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El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497271 Que, de acuerdo a la disposición contractual citada, el Contrato REP establece los supuestos y procedimientos necesarios a efectos de dar de Baja a una instalación, luego de lo cual, recién podrá realizarse el descuento respectivo del CMA, de acuerdo con el numeral I) del literal b) del mencionado Artículo 139º del RLCE; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el numeral 13.6.2 del Contrato REP, y el numeral 4.2. C del Anexo 7 del mismo contrato, indican que, cuando las Ampliaciones impliquen el retiro de Bienes de la Concesión, para la remuneración conforme a las Leyes Aplicables, se deducirá de los costos de operación y mantenimiento de las Ampliaciones, los correspondientes a los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones retiradas; Que, estando a los argumentos precedentemente expuesto, el recurso de reconsideración de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.6 CONSIDERAR LAS OBRAS DE LA AMPLIACIÓN 7 COMO COSTO INCREMENTAL 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que OSINERGMIN considere las inversiones realizadas en la Ampliación 7 como sustitución de componentes; Que, sostiene que OSINERGMIN ha considerado las inversiones realizadas en la Ampliación 7 como nuevos elementos y ha prorrateado sus costos de inversión y de operación y mantenimiento entre los elementos existentes de los sistemas Mantaro - Lima, Santa Rosa y Ventanilla, obteniendo costos iguales a la suma de los costos fi jados en el proceso regulatorio anterior más las costos de las inversiones consideradas en la Ampliación 7. Sin embargo, las inversiones consideradas en la Ampliación 7 (Anexo 4 del Recurso), comprenden en su mayoría el reemplazo de componentes (interruptores y seccionadores, entre otros) en las subestaciones Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal, por lo que, según lo defi nido en el numeral 3.7 del Artículo 3º de la Norma Tarifas se trata de sustitución de componentes; Que, agrega que OSINERGMIN debe tomar en cuenta el numeral 15.6 de la Norma Tarifas, que indica que se debe considerar el costo de inversión incremental, determinado como la diferencia entre el valor del Elemento con el incremento de capacidad y el valor del mismo con las características anteriores. Estos valores deben ser determinados con los módulos estándares de transmisión. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en efecto, se verifi ca que las obras de la Ampliación 7 comprenden reemplazo de equipos tales como interruptores, transformadores de corriente y seccionadores de línea; sin embargo, REP no presenta la documentación que acredite las Bajas de los equipos retirados; Que, en ese sentido, corresponde a la respectiva empresa concesionaria gestionar ante el Ministerio de Energía y Minas la suscripción de las respectivas actas de Baja de sus instalaciones que, según mencionan, se encuentran fuera de servicio; Que, por lo expuesto, el costo de inversión de la Ampliación 7 será considerado como nuevas inversiones mientras no se formalicen las Actas de Baja de los Elementos retirados; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.7 FALTA CALCULAR LOS CMA PRELIMINARES DE FUTURAS AMPLIACIONES 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que OSINERGMIN calcule de manera preliminar el CMA de las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones que aún no han entrado en operación comercial; Que, como sustento señala que se prevé la entrada en operación comercial de las instalaciones comprendidas en las Ampliaciones 10, 11, 12, 13, 14 y 15 (ver Anexo 9 de su recurso) en el siguiente periodo tarifario, por lo que corresponde fi jar el CMA de estas instalaciones, a partir de los costos de inversión que deben ser valorizados utilizando los módulos estándares según lo solicitado en el extremo 2.1. Esto con el fi n de que sean incluidas en los siguientes procesos de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión SST y SCT según lo indicado en la Norma Tarifas. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 24.10 de la Norma Tarifas, en el presente proceso regulatorio, OSINERGMIN ha determinado el CMA preliminar de las instalaciones que conforman el Plan de Inversiones y/o Contratos de Concesión de SCT; Que, dado que las Ampliaciones de REP no forman parte del Plan de Inversiones o de un Contrato de Concesión de SCT, no corresponde determinar el CMA preliminar de las obras correspondientes a las Ampliaciones indicadas por REP; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.8 CORREGIR CÁLCULO DEL VALOR PRESENTE DE LA ENERGÍA 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita que la energía, utilizada en el cálculo de los peajes por cada parte del sistema eléctrico equivalente, se calcule de acuerdo a lo indicado en la Norma Tarifas; Que, como sustento, la recurrente señala que de acuerdo a las modifi caciones realizadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 229-2012-0S/CD a la Norma Tarifas, el valor presente de las demandas de energía a ser utilizado para el cálculo del peaje unitario de cada parte del sistema eléctrico equivalente debe calcularse de acuerdo a las indicaciones del formato F- 515, es decir, el valor presente de la energía debe incluir el valor presente de la demanda en los niveles que se indican: Valor presente Energía AT/MT: Demanda DMT Valor presente Energía AT: Demanda DMT y demanda DAT B Valor presente Energía MAT/AT: Demanda DMT y demanda DAT total Valor presente Energía MAT: Demanda DMT, demanda DAT total y demanda DMATB Que, sin embargo, OSINERGMIN ha calculado de manera incorrecta el valor presente de la energía en AT y MAT, ya que ha considerado la demanda total en AT y MAT, respectivamente. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, cabe señalar que la apreciación de REP es incorrecta, puesto que en la demanda total de cada nivel de tensión (AT y MAT) se entiende implícita la demanda asociada al propio nivel de tensión. En ese sentido para la presente regulación se considera la siguiente formulación: Total Demanda AT/MT = Demanda DMT Total Demanda AT = Demanda DMT + Demanda DAT B + Demanda DAT A Total Demanda MAT/AT = Demanda DMT + Demanda DAT B + Demanda DAT A Total Demanda MAT = Demanda DMT + Demanda DAT B + Demanda DAT A + Demanda DMAT B +Demanda DMAT A. Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de REP debe declararse infundado en este extremo. 2.9 FALTA CONSIDERAR EL INGRESO TARIFARIO EN LAS ÁREAS DE DEMANDA 5 Y 6 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP solicita corregir los peajes de las Áreas de Demanda 5 y 6; Que, como sustento la recurrente señala que OSINERGMIN no ha considerado el IT obtenido para el cálculo del peaje unitario de las Áreas de Demanda 5 y 6 (Adicionales a la RAG).