Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto a) Sobre la vulneracion del debido MORDAZA al haberse afectado el derecho a obtener una resolucion debidamente motivada. 3. En relacion con la sesion ordinaria de concejo del 23 de setiembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral concluyo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus si justifico su inasistencia a dicha sesion, siendo el sustento de ello la invitacion, remitida por el congresista MORDAZA MORDAZA del Alcazar, para una reunion a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, el 19 de setiembre de 2011, en virtud de la cual se expidio la correspondiente resolucion de autorizacion y la solicitud de viaticos (fojas 250 a 254 del Expediente acompanado Nº J-2012-029), careciendo de relevancia el hecho de que dicha reunion se suspendiera, para que se tenga como no justificada la inasistencia, pues, tal como manifesto el MORDAZA, fue en MORDAZA que se entero de ello (fojas 315 del acompanado), es decir, posteriormente a que se concedio la autorizacion para viajar y cuando se hallaba en la capital de la republica. Asimismo, se llego a la conclusion de que la autoridad cuestionada se reunio con el congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en el oficio que corre a fojas 371 del mismo acompanado, el referido parlamentario confirmo que atendio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus los dias 20 y 23 de setiembre de 2011, no pudiendo concluirse que tales afirmaciones quedan totalmente desvirtuadas con la informacion remitida por la Oficialia Mayor del Congreso (fojas 367 a 370 del acompanado), ya que no obran medios de prueba que permitan establecer si el parlamentario y el MORDAZA se reunieron en la sede del Congreso de la Republica o en otro lugar, no siendo la comunicacion de la Oficialia Mayor, por otro lado, prueba plena de que dichas reuniones no se efectuaron, tal como afirman los impugnantes. De la misma manera, quedo demostrado que el referido MORDAZA si acudio a dos reuniones el 19 de setiembre de 2011, efectuadas en la sede del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como fluye del oficio de fojas 384 y 385 del mismo acompanado Nº J-2012-029, desvirtuandose las alegaciones de los recurrentes. 4. Respecto de la sesion ordinaria de concejo del 7 de octubre de 2011, de fojas 319 a 323 del acompanado MORDAZA mencionado corren, en copias certificadas, los siguientes documentos: i) Carta de justificacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus a la secretaria de la Sala de Comisiones de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, a horas 8.30 a.m. de aquel dia, solicitando al concejo distrital que tenga por justificada su inasistencia a dicha sesion por razones de salud; ii) Certificado medico que adjunto el referido MORDAZA a su carta MORDAZA mencionada, suscrito por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA Gardini, donde consta que la autoridad cuestionada "presenta el diagnostico de vertigo paroxistico MORDAZA por lo que requiere descanso medico de tres dias a partir de

la fecha" de expedicion de dicho certificado (6 de octubre de 2011); iii) Historia clinica del MORDAZA, en la cual consta el indicado diagnostico y su tratamiento, y iv) Recibo por honorarios del profesional MORDAZA senalado, emitido tambien el 6 de octubre de 2011. Es en base a estos documentos que este organo colegiado concluyo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus justifico su inasistencia a la sesion ordinaria de concejo del 7 de octubre de 2011. Por otro lado, el hecho de que se omitiera consignar tales datos en el acta de sesion respectiva, en modo alguno puede considerarse como prueba o indicio de que la cuestionada autoridad no informo al concejo sobre su deteriorado estado de salud, pues dicha omision no es imputable a el. 5. Ahora bien, en relacion a las supuestas "anomalias" en el certificado medico MORDAZA mencionado, es menester indicar que no consta en autos que los recurrentes hubieran formulado tacha contra ese documento, siendo este el unico medio por el cual se puede cuestionar la prueba documental, manteniendo el mencionado certificado, por ende, su plena eficacia probatoria. Asimismo, los documentos presentados por los impugnantes, que demostrarian que el aludido certificado habria sido adquirido por el representante legal de una empresa proveedora de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en modo alguno constituyen una prueba o indicio de que el MORDAZA no justifico su inconcurrencia a la sesion de concejo del 7 de octubre de 2011, siendo impertinentes dichos medios probatorios para acreditar la causal que le imputan. En consecuencia, no se advierte ninguna de las "anomalias" anotadas por los impugnantes, y, mas bien, se aprecia que pretenden que se revaluen los medios de prueba, lo cual, como ya se dijo, no esta permitido por tratarse de un recurso excepcional. Por lo tanto, la decision de este colegiado, plasmada en la Resolucion Nº 1092-2012-JNE, fue debidamente motivada, no apreciandose alguna vulneracion que afecte el debido proceso. b) Vulneracion del derecho a la prueba 6. Los recurrentes sostienen que no se valoraron los medios de prueba que ofrecieron en sus escritos, entre ellos los presentados con fechas 26 de MORDAZA y 4 de diciembre de 2012. Ciertamente, la Resolucion N° 10922012-JNE, materia del presente recurso extraordinario, no hace referencia a tales documentos, considerando este Supremo Tribunal Electoral, sin embargo, que este hecho no comporta la afectacion al derecho de prueba, de defensa, ni vicia de indebida motivacion a su decision de no vacar al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Ello porque dicho material probatorio si fue conocido y valorado por este colegiado, aunque no se MORDAZA hecho explicita referencia a ellos. 7. En conclusion, si bien los pruebas aportadas por los recurrentes no fueron expresamente senaladas en la Resolucion N° 1092-2012-JNE cuestionada, es MORDAZA, conforme se ha expuesto, que ello no habria variado el convencimiento de este colegiado sobre que no se configuro la causal de vacancia imputada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus. c) Vulneracion del MORDAZA de verdad material 8. Tampoco se produjo esta supuesta vulneracion, habida cuenta que, como previamente se expuso, este colegiado si cumplio con valorar todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, con el fin de llegar a la verdad de los hechos. En consecuencia, no se vulnero el MORDAZA de verdad material en la Resolucion Nº 10922012-JNE. d) Sobre la recomendacion efectuada en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva 9. Al respecto, dicha recomendacion tuvo como finalidad comunicarle al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus que debia cumplir con los procedimientos establecidos en la LOM, en cuyo caso contrario seria denunciado por el delito de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en cumplimiento del literal q del articulo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, la cual faculta a este organismo MORDAZA a denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones penales previstas en la ley.

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