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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497260 d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores. e) Coordinar con los pliegos respectivos a fi n de garantizar la programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución de los Planes Nacionales para las Personas Adultas Mayores en el marco de las disposiciones legales vigentes. f) Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen los objetivos de los Planes Nacionales, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan. g) Elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores para el siguiente quinquenio. h) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9.- De la publicación del Plan Nacional El “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017” a que se contrae el Artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; la Ministra de la Producción; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENE CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 950985-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Compañía Minera Gold Fields La Cima S.A. en cuanto a recalcular la asignación de responsabilidad de pago por la Línea de Transmisión 220 kV Trujillo Norte - Cajamarca Norte RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 112-2013-OS/CD Lima, 13 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la compañía minera Gold Fields La Cima S.A. (en adelante “GFLC”), interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, GFLC solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN se efectúe un recalculo de los porcentajes de responsabilidad de pago asignados a cada uno de los usuarios por la L.T. Trujillo Norte – Cajamarca Norte, debido a que, según la recurrente, dicha asignación le genera un perjuicio al no encontrarse conforme a lo establecido por la regulación aplicable y no haberse acreditado el cálculo correspondiente; 2.1 RECLACULAR ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO DE L.T. 220 kV TRUJILLO NORTE – CAJAMARCA NORTE 2.1.1 Sustento del petitorio Que, GFLC considera que OSINERGMIN, en la publicación del proyecto de resolución de fi jación de los Peajes y Compensaciones, efectuada mediante Resolución OSINERGMIN N° 019-2013-OS/CD, determinó que la responsabilidad de pago de la instalación de CONENHUA sería asignada a Yanacocha, Gold Mill y a GFLC; Que, sin embargo, agrega, dicha asignación de responsabilidad fue modifi cada a fi n de incluir como parte de los responsables de la remuneración de dicha instalación al Área de Demanda 3, como consecuencia de uno de los comentarios emitidos por CONENHUA respecto a la Resolución N° 019-2013-OS/CD, la cual advirtió que la asignación de responsabilidad para el pago del Transformador 220/60/10 kV en la SET Cajamarca Norte no había sido correcta, debido a que se consideró los registros de demanda desde el 1° de agosto de 2012, cuando debieron considerarse los registros desde el 1° de enero de 2012; Que, la recurrente argumenta que, bajo dicho comentario, CONENHUA observó que la máxima demanda