Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

materia de pronunciamiento por el ROP. Por consiguiente, mal haria al emitir pronunciamiento sobre hechos que no fueron oportunamente alegados en la tacha, en cuyo caso contrario se vulneraria el debido MORDAZA y el derecho de defensa, correspondiendo, en razon de ello, desestimar en este extremo el recurso de apelacion. 13. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA es porque se declaren INFUNDADOS los recursos de apelaciones interpuestos por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE, que declaro infundadas las tachas interpuestas contra el cambio de denominacion del movimiento regional Construyendo Region por la de Unidos Construyendo. MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

de concejo ordinarias exigido por el articulo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaracion de su vacancia. Fundamentos del recurso extraordinario Con fecha 30 de enero de 2013, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, en contra de la MORDAZA mencionada Resolucion Nº 10922012-JNE, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Se infringio el debido MORDAZA al haberse afectado el derecho a obtener una resolucion debidamente motivada: · Sobre la inasistencia del MORDAZA a la sesion del 23 de setiembre de 2011 i) Recien en la sesion del 14 de diciembre de 2011, el MORDAZA justifico su inasistencia a la sesion ordinaria del 23 de setiembre del mismo ano; ii) la reunion convocada por el congresista MORDAZA MORDAZA del Alcazar, el 19 de setiembre de 2011, finalmente no se realizo, y asi se hubiere realizado, tampoco justificaba su inasistencia a la sesion de concejo MORDAZA mencionada; iii) es falso que el MORDAZA se hubiera entrevistado con el congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como que asistiera a otras reuniones en diversas entidades; y iv) no se valoraron medios de prueba, por lo cual debe anularse la resolucion impugnada y concluirse en el sentido de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus no justifico su inasistencia a la sesion ordinaria de concejo del 23 de setiembre de 2011. · Sobre la inasistencia del MORDAZA a la sesion del 7 de octubre de 2011 i) El MORDAZA nunca informo de su mal estado de salud al Concejo Provincial de Alto Amazonas, pues en el acta de dicha sesion no consta ello; ademas, la autoridad cuestionada recien informo al concejo de su supuesta dolencia el 14 de diciembre de 2011, y nunca presento su carta de justificacion ni su certificado medico ante el concejo provincial; ii) en relacion al certificado medico que presento ante este Supremo Tribunal Electoral, dicho documento tiene varias "anomalias", tales como no contar con el visado de la entidad de salud respectiva, de lo cual se desprende que habria sido adquirido por un proveedor del municipio, es decir, una persona distinta al medico que la suscribio, entre otras. b) Vulneracion del derecho a la prueba: Alegan que este organo colegiado omitio valorar las pruebas que ofrecieron. c) Vulneracion del MORDAZA de verdad material: No se puede averiguar la realidad de los hechos, porque el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones solo valoro los argumentos y pruebas ofrecidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, mas no los ofrecidos por los impugnantes. d) No es aceptable el MORDAZA punto resolutivo de la resolucion impugnada, en la cual se recomienda al MORDAZA que cumpla con los procedimientos establecidos en la LOM, bajo apercibimiento de ser denunciado por omision, rehusamiento o incumplimiento de actos funcionales, ya que, en caso de que este incumpliera con la recomendacion, se veria favorecido, porque si este Pleno fue indulgente con el, tendria tambien que serlo con los demas alcaldes del MORDAZA, lo que les permitiria faltar el respeto a la ley y rendir cuentas de sus actos al concejo cuando les plazca. Asimismo, indica que si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus falta nuevamente a sus obligaciones, sera sancionado, pero si otros alcaldes lo hicieran, recibiran las mismas recomendaciones y apercibimientos, si es que no informan al concejo edil. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion a discutir se circunscribe a determinar si se produjeron las vulneraciones alegadas por los recurrentes, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 1092-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones

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Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 10922012-JNE
RESOLUCION Nº 0129-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1151 ALTO AMAZONAS - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Isrrael MORDAZA Montilla en contra de la Resolucion Nº 1092-2012-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion que interpusieron y, a su vez, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con los expedientes acompanados Nº J-2011-0760 y Nº J-2012-029, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia del recurso extraordinario Mediante la Resolucion Nº 1092-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Isrrael MORDAZA Montilla en contra del Acuerdo de Concejo Nº 190-MPAA-SG, que, por siete votos a favor y cuatro en contra, declaro improcedente la solicitud de vacancia que formularon contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y consecuentemente, confirmo el mencionado acuerdo. La decision adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustento en que el aludido MORDAZA justifico su inconcurrencia a las sesiones ordinarias de concejo municipal del 23 de setiembre y 7 de octubre de 2011, pero no lo hizo a la sesion ordinaria de concejo del 24 de octubre de 2011, no alcanzandose el numero suficiente de sesiones

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