Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Citibank del Peru la apertura de una (01) agencia en el Centro Financiero del Jockey Plaza, ubicado en las parcelas B y F del C.C. Jockey Plaza ­ Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 4200, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 951131-1

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

Imponen a la "AFOCAT Region Metropolitana" la sancion de cancelacion de registro en el Registro AFOCAT y declaran inicio de liquidacion
RESOLUCION SBS N° 3597-2013 MORDAZA, 11 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 9880-2013-SBS de fecha 06.03.2013, en contra de la Asociacion de Fondo contra Accidentes de MORDAZA Region Metropolitana "AFOCAT RM" (en adelante, "la AFOCAT"), por no presentar sus Estados Financieros y los del Fondo con la periodicidad y formato requerido, vulnerando asi lo establecido en el numeral 25.91 del articulo 25° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006MTC y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento AFOCAT"); conducta que constituye infraccion grave de acuerdo a lo establecido en el codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del referido Reglamento; CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES a) Que, mediante el Oficio N° 9880-2013-SBS de fecha 06.03.2013, notificado por edicto en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario "Expreso" el 16.03.2013, esta Superintendencia resolvio iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de "la AFOCAT" por la comision de la siguiente conducta: No remitir los Estados Financieros de la AFOCAT (segundo y tercer trimestre 2012) y los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre de 2012); transgrediendo asi la obligacion establecida en el numeral 25.9, del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT"; otorgandole un plazo de quince (15) dias utiles para que efectue sus descargos; b) Que, la citada AFOCAT ha sido sancionada en dos (02) anteriores oportunidades por la comision del mismo MORDAZA de infraccion2, mediante la Resolucion S.B.S. N° 1815-2012 del 22.03.2012, notificada el 26.03.2012, y la Resolucion S.B.S. N° 175-2013 de fecha 10.01.2013, notificada mediante edicto el 30.01.2013. Como consecuencia de esta infraccion reiterada, de determinarse una nueva comision de la infraccion imputada en el presente procedimiento sancionador, correspondera que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolucion de Cancelacion de su inscripcion en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal correspondiente y ordenando la inmediata suspension de la emision o renovacion de CAT, de conformidad con lo establecido en el articulo 18° del "Reglamento AFOCAT. Dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de esta Superintendencia, resultando MORDAZA instancia administrativa; c) Que, con la finalidad de garantizar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el procedimiento iniciado a traves del Oficio N° 9880-2013-SBS, es decir la posible cancelacion del registro de "la AFOCAT", y, en consecuencia la inmediata suspension de la emision o renovacion de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT); asi como evitar exponer a potenciales beneficiarios al riesgo de que las eventuales indemnizaciones a las que tuvieran derecho no MORDAZA oportunamente cubiertas por "la AFOCAT"; y, teniendo presente que actualmente dicha asociacion no registra un domicilio en el cual opere, desconociendose por tanto su real ubicacion, se emitio la Resolucion S.B.S N° 2162-2013 publicada por edicto en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Expreso" el 30 de MORDAZA de 2013, la cual dispone como medida cautelar administrativa la suspension de la emision de CAT por parte de "la AFOCAT", en tanto se resuelva el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 9880-2013-SBS; d) Que, "la "AFOCAT" no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste, toda vez que habiendo vencido el plazo otorgado en el oficio referido en el literal a) que antecede, no presento los descargos pertinentes, debiendo precisarse, conforme a Ley, que la abstencion del ejercicio de este derecho no puede considerarse elemento de juicio contrario a su situacion; Segundo.- CUESTIONES EN DISCUSION Determinar si "la AFOCAT" ha vulnerado nuevamente la disposicion contenida en el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT", la cual senala que es obligacion de la AFOCAT, presentar a esta Superintendencia la informacion contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante MORDAZA de caracter general; y como consecuencia de lo cual supone la emision de la resolucion de Cancelacion de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Tercero.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Que, conforme al articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, asimismo, de acuerdo a los articulos 345°, 347° y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante "Ley General"), corresponde a esta Superintendencia velar por la proteccion de los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; ejerciendo asimismo, en el ambito de sus atribuciones, el control y supervision de las personas naturales y juridicas incorporadas por leyes especiales; cautelando su solidez economica y financiera, y velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos

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a Articulo 25°.- Obligaciones de las AFOCAT. 25.9 Presentar a la SBS la informacion estadistica, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que MORDAZA determine mediante MORDAZA de caracter general. b Reglamento AFOCAT Articulo 47° 47.2 La comision de una misma infraccion dentro de un periodo de doce (12) meses conllevara a la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion establecida en el numeral 47.1 del presente articulo. Si se cometiera por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comision de la primera infraccion determinara la cancelacion en el Registro de AFOCAT.

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