Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

que esperan que sus derechos MORDAZA respetados y protegidos en toda su extension, como el derecho a tener una denominacion que esta consagrado en la ley. Respecto al procedimiento de inscripcion de una organizacion politica 3. El articulo 178, numerales 2 y 3, de la Constitucion Politica del Peru establece como competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones, el mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, asi como el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a la materia electoral. 4. La LPP establece que los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el ROP, debiendo presentar ademas de otros requisitos el numero minimo de adherentes, no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, establecida mediante Resolucion Nº 0662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, en los formularios de papel (kit electoral) que proporciona la ONPE. 5. Tomando en consideracion las disposiciones de las normas MORDAZA mencionadas, y atendiendo a que la LPP, en su articulo 7, ha facultado solamente a la ONPE la atribucion de proporcionar a las organizaciones politicas en vias de inscripcion, los formularios para la recoleccion de firmas de adherentes de ciudadanos, este organo constitucional MORDAZA, conforme a su MORDAZA vende los referidos formularios con el nombre de Kit Electoral, previo a esta entrega, ha establecido como procedimiento importante pedir a los ciudadanos las constancias negativas de inscripcion de sus posibles denominaciones, tanto de la SUNARP como de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, para evitar la utilizacion de nombres similares que pongan en peligro futuras inscripciones. Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos por la ONPE, el promotor de la agrupacion politica recibe el respectivo kit electoral que contiene, ademas de otros documentos, la lista de adherentes con el nombre y codigo de su agrupacion politica, el cual le da derecho a iniciar su tramite de recoleccion de firmas de adherentes. 6. Atendiendo a ello, la disposicion contenida en el articulo 13 del Reglamento del ROP debe ser interpretada de manera sistematica con el resto de las normas de la LPP, y en consecuencia debe entenderse que el procedimiento de inscripcion que se inicia con la MORDAZA de la solicitud ante el ROP, a que hace referencia el mencionado articulo 13, esta referida a un aspecto formal, no al inicio material del MORDAZA de inscripcion que se da con la adquisicion del kit electoral, pues este mismo articulo establece que uno de los requisitos importantes para la inscripcion, es adjuntar fotocopia de: a) Certificado negativo de la denominacion en el Registro de Personas Juridicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y b) Busqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisicion del kit electoral en la ONPE. De manera tal que la adquisicion del Kit Electoral, que contiene los planillones de adherentes, es el previo paso esencial e importante para iniciar el tramite de inscripcion de una organizacion politica, por lo que resulta irrelevante cumplir con los demas requisitos establecidos en la ley, si no ha cumplido con recolectar la cantidad exigida de firmas de adherentes, en los formatos proporcionados por la ONPE. Respecto del Kit Electoral que contiene los planillones de adherentes 7. Como se ha mencionado en los considerandos anteriores, el ultimo parrafo del articulo 5, de la LPP establece con suma claridad y precision que, las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, 8. En efecto, toda organizacion politica que pretende inscribirse como tal, tiene derecho a adquirir su kit electoral pero cumpliendo los requisitos establecidos por la ONPE, ya que los formularios que son entregados por dicha institucion electoral, los que se encuentran dentro del kit electoral, contiene impresas en la parte superior, la denominacion y codigo de la agrupacion

politica adquiriente, lo cual es utilizado en la cantidad de planillones necesarios para lograr la recoleccion de firmas de adherentes; ademas, de ser utilizados en todos sus documentos tendientes a conseguir su finalidad, esto es a lograr su inscripcion como organizacion politica. En atencion a ello, este supremo tribunal electoral considera, que el kit Electoral si genera derechos y tambien obligaciones a los promotores de las organizaciones politicas, lo que no debe ser desconocido por nadie.
Analisis del caso concreto 9. Las interpretaciones y decisiones emitidas por este organismo electoral son obligatorias, no obstante ello, debe considerarse que cuando el colegiado electoral varie su criterio o interpretacion, debera hacerlo mediante resolucion debidamente motivada y razonada. Esto significa que la posibilidad de variacion de un criterio ira de la mano de una adecuada justificacion, lejos de toda arbitrariedad, conforme lo senala el articulo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 10. Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, considera que el procedimiento de inscripcion que se presenta en un solo acto ante el ROP, a que hace referencia el articulo 13 del Reglamento del ROP, esta referido a un aspecto netamente formal, ya que la adquisicion del kit electoral, que contiene los formatos para la recoleccion de firmas de adherentes, es el previo paso esencial e importante para iniciar el tramite de inscripcion de una organizacion politica, considerar lo contrario significaria desconocer los kits electorales adquiridos de la ONPE para el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, lo cual es inaceptable, por lo que de ninguna manera se puede permitir que se cree una sensacion de inseguridad juridica en la poblacion en general. 11. En el caso de autos, el promotor del movimiento regional en vias de inscripcion denominado Unidos Construyendo, adquirio su kit electoral el 9 de MORDAZA de 2012, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ONPE, entre ellos, el certificado negativo de su denominacion Unidos Construyendo en el Registro de Personas Juridicas, a nivel nacional, de la SUNARP, y, la busqueda de antecedentes registrales en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Requisitos indispensables que evitan que una denominacion no sea igual o semejante a la de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente, lo que prohibe el articulo 6, inciso c), literal 1, de la LPP. 12. En consecuencia, en atencion a los considerandos precedentes, la disposicion contenida en el articulo 13 del Reglamento del ROP, por estar referida a un aspecto netamente formal, es inaplicable para el caso de autos, por lo que el movimiento regional Unidos Construyendo inicio su procedimiento de inscripcion el 9 de MORDAZA de 2012, al haber adquirido en esa fecha su kit electoral, conforme lo senalan los articulos 5 y 7 de la citada LPP, teniendo como plazo MORDAZA el 9 de MORDAZA del 2014 para presentar su solicitud formal de inscripcion ante el ROP, no obstante ello, lo presento el 15 de noviembre de 2012. 13. En tal sentido, la solitud presentada por el movimiento regional Construyendo Region, el 19 de setiembre de 2012, pidiendo la modificacion de su denominacion por el de Unidos Construyendo, debio haber considerado la prohibicion senalada en el articulo 6 de la acota Ley de Partidos Politicos, esto es no elegir una denominacion igual o similar a la de otra organizacion politica inscrita o en tramite de inscripcion, como es el caso del movimiento regional en vias de inscripcion, Unidos Construyendo, que adquirio con anterioridad su kit electoral, e inicio su recoleccion de firmas de adherentes en los planillones, proporcionados por la ONPE, con el nombre de su denominacion, mostrandose publicamente a la ciudadania en general como tal. 14. Por tales fundamentos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la solicitud de cambio de denominacion presentada por el personero legal del movimiento regional Construyendo Region, ha transgredido lo dispuesto en el articulo 6, inciso c), literal 1, de la LPP, por lo que los recursos de apelacion interpuestos contra la Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE deben ser declaradas fundadas, y en consecuencia las tachas propuestas deben ampararse.

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