Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

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vacancia por impedimento sobreviniente, prevista en el articulo 18, literal d, y articulo 12, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como en el articulo 180 de la Constitucion Politica del Peru. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral determina que corresponde convocar al miembro suplente correspondiente, de conformidad con los articulos 18 y 19 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. En virtud de ello, se tiene, como ya se ha senalado, que mediante Acta de Sesion para la eleccion del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 22 de junio de 2012, se MORDAZA al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como primer miembro suplente y al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA miembro suplente, y de igual manera, del Acuerdo del Pleno, de fecha 26 de junio de 2012, en donde se preciso que correspondia al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumir el cargo de miembro titular del Pleno, se observa que tambien se preciso la designacion del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA miembro suplente, por lo que de conformidad a lo MORDAZA expuesto, corresponde convocarlo, sin perjuicio de lo que se resuelva en el MORDAZA constitucional de MORDAZA, mencionado en el parrafo final de los antecedentes. 6. Consecuentemente, realizada la verificacion de los requisitos que debe ostentar el candidato elegido para integrar el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con el articulo 180 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 12, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con impedimentos para integrar el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, ACUERDA Articulo Primero.- DECLARAR, a partir del 21 de junio de 2013, la vacancia del cargo del miembro titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, desempenado por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Publicas, por haber cumplido en la fecha, 70 anos de edad, a quien se le expresa el reconocimiento institucional por los importantes servicios prestados, como miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- CONVOCAR al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro suplente elegido por las Facultades de Derecho de las Universidades Publicas del MORDAZA, para que asuma, dentro del termino de cinco dias, el cargo de miembro titular del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de completar el periodo correspondiente del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual concluye el 3 de setiembre de 2016. Articulo Tercero.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 954524-1

ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 22 de junio de 2012. Ahora bien, de la referida acta, se aprecia que en dicha fecha, se reunieron los decanos de las facultades de Derecho de las universidades publicas del MORDAZA, en el Salon de Recepciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, a efectos de elegir, entre sus ex decanos, a su representante que pasaria a integrar el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Es asi que, realizada las propuestas de candidatos formuladas por los decanos de la Universidad Nacional de MORDAZA y de la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica, se procedio a la votacion secreta entre decanos asistentes, disponiendose como resultado del escrutinio, elegir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, al haber obtenido nueve votos a su favor. Asimismo, en dicho acto, se MORDAZA por unanimidad al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como primer suplente, y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA suplente. Igualmente es preciso mencionar, que dicha decision fue ratificada mediante Acta de Sesion de los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales del Peru, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, remitida mediante Oficio Nº 1239-D-FD-2012, de fecha 16 de MORDAZA de 2012. En virtud de ello, mediante Acuerdo, de fecha 26 de junio de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, advirtio que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplia con los requisitos para ser miembro de este Pleno, de conformidad con el articulo 180 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 12 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, puesto que se encontraba incurso en el impedimento establecido en el articulo 12, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, esto es, haber sido candidato a cargos de eleccion popular en los ultimos cuatro anos, correspondiendo, en ese caso, convocar al primer suplente, es decir, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de miembro titular, y designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro suplente. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 1162012-P/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012, el senor doctor MORDAZA Sivina MORDAZA, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, resolvio declarar incorporado, a partir de dicha fecha en que MORDAZA juramento, esto es, el 4 de setiembre de 2012, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro titular del Pleno, cuyo periodo deberia, en MORDAZA, concluir el 3 de setiembre de 2016. Ahora bien, cabe precisar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha promovido un MORDAZA constitucional de MORDAZA contra la decision descrita en el parrafo precedente, ante el MORDAZA Juzgado Constitucional de Lima. El referido MORDAZA se encuentra a la fecha en tramite. CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 179, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra integrado por cinco miembros titulares, uno de los cuales es el representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Publicas del MORDAZA, el cual es elegido, en votacion secreta, por los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Publicas, entre sus ex decanos. 2. Asimismo, el articulo 180 de la MORDAZA Fundamental, asi como el articulo 17 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Nº 0738-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, establecen como requisitos, entre otros, que los miembros del Pleno no pueden ser menores de 45 anos ni mayores de 70 anos de edad, y que son elegidos por un periodo de cuatro anos. 3. En ese orden de ideas, se tiene que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en representacion de las Facultades de Derecho de las Universidades Publicas, ha alcanzado el limite de edad, conforme se advierte de la ficha Reniec del mencionado ciudadano, por lo que se encontraria incurso en la causal de

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