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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497517 de supervisión y regulatorios, para el funcionamiento adecuado de las actividades bajo su supervisión, de modo amplio; Que, por su parte, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1051, determinó que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, serán reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la Ley General; Que, el numeral 25.9 del artículo 25° del “Reglamento AFOCAT” prescribe que dentro de las obligaciones que debe cumplir una AFOCAT, se encuentra la de presentar a esta Superintendencia la información contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante norma de carácter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 16119-20093, las AFOCAT tienen un plazo determinado para la presentación de la información contable; sin embargo, se ha verifi cado que “la AFOCAT” no presentó los Estados Financieros (segundo y tercer trimestre 2012), así como los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre 2012), en su debida oportunidad; por lo que es pasible de sanción administrativa al haber incurrido nuevamente en la conducta tipifi cada consistente en No presentar Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido”, que constituye Infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”. Cabe indicar que habiéndose sancionado en dos (02) oportunidades a “la AFOCAT” por la comisión de la misma infracción, correspondería en esta oportunidad imponer la sanción de cancelación de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Que, es de precisar que “la AFOCAT” fue sancionada en una primera oportunidad a través de la Resolución S.B.S. N° 1815-2012-SBS de fecha 22.03.2012, por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros Trimestrales de la AFOCAT (primer, segundo, y tercer trimestre 2011), y ii) Los Estados Financieros mensuales del Fondo (enero a setiembre 2011); y en segunda oportunidad fue sancionada mediante la Resolución S.B.S N° 175-2013 de fecha 10.01.2013 por no presentar: i) Los Estados Financieros Trimestrales de la AFOCAT (cuarto trimestre 2011 – primer trimestre 2012); ii) Los Estados Financieros del Fondo (octubre a diciembre 2011 – enero al mes de abril 2012); y, iii) Los Estados Financieros Auditados del Fondo y de la AFOCAT correspondiente al 2011. En este contexto, corresponde evaluar si en esta nueva oportunidad detectada corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”, que dispone que si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción, ello determinará la cancelación en el Registro AFOCAT; Que, como se aprecia de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución S.B.S. N° 16119-2009, la información mensual del Fondo se remite como máximo dentro de los primeros 20 días calendario, la información trimestral en el mismo plazo y la auditada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información; Que, “la AFOCAT” cometió la primera infracción cuando no presentó la información fi nanciera correspondiente a los Estados Financieros Mensuales del Fondo del mes de enero de 20114, es decir el 18.03.2011, siendo sancionada a través de la Resolución N° 1815-2012- SBS del 22.03.2012, la que quedó fi rme al no haber sido impugnada por la AFOCAT. La segunda infracción se evidenció cuando no presentó la información correspondiente a los Estados Financieros Mensuales del Fondo del mes de octubre de 2011, es decir el 21.11.2011 siendo sancionada a través de la Resolución N° 175- 2013-SBS del 10.01.2013, la que quedó fi rme al no haber sido impugnada por la AFOCAT. La tercera infracción la cual es materia del presente procedimiento sancionador la cometió el 21.06.2012, por la falta de presentación de los Estados Financieros del Fondo (mayo de 2012); Que, en ese orden de ideas, siendo que se ha verifi cado que “la AFOCAT” ha cometido la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses, desde la comisión de la primera infracción, procede aplicar la cancelación en el Registro AFOCAT, conforme lo establece el numeral 47.2 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”; Que, en lo que respecta a la medida cautelar dispuesta a través de la Resolución S.B.S. N° 2162 notifi cada por edicto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario “Expreso” el 30.04.2013, en la que se dispuso la suspensión de la emisión de los CAT por parte de “la AFOCAT” en tanto se resuelva el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Ofi cio N° 9880-2013-SBS, esta caduca de pleno derecho5 con la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento; Que, con la presente Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT, “la AFOCAT” queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolución se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su vigencia; Que, el Título IX incorporado al Reglamento AFOCAT por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su artículo 52°, que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC; para tal efecto, señala que esta Superintendencia designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a los liquidadores quienes durante el proceso de liquidación emitirán las órdenes de pago por cuenta del Fondo, y 3 Artículo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la información contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuación: Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación a) Del Fondo Balance General del Fondo Forma “A – Fondo” Mensual 20 días calendario Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo Forma “B – Fondo” Mensual 20 días calendario Balance de Comprobación de Saldos del Fondo B/C – Fondo Mensual 20 días calendario b) De la AFOCAT Balance General de la AFOCAT Forma “A – AFOCAT” Trimestral 20 días calendario Estado de Ganancias y Pérdidas de la AFOCAT Forma “B – AFOCAT” Trimestral 20 días calendario Balance de Comprobación de Saldos de la AFOCAT B/C – AFOCAT Trimestral 20 días calendario 4 Resolución S.B.S. N° 3331-2010 Artículo Segundo.- Sustituir el literal a) del artículo quinto de la Resolución S.B.S. N° 16119-2009, por el siguiente texto: a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores de cada periodo de información, con excepción de los meses de diciembre y enero, periodos para los cuales se contará con una plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) días, respectivamente. 5 Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 146.- Medidas cautelares 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. (…)