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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489883 de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). Regístrese, comuníquese y archívese. WALTER ZALDIVAR ALVAREZ Rector (e) 905701-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1135-2012-JNE Expediente N° J-2012-1362 VILLA EL SALVADOR - LIMA Lima, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública el 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramiro Alvarado Gómez contra el Acuerdo de Concejo N° 101- 2012/VMES, de fecha 26 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de suspensión por treinta días de Walter Quispe Vilcas, regidor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Juan Ramiro Alvarado Gómez, con fecha 3 de setiembre de 2012, solicitó la suspensión de Walter Quispe Vilcas, regidor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al artículo 8, literal c) del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que la mencionada autoridad habría denunciado sin prueba alguna, ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos, precisando como hechos de su denuncia los acuerdos tomados en la sesión de concejo de fecha 25 de enero de 2011 (a la que no asistió el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores), y en la de 22 de febrero de 2011 (donde se abstuvo de votar el mencionado regidor); infringiendo con estos hechos, el inciso c) del artículo 8 del RIC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que considera como falta grave “denunciar sin pruebas a otro miembro del concejo, excluyendo la opinión sobre indicios”. Descargos del regidor Walter Quispe Vilcas El regidor Walter Quispe Vilcas mediante escrito, de fecha 11 de diciembre de 2012, presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos: a. Que el Ofi cio N° 928-2011-2da.FPM-VES-MP-FN, de fecha 24 de mayo de 2012, acredita que la denuncia interpuesta ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, se encuentra en pleno desarrollo. b. Y que mediante Ofi cio N° 10271-DIRINCRI-DIVIDDMP- DECOSUR, de fecha 6 de noviembre de 2012, remite el Atestado N° 2364-2012-DIRINCRI-DIVPIDDMP-DECOSUR a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, con lo que acredita que la denuncia sigue en investigación. Posición del Concejo Distrital de Villa El Salvador En sesión ordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Villa El Salvador declaró improcedente la solicitud de suspensión del regidor Walter Quispe Vilcas, al haber obtenido 7 votos a favor y 7 en contra. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 101-2012/MVES. Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 101-2012/MVES, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, es determinar si Walter Quispe Vilcas, regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Así, en principio, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. En tal sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende, entre otras razones, “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal” Ello quiere decir que el legislador deriva en la máxima autoridad municipal respectiva dos competencias: tipifi car las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. Así, el Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 409-2009-JNE, 485- 2011-JNE, 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar señaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 3. En el caso concreto, se imputa al regidor Walter Quispe Vilcas haber infringido el artículo 8, literal C), del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 233-MVES, de fecha 22 de febrero de 2011, que considera como causal de falta grave, para efectos del numeral 4) del artículo 25 de la Ley 27972, el denunciar sin pruebas a otro miembro del concejo excluyendo la opinión sobre indicios. Se alega que el mencionado regidor, conjuntamente con otras personas, el 20 de mayo de 2011, habría denunciado sin pruebas, ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos, precisando como hechos de su denuncia los acuerdos tomados en la sesión de concejo de fecha 25 de enero de 2011 (a la que no asistió el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores) y en la de 22 de febrero de 2011 (sobre cuyo punto 4 se abstuvo de votar). 4. De fojas 8 a 24, corre copia de la denuncia penal interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Villa El Salvador - SUTRAMUVES, y por cuatro regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, entre ellos el regidor Walter Quispe Vilcas, contra el alcalde y diez regidores, comprendiendo en ésta al regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado, malversación de fondos, previstos en los artículos 376, 377, 381, 387 y 389 del Código Penal. Fundamentando dicha denuncia en el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual se aprobó la Ordenanza N° 277-MVES, que modifi có el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y, en el Acuerdo de Concejo de 22 de