Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Peruano", y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Poder Judicial efectuara los requerimientos financieros al Tesoro Publico y MORDAZA las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico que resulten necesarias, sin afectar las actividades de fortalecimiento de la Justicia de Paz previstas para el presente ejercicio 2013, a efectos del otorgamiento de los derechos del Juez de Paz contenidos en la ley y el presente Reglamento, en un plazo que no exceda los noventa (90) dias computados desde de la vigencia del presente Reglamento. El pago a favor de los Jueces de Paz por concepto de servicios de exhortos y otras actuaciones a cargo de los respectivos juzgados es aplicable desde la vigencia del presente Reglamento, considerando los correspondientes fondos recaudados por el Poder Judicial. Segunda.- El Poder Judicial formula, aprueba y publica el Manual Explicativo de la Ley Nº 29824 y del presente Reglamento dentro de los noventa (90) dias naturales contados desde de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- El Poder Judicial asignara recursos financieros, materiales y humanos a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz para la implementacion integral de las disposiciones de la Ley Nº 29824 y del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En los lugares en los que se MORDAZA creado uno o mas Juzgados de Paz sin cumplir con las exigencias previstas en la ley y el presente Reglamento, las autoridades municipales, locales o comunales, estan en la obligacion de proporcionar el local MORDAZA en el plazo de un (1) ano, bajo responsabilidad. Segunda.- A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, el Poder Judicial, a traves de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, prorrogara a cuatro (4) anos el periodo de designacion de los Jueces de Paz elegidos y seleccionados en los anos 2011 y 2012. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824, LEY DE JUSTICIA DE PAZ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto TITULO III 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. 1.2 Toda mencion que se realice en el presente reglamento a la "Ley" debe entenderse referida a la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Articulo 2º.- Alcance El presente reglamento regula el regimen juridico de la Justicia de Paz y su relacion con las demas instancias del Poder Judicial, la justicia comunitaria y otras autoridades. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion 3.1 Las disposiciones del presente reglamento son de aplicacion obligatoria en todos los distritos judiciales del MORDAZA, a partir del dia siguiente de su publicacion. 3.2 Todos los Jueces de Paz que se encuentren en JUEZ DE PAZ

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

ejercicio de sus funciones al momento de iniciarse la vigencia del presente reglamento adecuan su actuacion, conforme a lo establecido en el presente reglamento, a partir de la vigencia del mismo. TITULO II JUSTICIA DE PAZ Articulo 4º.- Definicion 4.1 La Justicia de Paz es una instancia jurisdiccional que forma parte de la estructura organica del Poder Judicial, cuyos Jueces solucionan conflictos a traves de decisiones debidamente motivadas, preferentemente mediante la conciliacion. 4.2 No resulta exigible en la instancia de Justicia de Paz la aplicacion de normas que regulan la conciliacion extrajudicial. Articulo 5º.- Criterios para la decision del Juez de Paz El Juez de Paz resuelve y concilia de acuerdo a su MORDAZA saber y entender, pudiendo emplear usos, costumbres y tradiciones locales, sin transgredir los derechos establecidos en la Constitucion Politica del Peru, asi como las leyes vigentes si resulta necesario. Articulo 6º.- MORDAZA saber y entender 6.1 El termino "leal saber y entender" al que hace referencia el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley, implica que el Juez de Paz debe resolver los conflictos y controversias siendo fiel al conocimiento que tenga de los hechos y a su sentido comun en relacion a ellos, buscando la solucion mas MORDAZA y considerando las costumbres propias del lugar donde ejerce su labor. 6.2 La motivacion de decisiones es un deber del Juez de Paz y un derecho de los ciudadanos. Se entendera por motivacion la explicacion de las razones de la decision del Juez de Paz, sin que sea obligatoria una fundamentacion juridica. Articulo 7º.- Apoyo a la Justicia de Paz 7.1 El Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las demas instituciones publicas, asi como las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas estan obligados a colaborar con el Juez de Paz cuando este lo requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 7.2 Las instituciones y organizaciones mencionadas en el numeral precedente impondran las medidas disciplinarias y correctivas necesarias cuando alguno de sus representantes se niegue injustificadamente a colaborar con el Juez de Paz. Articulo 8º.- Rol del Juez Decano 8.1 El Juez Decano podra proponer medidas tendientes a mejorar el servicio de la Justicia de Paz en su circunscripcion territorial. Podra convocar a los Jueces de Paz para brindarles orientacion. 8.2 El Juez Decano participa en la eleccion popular y la seleccion de Jueces de Paz, conforme a la reglamentacion formulada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CAPITULO I REGIMEN DEL JUEZ DE PAZ Articulo 9º.- El Juez de Paz 9.1 El Juez de Paz es un ciudadano honorable de la localidad. Observa buena conducta publica, basada en los valores y principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru. Su recta conducta lo legitima socialmente para exigir el cumplimiento de sus decisiones, MORDAZA de caracter dirimente o sancionador. 9.2 El ejercicio del cargo de Juez de Paz constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Juez de Paz no esta sujeto a regimen laboral alguno.

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