Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497996 JURADO ELECTORAL ESPECIAL COMPETENCIA TERRITORIAL (DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA) SEDE SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE LA VICTORIA SURQUILLO SAN LUIS SAN BORJA SURQUILLO MIRAFLORES TERCER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE BARRANCO SANTIAGO DE SURCO CHORRILLOS SANTIAGO DE SURCO LA MOLINA PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE SANTA ANITA SANTA ANITA CIENEGUILLA LURIGANCHO ATE CHACLACAYO SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE EL AGUSTINO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE LURIGANCHO PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN JUAN DE MIRAFLORES LURÍN PACHACÁMAC PUCUSANA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA SAN BARTOLO SANTA MARÍA DEL MAR SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VILLA EL SALVADOR Artículo Segundo.- DECLARAR que para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se instalará e iniciará sus actividades el 1 de agosto de 2013. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro tendrá a su cargo la inscripción de listas de candidatos, resolución de tachas, así como la elaboración del acta general de proclamación de resultados y de candidatos electos y la emisión y entrega de credenciales a las nuevas autoridades municipales. Desde el inicio de sus funciones y hasta que se instalen los otros diez Jurados Electorales Especiales, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro tendrá competencia para conocer los procedimientos de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras y otras que establezcan las leyes electorales, en todos los distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima. Artículo Tercero.- DECLARAR que el 1 de octubre de 2013, se instalarán e iniciarán sus actividades, los Jurados Electorales Especiales que se indican a continuación, los que tendrán competencia para conocer sobre acreditación de personeros, publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédulas de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad parcial, fi scalización del proceso electoral y otros que establezcan las leyes electorales. JURADOS ELECTORALES ESPECIALES QUE SE INSTALARÁN EL 1 DE OCTUBRE DE 2013 1 PRIMER JURADO ELECTORAL DE LIMA NORTE 2 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 3 TERCER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 4 PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE 5 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE 6 TERCER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE 7 PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 8 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 9 PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR 10 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. Una vez recibidos los reportes de cómputo al 100% de las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las impugnaciones, cada uno de los once Jurados Electorales Especiales elaborará, por triplicado, el acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo correspondiente a su jurisdicción, la que será leída en acto público, en su respectiva sede. 2. Los Jurados Electorales Especiales deberán remitir un ejemplar del acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo al Jurado Nacional de Elecciones y otro ejemplar del acta al Jurado Electoral Especial de Lima Centro. 3. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro consolidará la información sobre resultados de las once actas descentralizadas de los Jurados Electorales Especiales y elaborará, por triplicado, el acta general de proclamación de resultados y de candidatos electos, que será leída en acto público en su sede. 4. Un ejemplar del acta general de proclamación de resultados de cómputo y de candidatos electos debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones y otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur y de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954230-5 Convocan a miembro suplente elegido por las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, para que asuma el cargo de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ACUERDO (21/6/2013) ANTECEDENTES Con Ofi cio Nº 1143-D-FD-2012, de fecha 25 de junio de 2012, el doctor Juan Eulogio Morales Godo, Decano de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento de lo solicitado mediante Ofi cio Nº 050- 2012-P/JNE, de fecha 16 de abril de 2012, remite el Acta de Sesión para la elección del Representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales