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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497956 VISTOS; la Carta S/N recibida con fecha 13 de mayo de 2013 por la Secretaría General del Concejo y Memorando Nº 1130-MML/SGC de fecha 22 de mayo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 444- 2012-MML-GA-SP de fecha 22 de marzo de 2012, se designó a partir del 09 de marzo de 2012, al señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO en el cargo de confi anza de Subsecretario General, Nivel F-3, de la Secretaría General del Concejo, desarrollando funciones de Asesor de la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 262 de fecha 19 de setiembre de 2012, se designó a partir de la misma fecha, al señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, en adición a las funciones asignadas mediante Resolución de Subgerencia Nº 444-2012-MML- GA-SP de fecha 22 de marzo de 2012; Que, mediante los documentos del visto, se comunica la renuncia del funcionario en mención al cargo de confi anza de Subsecretario General, Nivel F-3, de la Secretaría General del Concejo, desarrollando funciones de Asesor de la Secretaria General del Concejo, por lo que corresponde emitir el acto de administración por el cual se de por concluida la designación de dicho funcionario; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente, se requiere concluir las funciones asignadas al señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, la misma que se encuentra referida en el artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 262 de fecha 19 de setiembre de 2012; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 336 de fecha 27 de diciembre de 2012, se designó a partir del 26 de diciembre de 2012, al señor MANUEL ANTONIO MORENO SUCRE, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza Nº 00500 de la Secretaría General del Concejo, quien desarrolla las funciones en la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorando Nº 1130-MML/SGC de fecha 22 de mayo de 2013, de Secretaría General del Concejo, propone al señor MANUEL ANTONIO MORENO SUCRE la designación como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, en adición a sus funciones; De conformidad a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 01 de junio de 2013, el artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 262 de fecha 19 de setiembre de 2012, mediante el cual se designó a partir de la misma fecha, al señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, por los considerandos expuestos en la presente Resolución, dejando subsistente los demás efectos de la citada resolución. Artículo 2º.- ACEPTAR LA RENUNCIA A LA INSTITUCIÓN, con efi cacia anticipada a partir del 01 de junio de 2013, del señor NESTOR RICARDO CASTILLO RISCO, al cargo de confi anza de Subsecretario General, Nivel F-3, de la Secretaría General del Concejo, desarrollando funciones de Asesor de la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución y a la Comuna Limeña. Artículo 3º.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada a partir del 01 de junio de 2013, al señor MANUEL ANTONIO MORENO SUCRE, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 4º.- Disponer que la Subgerencia de Personal efectúe las acciones que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución dentro del marco de la normatividad vigente. Artículo 5º.- Notifi car a los interesados el contenido de la presente Resolución e insertar en los legajos correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 954073-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Reglamentan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 402/MM Mirafl ores, 20 de junio de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, señala que las municipalidades