TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497910 Piura, los Titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 954072-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Supervisor de la delegación de estudiantes que participarán en concurso de programación, a realizarse en Rusia UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1014 Lima, 19 de junio de 2013 Visto el Ofi cio Nº 0901/FIIS-2013 del Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas - FIIS de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, ante el pedido formulado por el Instituto de Investigación de la FIIS, mediante Carta Nº 078-2013- FIIS, por Resolución Decanal Nº 024 del 19 de marzo de 2013, se aprobó otorgar viáticos y pasaje aéreo (ida –Vuelta) y seguro de viaje al Ing. Jesús Walter Antaurco Trujillo, quien viajará a Rusia en calidad de Supervisor de la Delegación de Estudiantes que participarán en el Concurso de Programación ACM ICPC World Finals 2013, a realizarse en la Universidad de San Petersburgo – Rusia, del 28 de junio al 05 de julio de 2013; Que, el Concurso de Programación Colegiada Internacional ACM (ICPC) ofrece a los estudiantes universitarios la oportunidad de interactuar con los estudiantes de otras universidades y para afi nar y demostrar su resolución de problemas, la programación y el trabajo en equipo. El certamen ofrece una plataforma para la ACM (Association for Computing Machinery), la industria y el mundo académico, para fomentar y atraer la atención pública sobre la próxima generación de profesionales de la informática, ya que persiguen la excelencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 50º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jesús Walter Antaurco Trujillo, en calidad de Supervisor de la Delegación de Estudiantes que participarán en el Concurso de Programación ACM ICPC World Finals 2013, a realizarse en la Universidad de San Petersburgo – Rusia, del 28 de junio al 05 de julio de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Monto de pasajes ida-vuelta, seguro e impuestos (S/.) Monto por Viáticos (S/.) Jesús Walter Antaurco Trujillo 8568.00 3376.10 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano en armonía con el Art. 3° de la Ley N° 27619, y a cargo de los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Regístrese, comuníquese y archívese AURELIO PADILLA RIOS Rector 953860-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0164-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 371-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1545 COSPÁN - CAJAMARCA - CAJAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, 30 de abril de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por José Ronald Alcántara Infante, en contra de la Resolución Nº 0164-2013-JNE, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 83- 2012/GOR/RENIEC, la misma que declaró improcedente el recurso de revisión, por haberse agotado la vía administrativa con la Resolución Gerencial Nº 39-2012/ GOR/RENIEC, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución Nº 0164-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por José Ronald Alcántara Infante por considerar que no se había cumplido con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). La referida resolución se sustentó esencialmente en los siguientes hechos procesales: a. Con fecha 21 de agosto de 2012, la subgerencia de actividades electorales emitió la Carta Nº 001822- 2012/GOR/SGAE/RENIEC, mediante la cual rechazó la solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas, presentada por José Ronald Alcántara Infante, alcalde distrital de Cospán, por no resultar posible su pedido al no encontrarse comprendido como administrado y estar conforme el número de fi rmas de los adherentes (foja 10). b. En tal sentido, el citado alcalde interpuso recurso de apelación, basándose en los mismos argumentos ya mencionados, por lo que, con fecha 26 de setiembre de 2012, la gerencia de Operaciones Registrales del Reniec (en adelante GOR), emitió la Resolución Gerencial Nº 39-