-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 114-2013-OS/CD Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolución 054 y reformule su contenido, sobre la base de los siguientes puntos que conforma su petitorio. • Se debe emplear los criterios establecidos en las leyes aplicables para el cálculo de las tarifas y compensaciones de las Ampliaciones de REP. • Se debe asignar adecuadamente la responsabilidad de pago de las obras contempladas en la Ampliación Nº 8. • Se debe asignar adecuadamente el pago de la celda de línea L-6608 contemplada en la Ampliación Nº 5. • Se debe corregir las Alícuotas del Área de Demanda 8. • No se ha considerado la modifi cación de SEA del Sistema Mantaro – Lima debido a la modifi cación de la línea L-2221. • Se debe considerar las inversiones realizadas en la Ampliación 7 como sustitución de componentes. • Se debe calcular de manera preliminar el CMA de las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones que aún no han entrado en operación comercial. • La energía utilizada para el cálculo de los peajes por cada parte del sistema eléctrico equivalente no se ha calculado de acuerdo a la Norma Tarifas. • No se ha considerado el Ingreso Tarifario (IT) obtenido para las Áreas de Demanda 5 y 6. • No existe una adecuada asignación de las instalaciones con respecto al nivel de tensión del sistema eléctrico equivalente. • El Costo Medio Anual (CMA) inicial del Sistema G/D de REP considerado para el cálculo de peajes es diferente al fi jado en el proceso regulatorio anterior. • El CMA del Sistema Generación/Demanda (G/D) de REP considerado para el cálculo de peajes del Área de Demanda 15 ha sido actualizado incorrectamente. • El CMA para el cálculo del peaje del Área de Demanda 15 no ha considerado todos los elementos existentes. Que, además de anexar a su recurso de reconsideración: copia del DNI del representante legal, copia del poder del representante legal, copia de la escritura de constitución de la empresa, copia de la Resolución 054, REP adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideración (en adelante “Recurso”), lo siguiente (se mantiene el orden de la numeración de anexos del Recurso): - Anexo 3: Quinta Cláusula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modifi catorias. - Anexo 4: Séptima Cláusula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modifi catorias. - Anexo 5: Octava Cláusula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modifi catorias. - Anexo 6: Acta de puesta en Operación Comercial de la Ampliación Nº 5. - Anexo 7: Acta de Reunión entre el MEM, REP, EGASA y Electrodunas S.A.A. sobre la conexión de la C.T. EGASA a la subestación Independencia. - Anexo 8: Décima Cláusula Adicional por Ampliaciones y Adendas Modifi catorias. - Anexo 9: Décima Quinta Adicional por Ampliaciones. - Anexo 10: Carta al MEM informando la Modifi cación de la Concesión de la Línea L-2221. Que, sobre la base de lo expuesto y documentos anexos, solicita a OSINERGMIN declarar fundado el Recurso.