Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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la Resolucion S.B.S. N° 176-2013 de fecha 10.01.2013, notificada el 15.01.2013, la cual fue confirmada mediante Resolucion S.B.S. N° 1410-2013 de fecha 20.02.2013, notificada el 22.02.2013. Como consecuencia de esta infraccion reiterada, de determinarse una nueva comision de la infraccion imputada en el presente procedimiento sancionador, correspondera que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolucion de Cancelacion de su inscripcion en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal correspondiente y ordenando la inmediata suspension de la emision o renovacion de CAT, de conformidad con lo establecido en el articulo 18° del "Reglamento AFOCAT". Dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de esta Superintendencia, resultando MORDAZA instancia administrativa; c) Que, "la AFOCAT" haciendo MORDAZA su derecho de defensa mediante comunicacion de fecha 22.03.2013 adjunto MORDAZA de la demanda contencioso administrativa presentada ante la Sala Superior de Justicia de MORDAZA en fecha 18.03.2013, en la que solicita la nulidad de las Resoluciones S.B.S. N°176-2013 y S.B.S. N° 14102013, arguyendo que ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el Organo Jurisdiccional, por lo que de emitirse la resolucion de cancelacion indicando la causal correspondiente y la inmediata suspension de la emision o renovacion de CAT, se estaria incumpliendo con lo establecido en la Constitucion Politica del Estado; Segundo.- CUESTIONES EN DISCUSION Determinar si "la AFOCAT" ha vulnerado nuevamente la disposicion contenida en el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT", que senala que es obligacion de la AFOCAT, presentar a esta Superintendencia la informacion contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante MORDAZA de caracter general, y como consecuencia de lo cual supone la emision de la resolucion de Cancelacion de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Tercero.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Que, conforme al articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, asimismo, de acuerdo a los articulos 345°, 347° y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante "Ley General"), corresponde a esta Superintendencia velar por la proteccion de los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; ejerciendo asimismo, en el ambito de sus atribuciones, el control y supervision de las personas naturales y juridicas incorporadas por leyes especiales; cautelando su solidez economica y financiera, y velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos de supervision y regulatorios, para el funcionamiento adecuado de las actividades bajo su supervision, de modo amplio;

Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentacion adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Articulo Noveno.- El MORDAZA de liquidacion del Fondo podra concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, segun comunicacion del Fiduciario. 2. Cuando se MORDAZA atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de de prescripcion liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensacion, de ser posible. Articulo Decimo.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Registrese, comuniquese, publiquese, y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 952018-1

Imponen a la "AFOCAT CETU PERU" la sancion de cancelacion de registro en el Registro AFOCAT y declaran inicio de liquidacion
RESOLUCION SBS N° 3598-2013 MORDAZA, 11 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 10823-2013-SBS de fecha 11.03.2013, en contra de la Asociacion denominada "AFOCAT CETU PERU" (en adelante, "la AFOCAT"), por no presentar sus Estados Financieros y los del Fondo con la periodicidad y formato requerido, vulnerando asi lo establecido en el numeral 25.91 del articulo 25° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento AFOCAT"); conducta que constituye infraccion grave de acuerdo a lo establecido en el codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del referido Reglamento; CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES a) Que, mediante el Oficio N° 10823-2013-SBS de fecha 11.03.2013, recibido el 13.03.2013, esta Superintendencia resolvio iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de "la AFOCAT" por la comision de la siguiente conducta: No remitir los Estados Financieros de la AFOCAT (segundo y tercer trimestre 2012) y los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre de 2012); transgrediendo asi la obligacion establecida en el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT"; otorgandosele un plazo de quince (15) dias utiles para que efectue sus descargos; b) Que, la citada AFOCAT ha sido sancionada en dos (02) anteriores oportunidades por la comision del mismo MORDAZA de infraccion2, mediante la Resolucion S.B.S. N° 2198-2012 del 04.04.2012, notificada el 11.04.2012, y

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Articulo 25°.- Obligaciones de las AFOCAT. (...) 25.9 Presentar a la SBS la informacion estadistica, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que MORDAZA determine mediante MORDAZA de caracter general. Reglamento AFOCAT Articulo47° 47.2 La comision de una misma infraccion dentro de un periodo de doce (12) meses conllevara a la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion establecida en el numeral 47.1 del presente articulo. Si se cometiera por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comision de la primera infraccion determinara la cancelacion en el Registro de AFOCAT.

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