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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498046 Peruano”, y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Poder Judicial efectuará los requerimientos fi nancieros al Tesoro Público y hará las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias, sin afectar las actividades de fortalecimiento de la Justicia de Paz previstas para el presente ejercicio 2013, a efectos del otorgamiento de los derechos del Juez de Paz contenidos en la ley y el presente Reglamento, en un plazo que no exceda los noventa (90) días computados desde de la vigencia del presente Reglamento. El pago a favor de los Jueces de Paz por concepto de servicios de exhortos y otras actuaciones a cargo de los respectivos juzgados es aplicable desde la vigencia del presente Reglamento, considerando los correspondientes fondos recaudados por el Poder Judicial. Segunda.- El Poder Judicial formula, aprueba y publica el Manual Explicativo de la Ley Nº 29824 y del presente Reglamento dentro de los noventa (90) días naturales contados desde de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- El Poder Judicial asignará recursos fi nancieros, materiales y humanos a la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz para la implementación integral de las disposiciones de la Ley Nº 29824 y del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En los lugares en los que se haya creado uno o más Juzgados de Paz sin cumplir con las exigencias previstas en la ley y el presente Reglamento, las autoridades municipales, locales o comunales, están en la obligación de proporcionar el local máximo en el plazo de un (1) año, bajo responsabilidad. Segunda.- A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, el Poder Judicial, a través de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, prorrogará a cuatro (4) años el período de designación de los Jueces de Paz elegidos y seleccionados en los años 2011 y 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824, LEY DE JUSTICIA DE PAZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. 1.2 Toda mención que se realice en el presente reglamento a la “Ley” debe entenderse referida a la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Artículo 2º.- Alcance El presente reglamento regula el régimen jurídico de la Justicia de Paz y su relación con las demás instancias del Poder Judicial, la justicia comunitaria y otras autoridades. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación 3.1 Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria en todos los distritos judiciales del país, a partir del día siguiente de su publicación. 3.2 Todos los Jueces de Paz que se encuentren en ejercicio de sus funciones al momento de iniciarse la vigencia del presente reglamento adecúan su actuación, conforme a lo establecido en el presente reglamento, a partir de la vigencia del mismo. TÍTULO II JUSTICIA DE PAZ Artículo 4º.- Defi nición 4.1 La Justicia de Paz es una instancia jurisdiccional que forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, cuyos Jueces solucionan confl ictos a través de decisiones debidamente motivadas, preferentemente mediante la conciliación. 4.2 No resulta exigible en la instancia de Justicia de Paz la aplicación de normas que regulan la conciliación extrajudicial. Artículo 5º.- Criterios para la decisión del Juez de Paz El Juez de Paz resuelve y concilia de acuerdo a su leal saber y entender, pudiendo emplear usos, costumbres y tradiciones locales, sin transgredir los derechos establecidos en la Constitución Política del Perú, así como las leyes vigentes si resulta necesario. Artículo 6º.- Leal saber y entender 6.1 El término “leal saber y entender” al que hace referencia el artículo IV del Título Preliminar de la Ley, implica que el Juez de Paz debe resolver los confl ictos y controversias siendo fi el al conocimiento que tenga de los hechos y a su sentido común en relación a ellos, buscando la solución más justa y considerando las costumbres propias del lugar donde ejerce su labor. 6.2 La motivación de decisiones es un deber del Juez de Paz y un derecho de los ciudadanos. Se entenderá por motivación la explicación de las razones de la decisión del Juez de Paz, sin que sea obligatoria una fundamentación jurídica. Artículo 7º.- Apoyo a la Justicia de Paz 7.1 El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las demás instituciones públicas, así como las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas están obligados a colaborar con el Juez de Paz cuando éste lo requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 7.2 Las instituciones y organizaciones mencionadas en el numeral precedente impondrán las medidas disciplinarias y correctivas necesarias cuando alguno de sus representantes se niegue injustifi cadamente a colaborar con el Juez de Paz. Artículo 8º.- Rol del Juez Decano 8.1 El Juez Decano podrá proponer medidas tendientes a mejorar el servicio de la Justicia de Paz en su circunscripción territorial. Podrá convocar a los Jueces de Paz para brindarles orientación. 8.2 El Juez Decano participa en la elección popular y la selección de Jueces de Paz, conforme a la reglamentación formulada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TÍTULO III JUEZ DE PAZ CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL JUEZ DE PAZ Artículo 9º.- El Juez de Paz 9.1 El Juez de Paz es un ciudadano honorable de la localidad. Observa buena conducta pública, basada en los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Perú. Su recta conducta lo legitima socialmente para exigir el cumplimiento de sus decisiones, sean de carácter dirimente o sancionador. 9.2 El ejercicio del cargo de Juez de Paz constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Juez de Paz no está sujeto a régimen laboral alguno.