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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489884 febrero de 2011, que resuelve la reconsideración planteada contra el anterior acuerdo tomado el 25 de enero de 2011. 5. Se aprecia, por un lado, de las copias certifi cadas del acta de la sesión ordinaria de concejo de fecha 25 de enero de 2011 (fojas 40 a 66), que efectivamente el regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores no participó en dicha sesión de concejo, y por otro, de las copias certifi cadas del acta de la sesión de concejo de fecha 22 de febrero de 2011 (fojas 67 a 82), que sobre el punto 4, relativo a la reconsideración planteada contra el anterior acuerdo que aprobó la ordenanza modifi catoria el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el regidor mencionado se abstuvo de votar, acto absolutamente lícito; advirtiéndose de las mismas que el regidor Walter Quispe Vilcas presente en ambas sesiones de concejo no dejó constancia en acta de que el regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores haya cometido ilicitud de alguna índole. 6. El regidor Walter Quispe Vilcas, sin embargo, no teniendo más allá de las actas de sesión de concejo referidas, ningún elemento de juicio que vislumbre signo de acto indebido alguno atribuible al regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores, lo comprendió a éste en la denuncia penal formulada ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, y esta conducta, además que afecta los principios y valores básicos de actuación municipal ineludibles, confi gura evidente falta grave que se halla expresamente prevista en el literal c) del artículo 8 del RIC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y consecuentemente, constituye causal de suspensión prevista en el artículo 25 inciso 4 de la LOM. Y para el presente caso, resulta irrelevante el hecho que la denuncia mencionada aún se encuentre en investigación. 7. La última cuestión por determinar es la sanción que se debe imponer a Walter Quispe Vilcas como consecuencia de haberse determinado que incurrió en la causal de falta grave establecida en el artículo 8, literal c), del RIC. En tal sentido, se debe tener en consideración la jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral, según la cual el plazo máximo de duración de la suspensión no puede ser superior a los treinta días naturales 8. Tratándose de un procedimiento sancionador, se deberá respetar el principio de razonabilidad que exige que las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar ciertos criterios para su graduación, a saber: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, tal como lo señala el artículo 229, numeral 3, de la LPAG. 9. Tal como se ha desarrollado en la presente resolución, la falta grave en la que ha incurrido el regidor resulta de relevancia signifi cativa, puesto que con su proceder ha afectado los principios y valores básicos que debe tener la persona humana, y con mayor razón una autoridad municipal, conducta que exige un trato correcto y debido. La fuente de los valores está en la moral, como valoración del entendimiento o de la conciencia, basada en los principios de la noción del bien y del mal, el deber de practicar el bien, la obligación de evitar el mal, la noción del mérito o convicción de que el actuar bien se hace digno de reconocimiento, lo que resulta de suma importancia para el desarrollo de la gestión municipal. Y lo cual exige que se le imponga una sanción de suspensión de quince días. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios idóneos contenidos en el expediente, este órgano colegiado concluye que el regidor Walter Quispe Vilcas ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el numeral 4, del artículo 25 de la LOM, por lo que corresponde declarar fundada la apelación interpuesta, y revocar el Acuerdo de Concejo, imponiéndole la sanción de suspensión de quince días naturales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alvarado Gómez, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 101-2012/MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, y REFORMÁNDOLO imponer la sanción de suspensión por quince días naturales a Walter Quispe Vilcas, regidor de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruzmeri Gavilán Pineda, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 43376501, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de Walter Quispe Vilcas, según lo establecido en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TAVARA CORDOVA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Expediente N° J-2012-01362 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA El VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Y DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAS CARRASCO, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En los casos de suspensión establecidos en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante RIC), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 409-2009-JNE, N° 485-2011-JNE, N° 680-2011-JNE, N° 0059-2012, entre otras), ha establecido lo siguiente: a) Las faltas deben estar señaladas, previamente, en el RIC correspondiente. b) La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC (principios de legalidad y tipicidad). c) Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad). d) Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). 2. En el caso de autos, el hecho imputado al regidor Wálter Quispe Vilca es haber denunciado ante el fi scal provincial penal competente, sin pruebas, a Santiago Quispe Mozo, entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como a algunos regidores del citado concejo distrital, entre ellos al regidor Ángel Reynaldo Ríos Flores, por el delito de corrupción de funcionarios. Agrega el recurrente que dicha denuncia fue desestimada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Sur. 3. Teniendo en cuenta que la denuncia no prosperó ante las instancias correspondientes por falta de pruebas, es que el regidor Walter Quispe Vilca incurrió en falta grave de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal c, del RIC, que a la letra establece lo siguiente: Artículo 8.- Son causales de falta grave, para efectos el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, las siguientes (…) c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios. 4. En ese sentido, corresponde establecer, en el presente caso, si la denuncia penal interpuesta en su oportunidad por el regidor constituye falta grave y, por lo tanto, es causal de suspensión.