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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497519 Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Noveno.- El Proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, según comunicación del Fiduciario. 2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 952018-1 Imponen a la “AFOCAT CETU PERÚ” la sanción de cancelación de registro en el Registro AFOCAT y declaran inicio de liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 3598-2013 Lima, 11 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Ofi cio N° 10823-2013-SBS de fecha 11.03.2013, en contra de la Asociación denominada “AFOCAT CETU PERÚ” (en adelante, “la AFOCAT”), por no presentar sus Estados Financieros y los del Fondo con la periodicidad y formato requerido, vulnerando así lo establecido en el numeral 25.91 del artículo 25° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante el “Reglamento AFOCAT”); conducta que constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento; CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES a) Que, mediante el Ofi cio N° 10823-2013-SBS de fecha 11.03.2013, recibido el 13.03.2013, esta Superintendencia resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de “la AFOCAT” por la comisión de la siguiente conducta: No remitir los Estados Financieros de la AFOCAT (segundo y tercer trimestre 2012) y los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre de 2012); transgrediendo así la obligación establecida en el numeral 25.9 del artículo 25° del “Reglamento AFOCAT”; otorgándosele un plazo de quince (15) días útiles para que efectúe sus descargos; b) Que, la citada AFOCAT ha sido sancionada en dos (02) anteriores oportunidades por la comisión del mismo tipo de infracción2, mediante la Resolución S.B.S. N° 2198-2012 del 04.04.2012, notifi cada el 11.04.2012, y la Resolución S.B.S. N° 176-2013 de fecha 10.01.2013, notifi cada el 15.01.2013, la cual fue confi rmada mediante Resolución S.B.S. N° 1410-2013 de fecha 20.02.2013, notifi cada el 22.02.2013. Como consecuencia de esta infracción reiterada, de determinarse una nueva comisión de la infracción imputada en el presente procedimiento sancionador, corresponderá que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolución de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal correspondiente y ordenando la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 18° del “Reglamento AFOCAT”. Dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de esta Superintendencia, resultando última instancia administrativa; c) Que, “la AFOCAT” haciendo valer su derecho de defensa mediante comunicación de fecha 22.03.2013 adjuntó copia de la demanda contencioso administrativa presentada ante la Sala Superior de Justicia de Lima en fecha 18.03.2013, en la que solicita la nulidad de las Resoluciones S.B.S. N°176-2013 y S.B.S. N° 1410- 2013, arguyendo que ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el Órgano Jurisdiccional, por lo que de emitirse la resolución de cancelación indicando la causal correspondiente y la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, se estaría incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado; Segundo.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar si “la AFOCAT” ha vulnerado nuevamente la disposición contenida en el numeral 25.9 del artículo 25° del “Reglamento AFOCAT”, que señala que es obligación de la AFOCAT, presentar a esta Superintendencia la información contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante norma de carácter general, y como consecuencia de lo cual supone la emisión de la resolución de Cancelación de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, conforme al artículo 87° de la Constitución Política del Perú corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 345°, 347° y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante “Ley General”), corresponde a esta Superintendencia velar por la protección de los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; ejerciendo asimismo, en el ámbito de sus atribuciones, el control y supervisión de las personas naturales y jurídicas incorporadas por leyes especiales; cautelando su solidez económica y fi nanciera, y velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos de supervisión y regulatorios, para el funcionamiento adecuado de las actividades bajo su supervisión, de modo amplio; 1 Artículo 25°.- Obligaciones de las AFOCAT. (…) 25.9 Presentar a la SBS la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general. 2 Reglamento AFOCAT Artículo47° 47.2 La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT.