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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497642 Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Artículo 5º.- Encargar las funciones del Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería, al Ing. Jorge Santiago Chau Chau, a partir del 21 de junio de 2013 y hasta la reincorporación del titular. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 952498-1 Eliminan diversos requisitos para la obtención del Grado de Bachiller y Título Profesional en la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3739-2013-CU-UNFV San Miguel, 17 de junio de 2013 Visto, el Expediente NT. 43858, que contiene el Ofi cio Nº 0343-2013-DIGA-UNFV con fecha de recepción 03.06.2013 del Jefe de la Dirección General de Administración de esta Universidad, sobre la eliminación de barreras burocráticas, en cumplimiento de la Resolución Nº 0184-2012/CEB-INDECOPI emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º literal b) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, mediante Resolución R. Nº 10145-2009-CU- UNFV de fecha 30.12.2009, precisada con Resolución R. Nº 10324-2010-UNFV del 10.02.2010, se aprueba la actualización del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante Resolución R. Nº 744-2012-CU-UNFV de fecha 26.03.2012, se conformó la Comisión encargada de la elaboración del texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Casa de Estudios Superiores; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su Art. 36º sobre legalidad del Procedimiento, numeral 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, numeral 36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Asimismo, en su Art. 40º numerales 40.1 y 40.2 dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar documentación y/o información que haya sido expedida por la misma entidad solicitante o que esta última posea en virtud a algún trámite que se haya seguido previamente ante sus dependencias, norma que tiene como fi nalidad garantizar la simplifi cación de trámites en la medida que restringe la posibilidad de trasladar el costo de búsqueda u obtención documental a los administrados cuando ello debe ser asumido por la propia entidad que posee esta información. INDECOPI ha considerado que bajo la regla de que los requisitos que se exigen en un trámite deben ser los estrictamente necesarios (principio de simplicidad); en tal sentido, no resulta razonable que se pida información que la autoridad evaluadora ya conoce; asimismo, el Art. 41º señala que “las entidades están obligadas a recibir entre otros, copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas estén o no certifi cados por notarios, funcionarios o servidores públicos, y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad”; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 0033-2012/STCEB-INDECOPI de fecha 08 de Febrero de 2012, inició de ofi cio procedimiento contra la Universidad Nacional Federico Villarreal, por la presunta imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en los requisitos establecidos en los procedimientos consignados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 0033-2012/STCEB- INDECOPI; Que, esta Universidad, mediante escritos de fecha 29.03.2012 y 04.04.2012, presentó sus descargos e información complementaria, señalando que esta Universidad ha estado en un proceso de ingobernabilidad de aproximadamente más de un año; y que la gestión actual inicia sus funciones recién en noviembre del 2011, y se avoca a la revisión de los documentos de gestión y procedimientos existentes hasta asumir el cargo, siendo una de las preocupaciones del titular de Universidad que la marcha de los mismos esté acorde a la normativa vigente y que se encuentre en benefi cio del alumnado; en tal sentido, se indicó que se viene realizando trámites para dicho efecto, entre los cuales está la expedición de una nueva Resolución que actualice el TUPA y se proceda a la revisión y actualización del Reglamento de Grados y Títulos; en tal sentido, el TUPA de la UNFV no trasgrede el artículo 40 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto este ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros sin ninguna observación; actualmente se ha designado una Comisión de Actualización del TUPA para simplifi car los trámites administrativos seguidos ante la Universidad; No obstante los argumentos esgrimidos por esta Universidad, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 184- 2012/CEB-INDECOPI de fecha 20.07.2012, ha resuelto en su Art. 1º declarar barreras burocráticas ilegales los requisitos establecidos en los procedimientos vinculados a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Universitario en esta Universidad y que se encuentran consignados en el Anexo 1 de dicha resolución; por cuanto respecto a la solicitud de documentación y/o información que posee la misma entidad, INDECOPI considera que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 40.1 y 40.2; así como lo dispuesto en el Art. 41º de dicho cuerpo normativo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1033 – Ley de organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su Art. 19º numeral 19.2 señala “Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes”; Que, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 459-2013-OCAJ-UNFV de fecha