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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489889 el Concejo Provincial de Huaral acordó, por mayoría, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta por Ernesto Santiago Castro Ríos; considerando que con los acuerdos N° 24-2011-MPH-CM y N° 25-2011-MPH-CM no se habría ejercido función administrativa alguna. Sobre el recurso de apelación El 11 de diciembre de 2012, Ernesto Santiago Castro Ríos interpuso recurso de apelación, contra el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MPH-CM del 22 de noviembre de 2012, reiterando los hechos en que sustenta su pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, la materia controvertida es determinar si el alcalde y los regidores del Concejo Provincial de Huaral han ejercido funciones administrativas, que confi guren la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. En ese sentido, para determinar si el alcalde y los regidores incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo referido, se debe determinar si al haber adoptado los Acuerdos de Concejo N° 24-2011-MPH- CM y N° 25-2011-MPH-CM, del 4 de marzo de 2011, declarando inadmisibles dos recursos de apelación, han ejercido efectivamente función administrativa dentro de la municipalidad. 3. Al respecto, el artículo 39 de la LOM señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo el artículo 41 del mismo cuerpo legal establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, por lo que, al haber adoptado el acuerdo citado en el punto precedente, ni el alcalde ni los regidores han ejercido función administrativa, sino una función reconocida por ley a los miembros del Concejo Municipal, como es la de plasmar sus decisiones en acuerdos. 4. En ese sentido, si bien es cierto que el artículo 25 de la LOM establece que una vez interpuesto el recurso de apelación contra el acuerdo que acepta o rechaza la solicitud de vacancia, el concejo municipal debe elevar los actuados, en un plazo no mayor a cinco días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones bajo responsabilidad; la responsabilidad a que se hace referencia en artículo mencionado no está tipifi cada como causal de vacancia en nuestro ordenamiento legal. Así, se debe tener que las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia; ello conforme al principio de legalidad consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal d, de nuestra Constitución Política, que establece que: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley [...]. 5. Sin perjuicio de lo antes expuesto se debe establecer que este tema ya ha sido materia de pronunciamiento por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, producto del recurso de queja presentado por Zenón Armando Bravo Baldeón y por Rosa Elena Balcázar Guevara de López, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución N.° 168-2011-JNE el 29 de marzo de 2011, en la que resolvió declarar FUNDADA la queja interpuesta, y REQUERIR al Concejo Provincial de Huaral para que en el plazo de tres días hábiles luego de notifi cados con dicha resolución, eleven el recurso de apelación interpuesto por Zenón Armando Bravo Baldeón y por Rosa Elena Balcázar Guevara de López, regidores del Concejo Provincial de Huaral, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH- CM, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, en cumplimiento del principio de legalidad, al no estar la responsabilidad en que habrían incurrido el alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral tipifi cada como causal de vacancia, este colegiado concluye que Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aída Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Santiago Castro Ríos, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia del alcalde de Municipalidad Provincial de Huaral Víctor Bazán Rodríguez, y los regidores Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aída Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906490-4 Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 054-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1564 PANGOA - SATIPO - JUNÍN Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Elvira Ágape Portocarrero de la O contra el Acuerdo de Concejo N° 044- 2012-CM/MDP, que estimó el recurso de reconsideración interpuesto por Zósimo Godoy Bautista contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2012-CM/MDP, y declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1091, así como oídos los informes orales.