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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497516 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Citibank del Perú la apertura de una (01) agencia en el Centro Financiero del Jockey Plaza, ubicado en las parcelas B y F del C.C. Jockey Plaza – Av. Javier Prado Este Nº 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 951131-1 Imponen a la “AFOCAT Región Metropolitana” la sanción de cancelación de registro en el Registro AFOCAT y declaran inicio de liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 3597-2013 Lima, 11 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Ofi cio N° 9880-2013-SBS de fecha 06.03.2013, en contra de la Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito Región Metropolitana “AFOCAT RM” (en adelante, “la AFOCAT”), por no presentar sus Estados Financieros y los del Fondo con la periodicidad y formato requerido, vulnerando así lo establecido en el numeral 25.91 del artículo 25° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006- MTC y sus modifi catorias (en adelante el “Reglamento AFOCAT”); conducta que constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento; CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES a) Que, mediante el Ofi cio N° 9880-2013-SBS de fecha 06.03.2013, notifi cado por edicto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario “Expreso” el 16.03.2013, esta Superintendencia resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de “la AFOCAT” por la comisión de la siguiente conducta: No remitir los Estados Financieros de la AFOCAT (segundo y tercer trimestre 2012) y los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre de 2012); transgrediendo así la obligación establecida en el numeral 25.9, del artículo 25° del “Reglamento AFOCAT”; otorgándole un plazo de quince (15) días útiles para que efectúe sus descargos; b) Que, la citada AFOCAT ha sido sancionada en dos (02) anteriores oportunidades por la comisión del mismo tipo de infracción2, mediante la Resolución S.B.S. N° 1815-2012 del 22.03.2012, notifi cada el 26.03.2012, y la Resolución S.B.S. N° 175-2013 de fecha 10.01.2013, notifi cada mediante edicto el 30.01.2013. Como consecuencia de esta infracción reiterada, de determinarse una nueva comisión de la infracción imputada en el presente procedimiento sancionador, corresponderá que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolución de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal correspondiente y ordenando la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 18° del “Reglamento AFOCAT. Dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de esta Superintendencia, resultando última instancia administrativa; c) Que, con la fi nalidad de garantizar la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer en el procedimiento iniciado a través del Ofi cio N° 9880-2013-SBS, es decir la posible cancelación del registro de “la AFOCAT”, y, en consecuencia la inmediata suspensión de la emisión o renovación de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT); así como evitar exponer a potenciales benefi ciarios al riesgo de que las eventuales indemnizaciones a las que tuvieran derecho no sean oportunamente cubiertas por “la AFOCAT”; y, teniendo presente que actualmente dicha asociación no registra un domicilio en el cual opere, desconociéndose por tanto su real ubicación, se emitió la Resolución S.B.S N° 2162-2013 publicada por edicto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario “Expreso” el 30 de abril de 2013, la cual dispone como medida cautelar administrativa la suspensión de la emisión de CAT por parte de “la AFOCAT”, en tanto se resuelva el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Ofi cio N° 9880-2013-SBS; d) Que, “la “AFOCAT” no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, toda vez que habiendo vencido el plazo otorgado en el ofi cio referido en el literal a) que antecede, no presentó los descargos pertinentes, debiendo precisarse, conforme a Ley, que la abstención del ejercicio de este derecho no puede considerarse elemento de juicio contrario a su situación; Segundo.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar si “la AFOCAT” ha vulnerado nuevamente la disposición contenida en el numeral 25.9 del artículo 25° del “Reglamento AFOCAT”, la cual señala que es obligación de la AFOCAT, presentar a esta Superintendencia la información contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante norma de carácter general; y como consecuencia de lo cual supone la emisión de la resolución de Cancelación de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, conforme al artículo 87° de la Constitución Política del Perú corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 345°, 347° y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante “Ley General”), corresponde a esta Superintendencia velar por la protección de los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; ejerciendo asimismo, en el ámbito de sus atribuciones, el control y supervisión de las personas naturales y jurídicas incorporadas por leyes especiales; cautelando su solidez económica y fi nanciera, y velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos 1 a Artículo 25°.- Obligaciones de las AFOCAT. 25.9 Presentar a la SBS la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general. 2 b Reglamento AFOCAT Artículo 47° 47.2 La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT.