Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

febrero de 2011, que resuelve la reconsideracion planteada contra el anterior acuerdo tomado el 25 de enero de 2011. 5. Se aprecia, por un lado, de las copias certificadas del acta de la sesion ordinaria de concejo de fecha 25 de enero de 2011 (fojas 40 a 66), que efectivamente el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no participo en dicha sesion de concejo, y por otro, de las copias certificadas del acta de la sesion de concejo de fecha 22 de febrero de 2011 (fojas 67 a 82), que sobre el punto 4, relativo a la reconsideracion planteada contra el anterior acuerdo que aprobo la ordenanza modificatoria el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), el regidor mencionado se abstuvo de votar, acto absolutamente licito; advirtiendose de las mismas que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presente en MORDAZA sesiones de concejo no dejo MORDAZA en acta de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cometido ilicitud de alguna indole. 6. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, no teniendo mas alla de las actas de sesion de concejo referidas, ningun elemento de juicio que vislumbre signo de acto indebido alguno atribuible al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo comprendio a este en la denuncia penal formulada ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA El MORDAZA, y esta conducta, ademas que afecta los principios y valores basicos de actuacion municipal ineludibles, configura evidente falta grave que se halla expresamente prevista en el literal c) del articulo 8 del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, y consecuentemente, constituye causal de suspension prevista en el articulo 25 inciso 4 de la LOM. Y para el presente caso, resulta irrelevante el hecho que la denuncia mencionada aun se encuentre en investigacion. 7. La MORDAZA cuestion por determinar es la sancion que se debe imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consecuencia de haberse determinado que incurrio en la causal de falta grave establecida en el articulo 8, literal c), del RIC. En tal sentido, se debe tener en consideracion la jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral, segun la cual el plazo MORDAZA de duracion de la suspension no puede ser superior a los treinta dias naturales 8. Tratandose de un procedimiento sancionador, se debera respetar el MORDAZA de razonabilidad que exige que las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar ciertos criterios para su graduacion, a saber: la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, tal como lo senala el articulo 229, numeral 3, de la LPAG. 9. Tal como se ha desarrollado en la presente resolucion, la falta grave en la que ha incurrido el regidor resulta de relevancia significativa, puesto que con su proceder ha afectado los principios y valores basicos que debe tener la persona humana, y con mayor razon una autoridad municipal, conducta que exige un trato correcto y debido. La fuente de los valores esta en la moral, como valoracion del entendimiento o de la conciencia, basada en los principios de la nocion del bien y del mal, el deber de practicar el bien, la obligacion de evitar el mal, la nocion del merito o conviccion de que el actuar bien se hace MORDAZA de reconocimiento, lo que resulta de suma importancia para el desarrollo de la gestion municipal. Y lo cual exige que se le imponga una sancion de suspension de quince dias. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios idoneos contenidos en el expediente, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension prevista en el numeral 4, del articulo 25 de la LOM, por lo que corresponde declarar fundada la apelacion interpuesta, y revocar el Acuerdo de Concejo, imponiendole la sancion de suspension de quince dias naturales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N°

101-2012/MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, y REFORMANDOLO imponer la sancion de suspension por quince dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA el MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR a Ruzmeri MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43376501, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo establecido en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N° J-2012-01362 MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA El MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Y DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAS MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En los casos de suspension establecidos en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, esto es, por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante RIC), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 409-2009-JNE, N° 485-2011-JNE, N° 680-2011-JNE, N° 0059-2012, entre otras), ha establecido lo siguiente: a) Las faltas deben estar senaladas, previamente, en el RIC correspondiente. b) La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC (principios de legalidad y tipicidad). c) Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). d) Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). 2. En el caso de autos, el hecho imputado al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es haber denunciado ante el fiscal provincial penal competente, sin pruebas, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, asi como a algunos regidores del citado concejo distrital, entre ellos al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de corrupcion de funcionarios. Agrega el recurrente que dicha denuncia fue desestimada por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios de MORDAZA Sur. 3. Teniendo en cuenta que la denuncia no MORDAZA ante las instancias correspondientes por falta de pruebas, es que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en falta grave de conformidad con lo establecido en el articulo 8, literal c, del RIC, que a la letra establece lo siguiente: Articulo 8.- Son causales de falta grave, para efectos el numeral 4 del articulo 25 de la Ley N° 27972, las siguientes (...) c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinion sobre indicios. 4. En ese sentido, corresponde establecer, en el presente caso, si la denuncia penal interpuesta en su oportunidad por el regidor constituye falta grave y, por lo tanto, es causal de suspension.

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