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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (24/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 24 de junio de 2013 497959 e. Votar por tres (3) proyectos de manera presencial, a partir de los cuales se obtiene la lista de los proyectos priorizados, de los cuales las personas naturales de acuerdo al artículo Nº 10 establecerán el orden de prioridad. f. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución. g. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 10º.- De las personas naturales residentes en el distrito Las personas naturales residentes en el distrito de Mirafl ores sólo podrán participar con voto en la determinación del orden de ejecución de los proyectos priorizados, tomando como referencia el total de proyectos elegidos por los representantes de organizaciones hasta donde alcance el total del monto descrito en el artículo 7 de la presente ordenanza. No podrán presentar propuestas de proyectos de inversión. Artículo 11º.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado de la siguiente manera: Ɣ Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien lo presidirá; Ɣ Gerente de Participación Vecinal, quien actuará como Secretario Técnico; Ɣ Gerente de Obras y Servicios Públicos Ɣ Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Ɣ Gerente de Desarrollo Humano Ɣ Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información Ɣ Subgerente de Presupuesto Ɣ Responsable de Programación e Inversiones Ɣ Un (1) representante de los agentes participantes, representantes de organizaciones, quien es elegido en el Primer Taller Informativo del proceso. La elección se realizará entre todos los agentes participantes representantes de las organizaciones, presentes al momento de la votación. No hay opción de tacha o revisión de la elección, salvo medie algún hecho que el Equipo Técnico considere materialmente pertinente. La elección se realizará a través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente participante presente en el Primer Taller de Capacitación, para ello se tomará lista dos (02) veces antes de la votación a efectos de garantizar la transparencia del proceso. Es necesario precisar que no cabe el voto por representación, como tampoco la designación de otro representante. El ganador será el que alcance la mayoría simple de votos. Si existiera empate se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulte un ganador. De ser necesario, el Presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de otras unidades orgánicas de la municipalidad y de instituciones especializadas. Título IV El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 12º.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes, representantes de organizaciones, en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos. El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se encuentra conformado por cinco (5) agentes participantes que representan a la sociedad civil del distrito, y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, en la fecha establecida en el cronograma del proceso. La elección del Comité seguirá el procedimiento del artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto sea aplicable. El Comité de Vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. El informe fi nal respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2015. Artículo 13º.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada Año Fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia. f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso de Presupuesto Participativo. g. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. A fi n de poder ejecutar las acciones previstas, el Comité de Vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fi nes previstos. Artículo 14º.- Reuniones y adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo se reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional. Los cinco (5) miembros elegidos designarán a un (1) representante ante la municipalidad, para la realización de las coordinaciones necesarias con respecto a sus tareas. Los acuerdos y actividades ordinarias se registrarán en un (1) libro de actas, a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones, y podrá ser solicitado por dicha gerencia en cualquier etapa del proceso. Título V Sobre el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores Artículo 15º.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores estará conformado por: a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal. c. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 16º.- De los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de