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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489891 vacancia interpuesto por Zósimo Godoy Bautista, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906490-5 Declaran fundados recursos de apelación, revocan la Res. Nº 090- 2012-ROP/JNE y reformándola, declaran fundadas tachas interpuestas contra el cambio de denominación del movimiento regional Construyendo Región por el de Unidos Construyendo RESOLUCIÓN Nº 104-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01507 PIURA Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de diciembre de 2012, y votado en la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Luis Alberto Atkins Lerggios y Luis Oberti Garcia Alberca, contra la Resolución Nº 090-2012- ROP/JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, que declaró infundadas las tachas interpuestas contra el cambio de denominación del movimiento regional Construyendo Región por el de Unidos Construyendo, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Hechos generales 1. José Manuel Martínez Gómez, personero legal titular del movimiento regional “Construyendo Región”, el 14 de octubre de 2011 y el 7 de agosto de 2012, solicitó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), el cambio de denominación de su agrupación política por el de Unidos Construyendo, las mismas que fueron declaradas, mediante Resoluciones Nº 0225 y 0077- 2011-ROP/JNE respectivamente, improcedentes por no haberse subsanado las defi ciencias advertidas. 2. Posteriormente, el 19 de setiembre de 2012, el mismo personero legal titular del movimiento regional “Construyendo Región”, solicitó por tercera vez el cambio de denominación de su movimiento regional, pero esta vez cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 (en adelante LPP), y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE (en adelante Reglamento del ROP), motivo por el cual el 1 de octubre de 2012, el referido movimiento regional procedió a publicar la síntesis de su solicitud en el diario “La República” de la región Piura y el 5 de octubre de 2012 en el diario oficial “El Peruano”. Ante ello, Luis Alberto Atkins Lerggios, Juan Telmo Ramírez Fernández y Luis Oberti García Alberca, presentaron las tachas correspondientes, manifestando que su movimiento regional ya había iniciado las gestiones de inscripción, al haber adquirido el 9 de julio de 2012, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), el kit electoral con el nombre de Unidos Construyendo. Posición del Registro de Organizaciones Políticas Con fecha 26 de octubre de 2012, mediante Resolución Nº 090-2012-ROP/JNE, el ROP declaró infundadas las tachas interpuestas contra la solicitud de cambio de denominación de Construyendo Región por el de Unidos Construyendo, en mérito a los siguientes fundamentos: 1. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción ante el JNE, y no con la adquisición del kit electoral ante la ONPE, por ser este un mero trámite administrativo que no importa el inicio del procedimiento. 2. El cambio de denominación solicitado por la parte tachada no incumple las disposiciones contenidas en el numeral 1, literal c, del artículo 6, de la LPP, por cuanto no es igual o semejante a la de ninguna otra organización política inscrita o en proceso de inscripción. Consideraciones de los apelantes Luis Alberto Atkins Lerggios, promotor del movimiento regional en vías de inscripción Unidos Construyendo, y Luis Oberti García Alberca, el 6 de noviembre de 2012, interponen recursos de apelación contra la Resolución N° 090-2012-ROP/JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, bajo los siguientes fundamentos: - La adquisición del kit electoral sí forma parte del procedimiento para la inscripción de una organización política, además que el TUPA del JNE, en el ítem 01.01 referente al señalamiento de fecha para presentar la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, exige adjuntar copia del formato de adquisición del referido kit electoral. - Con la adquisición del kit electoral se inicia el trámite de inscripción de una organización política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si la inscripción del cambio de denominación solicitado por el movimiento regional Construyendo Región contraviene lo dispuesto en el artículo 6, inciso c), literal 1, de la LPP. CONSIDERANDOS Consideración preliminar 1. Con Resolución Nº 986-2012-JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, en el Expediente Nº J-2012-01141, en el caso de la tacha presentada contra la solicitud de cambio de denominación del partido político Fuerza 2011 por el de Fuerza Popular, este supremo tribunal electoral por mayoría, consideró que el procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud respectiva ante el ROP, y que el kit electoral adquirido de la ONPE no genera al administrado un derecho material o preferente, independientemente de que si presenta o no la solicitud. Decisión que se tomó, en consideración a que la agrupación política en vías de inscripción denominada Fuerza Popular había adquirido su kit electoral, hasta en tres oportunidades, por haberlos dejado caducar, sin haber logrado hasta esa fecha presentar su solicitud formal de inscripción ante el ROP; por lo que se estimó que una simple expectativa de inscripción no podía crear de modo alguno un derecho preferente frente a una agrupación política inscrita. 2. En el presente caso, a diferencia del caso anterior, conforme se aprecia de la página web de esta institución electoral, corroborada con la Resolución Nº 0105-2012- ROP/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2012, la agrupación política Unidos Construyendo sí cumplió con presentar su solicitud formal de inscripción ante el ROP el 15 de noviembre de 2012, inclusive las fi rmas de adherentes presentadas fueron verifi cadas por Reniec, habiéndose validado 19 460 fi rmas, faltando sólo 8 560 para completar las 28 020 fi rmas requeridas; y para ello, tienen plazo hasta la fecha del cierre del órgano registral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del 2014. Circunstancias que obligan a este pleno electoral a reestudiar en forma minuciosa el caso de autos, ya que dependerá de este pronunciamiento la seguridad jurídica de todas las organizaciones políticas en vías de inscripción,