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El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497960 dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores o que cesen sus actividades propias en el distrito de Mirafl ores al momento de inicio del proceso del Presupuesto Participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal emitirá la resolución respectiva, la cual tendrá carácter de irrecurrible al sustentar cualquiera de las dos causales descritas en el párrafo anterior. Artículo 17º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores: a. Verifi car que el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se sujete a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Mirafl ores. b. Participar y promover de forma activa el proceso, dentro de sus competencias, y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias. f. Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 18º.- Forma de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a. La convocatoria a la elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se ejecuta mediante Decreto de Alcaldía. b. La Gerencia de Participación Vecinal, responsable del Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales, publicará el Padrón Electoral en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los diez (10) días de emitido el Decreto de Alcaldía correspondiente. La Gerencia de Participación Vecinal depurará el Padrón Electoral solicitando la actualización de la documentación que obra en el Registro Único de Organizaciones Sociales. Únicamente podrán ser parte del Consejo en mención aquellas organizaciones que cumplan los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 275-MM, al momento de la apertura del padrón. Los representantes de las organizaciones sociales podrán inscribir a sus candidatos hasta diez (10) días hábiles después de publicado el Padrón Electoral. c. Las impugnaciones a las candidaturas se presentarán ante la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripciones de candidaturas. Al término de dicho plazo, la mencionada gerencia contará con dos (2) días hábiles para resolver las impugnaciones, emitiendo la resolución correspondiente, la misma que tiene carácter de irrecurrible. Artículo 19º.- Del Proceso Electoral El Comité Electoral del proceso de elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital estará conformado por: Ɣ Gerente de Participación Vecinal, quien lo presidirá; Ɣ Gerente de Desarrollo Humano, y Ɣ Gerente de Planifi cación y Presupuesto. Tienen derecho a votar los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Padrón Electoral. El día de la elección, a la hora programada, los representantes presentes en el acto electoral recibirán una cédula de sufragio donde emitirán su voto hasta por cuatro (4) candidatos de su preferencia. Luego del escrutinio serán proclamados los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil que logren la mayor cantidad de votos, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos empatados. El Comité Electoral publicará los resultados y las Actas de Asistencia al proceso en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles luego de producida la elección y proclamación. Artículo 20º.- De la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital a. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se instalará cuando así lo convoque el Alcalde. b. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se reúne de manera ordinaria dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Alcalde. c. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes. d. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes. El Alcalde tiene voto dirimente en la aprobación de los acuerdos. e. Los representantes de la Sociedad Civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la municipalidad. Título VI Del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014 Artículo 21º.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014 a. Preparación b. Concertación c. Coordinación d. Formalización El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Actividades que obra en el Anexo1 y que es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 22º.- Preparación, convocatoria y registro La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso; según como sigue: a. Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fi n de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual pueden utilizar diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. b. La sensibilización es de suma importancia con la fi nalidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el desarrollo del proceso, a fi n que con su participación contribuyan al desarrollo local. c. La convocatoria programada por el Equipo Técnico del proceso se difundirá haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción, a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes. d. La identifi cación y registro de agentes participantes se efectuará a través de las formas de registro de los mismos, establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza.