Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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Registro AFOCAT, conforme lo establece el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT"; Que, en lo que respecta a la medida cautelar dispuesta a traves de la Resolucion S.B.S. N° 2162 notificada por edicto en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Expreso" el 30.04.2013, en la que se dispuso la suspension de la emision de los CAT por parte de "la AFOCAT" en tanto se resuelva el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Oficio N° 9880-2013-SBS, esta caduca de pleno derecho5 con la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento; Que, con la presente Resolucion de Cancelacion de la inscripcion en el Registro de AFOCAT, "la AFOCAT" queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolucion se mantendran vigentes hasta la finalizacion de su vigencia; Que, el Titulo IX incorporado al Reglamento AFOCAT por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su articulo 52°, que la Resolucion de Cancelacion determina el inicio de la liquidacion del fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripcion dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002MTC; para tal efecto, senala que esta Superintendencia designara, conforme al MORDAZA regulatorio que rige a las personas naturales y juridicas sujetas a su supervision, a los liquidadores quienes durante el MORDAZA de liquidacion emitiran las ordenes de pago por cuenta del Fondo, y

de supervision y regulatorios, para el funcionamiento adecuado de las actividades bajo su supervision, de modo amplio; Que, por su parte, el numeral 30.1 del articulo 30° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, modificado por el Decreto Legislativo N° 1051, determino que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, seran reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 345° y siguientes de la Ley General; Que, el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT" prescribe que dentro de las obligaciones que debe cumplir una AFOCAT, se encuentra la de presentar a esta Superintendencia la informacion contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante MORDAZA de caracter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS N° 16119-20093, las AFOCAT tienen un plazo determinado para la MORDAZA de la informacion contable; sin embargo, se ha verificado que "la AFOCAT" no presento los Estados Financieros (segundo y tercer trimestre 2012), asi como los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre 2012), en su debida oportunidad; por lo que es pasible de sancion administrativa al haber incurrido nuevamente en la conducta tipificada consistente en No presentar Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido", que constituye Infraccion grave, de acuerdo a lo previsto en el codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT". Cabe indicar que habiendose sancionado en dos (02) oportunidades a "la AFOCAT" por la comision de la misma infraccion, corresponderia en esta oportunidad imponer la sancion de cancelacion de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Que, es de precisar que "la AFOCAT" fue sancionada en una primera oportunidad a traves de la Resolucion S.B.S. N° 1815-2012-SBS de fecha 22.03.2012, por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros Trimestrales de la AFOCAT (primer, MORDAZA, y tercer trimestre 2011), y ii) Los Estados Financieros mensuales del Fondo (enero a setiembre 2011); y en MORDAZA oportunidad fue sancionada mediante la Resolucion S.B.S N° 175-2013 de fecha 10.01.2013 por no presentar: i) Los Estados Financieros Trimestrales de la AFOCAT (cuarto trimestre 2011 ­ primer trimestre 2012); ii) Los Estados Financieros del Fondo (octubre a diciembre 2011 ­ enero al mes de MORDAZA 2012); y, iii) Los Estados Financieros Auditados del Fondo y de la AFOCAT correspondiente al 2011. En este contexto, corresponde evaluar si en esta nueva oportunidad detectada corresponde la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT", que dispone que si se cometiera por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comision de la primera infraccion, ello determinara la cancelacion en el Registro AFOCAT; Que, como se aprecia de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion S.B.S. N° 16119-2009, la informacion mensual del Fondo se remite como MORDAZA dentro de los primeros 20 dias calendario, la informacion trimestral en el mismo plazo y la auditada a mas tardar el 31 de marzo del ano siguiente al que corresponde la informacion; Que, "la AFOCAT" cometio la primera infraccion cuando no presento la informacion financiera correspondiente a los Estados Financieros Mensuales del Fondo del mes de enero de 20114, es decir el 18.03.2011, siendo sancionada a traves de la Resolucion N° 1815-2012SBS del 22.03.2012, la que quedo firme al no haber sido impugnada por la AFOCAT. La MORDAZA infraccion se evidencio cuando no presento la informacion correspondiente a los Estados Financieros Mensuales del Fondo del mes de octubre de 2011, es decir el 21.11.2011 siendo sancionada a traves de la Resolucion N° 1752013-SBS del 10.01.2013, la que quedo firme al no haber sido impugnada por la AFOCAT. La tercera infraccion la cual es materia del presente procedimiento sancionador la cometio el 21.06.2012, por la falta de MORDAZA de los Estados Financieros del Fondo (mayo de 2012); Que, en ese orden de ideas, siendo que se ha verificado que "la AFOCAT" ha cometido la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses, desde la comision de la primera infraccion, procede aplicar la cancelacion en el

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Articulo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la informacion contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuacion: Informacion a) Del Fondo Balance General Forma "A del Fondo ­ Fondo" Estado de Ganancias y Perdidas del Fondo Balance de Comprobacion de Saldos del Fondo b) De la AFOCAT Balance General Forma "A de la AFOCAT ­ AFOCAT" Estado de Ganancias y Perdidas de la AFOCAT Balance de Comprobacion de Saldos de la AFOCAT Forma "B ­ AFOCAT" Trimestral Trimestral 20 dias calendario 20 dias calendario Forma "B ­ Fondo" Mensual Mensual 20 dias calendario 20 dias calendario Nombre Periodicidad Plazo MORDAZA de MORDAZA

B/C ­ Fondo

Mensual

20 dias calendario

B/C ­ AFOCAT

Trimestral

20 dias calendario

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Resolucion S.B.S. N° 3331-2010 Articulo Segundo.- Sustituir el literal a) del articulo MORDAZA de la Resolucion S.B.S. N° 16119-2009, por el siguiente texto: a) El plazo de MORDAZA corresponde a dias calendario posteriores de cada periodo de informacion, con excepcion de los meses de diciembre y enero, periodos para los cuales se contara con una plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) dias, respectivamente.

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Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 146.- Medidas cautelares 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. (...)

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