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El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497997 ante el Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de junio de 2012. Ahora bien, de la referida acta, se aprecia que en dicha fecha, se reunieron los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas del país, en el Salón de Recepciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a efectos de elegir, entre sus ex decanos, a su representante que pasaría a integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Es así que, realizada las propuestas de candidatos formuladas por los decanos de la Universidad Nacional de Trujillo y de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, se procedió a la votación secreta entre decanos asistentes, disponiéndose como resultado del escrutinio, elegir al doctor Teódulo Jenaro Santos Cruz, como representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales ante el Jurado Nacional de Elecciones, al haber obtenido nueve votos a su favor. Asimismo, en dicho acto, se eligió por unanimidad al doctor Luis Antonio Legua Aguirre, como primer suplente, y al doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, como segundo suplente. Igualmente es preciso mencionar, que dicha decisión fue ratifi cada mediante Acta de Sesión de los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales del Perú, de fecha 13 de julio de 2012, remitida mediante Ofi cio Nº 1239-D-FD-2012, de fecha 16 de julio de 2012. En virtud de ello, mediante Acuerdo, de fecha 26 de junio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, advirtió que el doctor Teódulo Jenaro Santos Cruz, no cumplía con los requisitos para ser miembro de este Pleno, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 12 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que se encontraba incurso en el impedimento establecido en el artículo 12, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, haber sido candidato a cargos de elección popular en los últimos cuatro años, correspondiendo, en ese caso, convocar al primer suplente, es decir, al doctor Luis Antonio Legua Aguirre, para que asuma el cargo de miembro titular, y designar al doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, como miembro suplente. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 116- 2012-P/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2012, el señor doctor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió declarar incorporado, a partir de dicha fecha en que tome juramento, esto es, el 4 de setiembre de 2012, al señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre como miembro titular del Pleno, cuyo periodo debería, en principio, concluir el 3 de setiembre de 2016. Ahora bien, cabe precisar que el doctor Teódulo Genaro Santos Cruz ha promovido un proceso constitucional de amparo contra la decisión descrita en el párrafo precedente, ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima. El referido proceso se encuentra a la fecha en trámite. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 179, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra integrado por cinco miembros titulares, uno de los cuales es el representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas del país, el cual es elegido, en votación secreta, por los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, entre sus ex decanos. 2. Asimismo, el artículo 180 de la Norma Fundamental, así como el artículo 17 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Nº 0738-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, establecen como requisitos, entre otros, que los miembros del Pleno no pueden ser menores de 45 años ni mayores de 70 años de edad, y que son elegidos por un periodo de cuatro años. 3. En ese orden de ideas, se tiene que el señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en representación de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, ha alcanzado el límite de edad, conforme se advierte de la ficha Reniec del mencionado ciudadano, por lo que se encontraría incurso en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente, prevista en el artículo 18, literal d, y artículo 12, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el artículo 180 de la Constitución Política del Perú. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral determina que corresponde convocar al miembro suplente correspondiente, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 5. En virtud de ello, se tiene, como ya se ha señalado, que mediante Acta de Sesión para la elección del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales ante el Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de junio de 2012, se eligió al señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre, como primer miembro suplente y al señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, como segundo miembro suplente, y de igual manera, del Acuerdo del Pleno, de fecha 26 de junio de 2012, en donde se precisó que correspondía al señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre asumir el cargo de miembro titular del Pleno, se observa que también se precisó la designación del señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, como segundo miembro suplente, por lo que de conformidad a lo antes expuesto, corresponde convocarlo, sin perjuicio de lo que se resuelva en el proceso constitucional de amparo, mencionado en el párrafo fi nal de los antecedentes. 6. Consecuentemente, realizada la verifi cación de los requisitos que debe ostentar el candidato elegido para integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 12, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero no cuenta con impedimentos para integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, ACUERDA Artículo Primero.- DECLARAR, a partir del 21 de junio de 2013, la vacancia del cargo del miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones, desempeñado por el señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre, representante de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, por haber cumplido en la fecha, 70 años de edad, a quien se le expresa el reconocimiento institucional por los importantes servicios prestados, como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- CONVOCAR al señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembro suplente elegido por las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas del país, para que asuma, dentro del término de cinco días, el cargo de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de completar el periodo correspondiente del señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre, el cual concluye el 3 de setiembre de 2016. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, al señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre, al señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para los fi nes pertinentes. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954524-1