Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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el Concejo Provincial de Huaral acordo, por mayoria, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios; considerando que con los acuerdos N° 24-2011-MPH-CM y N° 25-2011-MPH-CM no se habria ejercido funcion administrativa alguna. Sobre el recurso de apelacion El 11 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, contra el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MPH-CM del 22 de noviembre de 2012, reiterando los hechos en que sustenta su pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, la materia controvertida es determinar si el MORDAZA y los regidores del Concejo Provincial de Huaral han ejercido funciones administrativas, que configuren la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA estos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. En ese sentido, para determinar si el MORDAZA y los regidores incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo referido, se debe determinar si al haber adoptado los Acuerdos de Concejo N° 24-2011-MPHCM y N° 25-2011-MPH-CM, del 4 de marzo de 2011, declarando inadmisibles dos recursos de apelacion, han ejercido efectivamente funcion administrativa dentro de la municipalidad. 3. Al respecto, el articulo 39 de la LOM senala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Asimismo el articulo 41 del mismo cuerpo legal establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo municipal, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto, por lo que, al haber adoptado el acuerdo citado en el punto precedente, ni el MORDAZA ni los regidores han ejercido funcion administrativa, sino una funcion reconocida por ley a los miembros del Concejo Municipal, como es la de plasmar sus decisiones en acuerdos. 4. En ese sentido, si bien es MORDAZA que el articulo 25 de la LOM establece que una vez interpuesto el recurso de apelacion contra el acuerdo que acepta o rechaza la solicitud de vacancia, el concejo municipal debe elevar los actuados, en un plazo no mayor a cinco dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones bajo responsabilidad; la responsabilidad a que se hace referencia en articulo mencionado no esta tipificada como causal de vacancia en nuestro ordenamiento legal. Asi, se debe tener que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia; ello conforme al MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo 2, inciso 24, literal d, de nuestra Constitucion Politica, que establece que: [...] d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley [...]. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto se debe establecer que este tema ya ha sido materia de pronunciamiento por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asi, producto del recurso de queja presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral emitio la Resolucion N.° 168-2011-JNE el 29 de marzo de 2011, en la que resolvio declarar FUNDADA la queja interpuesta, y REQUERIR al Concejo Provincial de Huaral para que en el plazo de tres dias habiles luego de notificados con dicha resolucion,

eleven el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Huaral, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPHCM, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico en caso de omision, rehusamiento o demora de actos. CONCLUSION Por lo expuesto, en cumplimiento del MORDAZA de legalidad, al no estar la responsabilidad en que habrian incurrido el MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral tipificada como causal de vacancia, este colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia del MORDAZA de Municipalidad Provincial de Huaral MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

906490-4

Declaran nulos Acuerdos de Concejo emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 054-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1564 PANGOA - SATIPO - MORDAZA MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O contra el Acuerdo de Concejo N° 0442012-CM/MDP, que estimo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2012-CM/MDP, y declaro su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1091, asi como oidos los informes orales.

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