Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia Chiclayo, departamento MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 6 de junio de 2012, Freyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la LOM, fundamentando su pretension en los siguientes hechos: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA es presidente de ASPALIP (Asociacion de Productores Agroindustriales Lacteos Invernillo- Pomalca), conforme a la escritura publica que adjunta en autos. b) A pesar de haber concluido el convenio de cooperacion interinstitucional entre la municipalidad y ASPALIP, el regidor cuestionado no cumplio con devolver la motocicleta de propiedad municipal. Dicha motocicleta fue cedida en uso por el referido convenio de cooperacion celebrado el 23 de febrero de 2009, cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA todavia no era regidor, debiendo ser devuelta el 23 de febrero de 2010, lo cual no ocurrio sino hasta el 26 de setiembre de 2011, cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya habia asumido funciones como regidor, por lo que el uso que hizo de este bien podria configurar un conflicto de intereses. c) El mencionado regidor, en calidad de presidente de la ASPALIP, solicito, por intermedio de su vicepresidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el otorgamiento de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), para el MORDAZA de promocion y cofinanciamiento para la participacion en la II Expo Feria Regional Ganadera Invernillo Pomalca, realizada del 14 al 16 de setiembre de 2011, para lo cual ejercio influencia en el MORDAZA de los regidores del concejo distrital. Posicion del Concejo Distrital de Pomalca En la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Pomalca declaro infundada la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA Romero. Dicha decision se materializo mediante Acuerdo de Concejo N.º 066-CM-MDP-2012, de fecha 3 de octubre de 2012. Fundamentos de la apelacion Freyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion el 10 de octubre de 2012, bajo los mismos argumentos del pedido inicial de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 63, concordante con el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS La interpretacion del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE 1. En primer lugar, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales, por parte de autoridades de eleccion popular, es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: [...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir

en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]. (Resolucion N° 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). 2. El conflicto de intereses se presenta cuando se celebra un contrato sobre un bien municipal, ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad, como, por ejemplo, un MORDAZA, en relacion a un particular. En tales supuestos, quien participa guarda un conflicto entre defender el interes publico municipal que, por razon de su cargo, debe perseguir, y el interes particular que como todo contratante persigue. 3. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona el deber de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion, conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 4. En MORDAZA lugar, mediante la Resolucion N° 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratacion, este Supremo Tribunal Electoral debe verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion N° 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. (Resolucion N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, MORDAZA parrafo). En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la declaracion vacancia. Analisis del caso concreto 5. Con relacion al uso de la motocicleta de propiedad del municipio, no existe en el expediente requerimiento alguno por parte de la Municipalidad Distrital de Pomalca para la

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