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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497632 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de Bambamarca, Pueblo Nuevo y Sihuas, en los departamentos de Cajamarca, Ica y Ancash RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 144-2013-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2013 VISTOS, el Ofi cio Nº 170-2013-SUNARP-ZRNºII/ JEF, de fecha 03 de abril de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, solicita la aprobación de la creación de la Ofi cina Receptora de Bambamarca, y el Informe Nº 325-2013-SUNARP/GPD, de fecha 23 de mayo de 2013, sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico- administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral NºII- Sede Chiclayo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Cajamarca; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, ubicada en el departamento de Cajamarca; Que, de acuerdo al Ofi cio de Visto, la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, solicita se declare la apertura de la Ofi cina Receptora de Bambamarca; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesión de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delegó en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creación de Ofi cinas Receptoras de la SUNARP; y al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Bambamarca, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 952894-1 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 145-2013-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2013 VISTOS, el Ofi cio Nº 251-2013-SUNARP-ZRNºII/JEF, de fecha 26 de abril de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº XI- Sede Ica, solicita la aprobación de la creación de la Ofi cina Receptora de Pueblo Nuevo, y el Informe Nº 327-2013-SUNARP/GPD, de fecha 23 de mayo de 2013, sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN