Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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CONSIDERANDOS Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 2. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 3. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE y N° 0632013-JNE. Analisis del caso concreto 4. De la revision del acta de reunion que obra de fojas 011 al 015 del Expediente N° J-2013-00053, se aprecia lo siguiente: a. A pesar de que en la solicitud de declaratoria de vacancia se indica que los regidores no suscribieron el acta, si se aprecia la firma de estos. b. Los regidores suscriben el acta y consignan, expresamente, su condicion de veedores, es decir, no se advierte que ellos hayan intervenido como una de las "partes contratantes" en el acuerdo bilateral entre el municipio y el sindicato. Dicho en otros terminos, no se aprecia que hayan adoptado decision alguna que repercuta en la esfera juridica de los trabajadores. c. En la referida reunion participan el director de administracion, el gerente de planeamiento y presupuesto, el jefe de recursos humanos y el jefe de la oficina de procuraduria municipal de la entidad MORDAZA, organos que se encuentran legitimados para ejercer, dentro del MORDAZA de sus competencias, funciones administrativas y ejecutivas al interior o en representacion del municipio. d. No se aprecia, de manera expresa, en el acta, mayor intervencion o decision concreta por parte de los regidores. e. Del acta se aprecia que una de las conclusiones a las que se arriba, es "hacer llegar la relacion a los senores regidores para que siga su correspondiente tramite en base a las funciones y atribuciones del Concejo" (enfasis agregado). 5. Atendiendo a ello, este organo colegiado concluye que la intervencion de los regidores en la reunion celebrada entre funcionarios municipales y representantes del sindicato de trabajadores municipales de MORDAZA se realizo no en virtud del ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, de tal manera que no han

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

intervenido en reemplazo a funcionarios y servidores publicos, a quienes si les correspondia, por habilitacion legal, tomar decisiones vinculantes en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que tengan incidencia en los derechos e intereses de los trabajadores municipales. La participacion de los regidores, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, fue realizada como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, que si les resultan inherentes a los regidores en su condicion de tales. Tanto es asi, que en el propio acuerdo se aprecia que se decidio remitir documentos a los regidores para que MORDAZA estos los que realicen el tramite correspondiente ante el concejo municipal, en su condicion de integrantes del mismo. En ese sentido, no solo no se advierte el ejercicio de funciones administrativas por parte de los regidores, sino que, lejos de menoscabar el adecuado ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, la actuacion imputada a los regidores fue realizada como consecuencia de estas ultimas, esto es, bajo la consideracion de que se encontraban ejerciendo una funcion de fiscalizacion de la labor realizada por los funcionarios y servidores municipales que iban a intervenir en la celebracion de un acuerdo o convenio colectivo con el sindicato de trabajadores. 6. De la revision del medio impugnatorio interpuesto, se desprende que el propio recurrente reconoce que los regidores han actuado pretendiendo ejercer una funcion fiscalizadora, siendo que, a juicio del solicitante de la vacancia, dicha funcion fiscalizadora no fue ejercida siguiendo el procedimiento correcto (autorizacion del concejo municipal, previa conformacion de la constitucion de una comision investigadora especializada de regidores). De ahi que, por ejemplo, el recurrente mencione que "[...] convalidar un comportamiento de esta magnitud significa fomentar el desorden y la informalidad en la actuacion de los regidores y, por tanto, se corre el riesgo de propiciar que las conductas irresponsables se sigan presentando en adelante sin el menor reparo, puesto que no recibiran sancion alguna; por otro lado, el desorden dentro de una Municipalidad unicamente le conviene a quienes esten interesados en la configuracion de actos de corrupcion que, dado el referido desorden, no dejen ningun rastro o se vean impunes ante el Poder Judicial". Al respecto, este organo colegiado estima oportuno recordar que lo que sanciona el articulo 11 de la LOM no es el ejercicio desordenado o negligente de la funcion fiscalizadora, por parte de los regidores. Lo que se sanciona con dicha causal de vacancia es el ejercicio indebido de funciones administrativas y ejecutivas que le corresponden a otros organos o autoridades y que, a su vez, dicho ejercicio indebido socave considerablemente la funcion fiscalizadora que le resulta inherente a los regidores. Con ello no se pretende afirmar que dicha conducta negligente pueda o deba quedar exenta de sancion, sino que la declaratoria de vacancia no es la sancion que deberia proceder en dichos casos, si es que no concurren los elementos a los que se ha hecho alusion en los considerandos MORDAZA y tercero de la presente resolucion. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bilha MORDAZA MORDAZA no han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR Acuerdo de Concejo N° 029-EXT-2013-CMPC, del 14 de marzo de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bilha MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos

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