Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar FUNDADO los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios y MORDAZA Oberti MORDAZA MORDAZA, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 090-2012-ROP/JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, y REFORMANDOLA declarar fundadas las tachas interpuestas por MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oberti MORDAZA Alberca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General El MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2012-01507 ROP 1. El articulo 178, numerales 2 y 3, de la Constitucion Politica de 1993, establecen como competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones el mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, asi como el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a la materia electoral. Asi, y en concordancia con lo MORDAZA senalado, el articulo 4 de la LPP senala que el ROP esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral. 2. De otro lado, la LPP, en su articulo 3, senala que las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el ROP. Dicha inscripcion implica la MORDAZA de una solicitud, la cual, tal como lo establece el articulo 5 de la LPP, se efectua en un solo acto, y debe estar acompanada de ciertos requisitos. 3. En merito de ello, es necesario que se diferencie la existencia de requisitos que han de cumplirse para presentar una solicitud, con la solicitud misma de inscripcion de una organizacion politica ante el ROP, y que da inicio al procedimiento administrativo. Lo contrario, tal como se afirmo en la Resolucion Nº 986-2012-JNE, implicaria afirmar que la sola adquisicion de un kit electoral o el pago de la tasa genera al administrado un derecho material o preferente, independientemente de que se presente la solicitud o no. 4. En vista de lo anteriormente senalado y siguiendo mi posicion expresada en la resolucion MORDAZA citada, asi como de conformidad con lo previsto en la LPP, se afirma de manera categorica que el procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante el ROP; por ello, resulta evidente que el promotor de Unidos Construyendo, al no haber presentado dicha solicitud, no podria oponerse al cambio de denominacion del movimiento regional Construyendo Region, puesto que la denominacion Unidos Construyendo no esta siendo utilizada por ninguna organizacion politica inscrita ni en MORDAZA de inscripcion. 5. Es importante mencionar que si bien es MORDAZA, con fecha 15 de noviembre de 2012, el personero legal alterno de Unidos Construyendo presento la solicitud de inscripcion, tambien es MORDAZA que dicha MORDAZA fue posterior a la solicitud de cambio de denominacion (19 de setiembre de 2012), asi como a la de la MORDAZA de

tachas (9 y 18 de octubre de 2012), de la resolucion del ROP que resolvio las tachas 26 de octubre de 2012), e incluso mucho despues, de la MORDAZA del recurso de apelacion (6 de noviembre de 2012).
19/09/12 9/10/12 18/10/12 26/10/12 06/11/12 15/11/12

Solicitud de MORDAZA MORDAZA de tacha de tacha cambio de denominacion

Resuelven tachas

Interpone recurso de apelacion

Solicitud de inscripcion de Unidos Construyendo

Lo anteriormente senalado y graficado nos permite afirmar que el derecho preferente al cambio de denominacion lo tenia el movimiento regional Construyendo Region, inscrito como tal desde el 8 de marzo de 2010, pues a la fecha de dicha solicitud no existia ninguna solicitud de inscripcion de la organizacion politica Unidos Construyendo ante el registro correspondiente, ello en virtud del MORDAZA registral de prioridad preferente. Lo unico que se tenia hasta ese momento era la adquisicion del kit electoral, el cual, como dijimos en los considerandos anteriores, no da inicio al procedimiento administrativo de inscripcion. 6. Asi, habiendose determinado el momento en que se tiene por iniciado el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica, cabe determinar entonces, si la adquisicion del kit electoral para recabar firmas de adherentes genera derechos a la organizacion politica que pretende su inscripcion en el ROP. 7. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el kit electoral es un conjunto de documentos y formatos que el promotor de una organizacion politica adquiere para iniciar el tramite de su inscripcion. Dicho kit se obtiene en la ONPE y sirve para recolectar las firmas de adherentes necesarias que constituyen uno de los requisitos para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante JNE. 8. En virtud de ello, se tiene que la adquisicion del kit, constituye, entre otros, uno de los requisitos que el representante de la organizacion politica debe adjuntar al momento de presentar la solicitud de inscripcion ante el registro correspondiente. En ese sentido, mal se haria al afirmar que la adquisicion de dicho kit genera, per se, derechos u obligaciones respecto a la denominacion de una organizacion politica. 9. Al respecto, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 986-2012-JNE, la adquisicion del kit electoral no asegura que se alcance el numero de firmas de adherentes minimas que exige la LPP, ni el cumplimiento de los demas requisitos previstos en el articulo 5 de la ley citada, y menos aun garantiza la MORDAZA de dicha solicitud, habiendo cumplido todos los requisitos de la respectiva solicitud de inscripcion como organizacion politica ante el ROP. 10. En ese sentido, la adquisicion de un kit electoral representa una simple expectativa de MORDAZA de una solicitud de una organizacion politica ante el ROP, no teniendose la certeza de que dicha solicitud sea efectivamente ingresada ante el registro respectivo, y concluya finalmente en la inscripcion correspondiente. En tal razon, la mera expectativa de MORDAZA no puede ni debe tener preferencia o supremacia sobre un derecho adquirido legalmente por una organizacion politica inscrita ante el organo competente (ROP), respecto al cambio de denominacion. 11. De otro lado, es de advertirse, de la lectura del recurso de apelacion, que en el considerando 2.3 los recurrentes alegan, en primer lugar, una supuesta afectacion al debido MORDAZA, al no haberseles permitido la revision de los documentos presentados en la solicitud de cambio de denominacion. Al respecto, es menester precisar que no existe medio probatorio que acredite dicha afirmacion. Ademas, debe tenerse en cuenta que el derecho de defensa de los recurrentes no se ha visto vulnerado, en razon de que estuvieron presentes en la audiencia del 19 de octubre de 2012, en la que expusieron sin limitacion alguna sus argumentos, por lo cual debe desestimarse este extremo del recurso de apelacion. 12. Finalmente, alegan tambien la existencia de presuntas irregularidades acaecidas durante el desarrollo del Congreso Regional Extraordinario del 16 de setiembre de 2012. En relacion a ello, es pertinente senalar que dichos argumentos no fueron expuestos ni fueron materia de las tachas presentadas, y por tal razon tampoco fueron

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