Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia

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5. Al respecto, debe senalarse que, de acuerdo a la causal establecida en el RIC, la conducta sancionable se relaciona con hechos que ocurren dentro del ambito de funciones que pueden realizar los miembros del concejo y, en tal sentido, las denuncias de caracter penal se hayan fuera de ese escenario, pues, afirmar lo contrario, afectaria el derecho de accion de todo ciudadano. 6. Asi, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 0518-2004-AA/TC (fundamento 3), ha establecido que el derecho a la accion "(...) constituye una atribucion ejercitable ante el Estado, personificado en la persona del juez, en virtud de la cual se puede reclamar la puesta en marcha del mecanismo jurisdiccional a fin de que con ello se preserven los derechos materiales lesionados (o amenazados) de los justiciables (...). La accion se materializa en una demanda que contiene una pretension, entendida a su vez, en su acepcion material, como la facultad de exigir a otro el cumplimiento de algo, y en su acepcion procesal, como un acto de voluntad materializado en una demanda, en ejercicio del derecho de accion que tiene toda persona, por medio del cual alguien reclama algo contra otro, a traves del organo jurisdiccional". 7. En ese sentido, es que en ejercicio de dicho derecho de accion el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 20 de MORDAZA de 2011, interpuso la denuncia penal ante el organo competente, por lo que pretender aplicarle una sancion por esta conducta constituiria no solo un acto arbitrario, sino, por demas, ilegal, por parte de este organo electoral, toda vez que seria una decision contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica, no configurandose, por lo tanto, la comision de falta grave por la causal establecida en el articulo 8, literal c, del RIC, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. En atencion a estas consideraciones NUESTRO MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 101-2012/MVES, del 26 de setiembre de 2012, que declaro improcedente su solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Con fecha 16 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA Meregildo MORDAZA solicito la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, por haber incurrido en las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que el regidor cuestionado es empleado, desde MORDAZA de ser MORDAZA en el cargo de regidor, de la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado de La Libertad-Sedalib S.A., empresa en la que la municipalidad es accionista, para lo cual adjunto como medio probatorio el Cuadro del Presupuesto Analitico del Personal del ano 2007 de esa municipalidad, que acredita que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, ingreso a laborar el 2 de noviembre de 2001, y tiene el puesto de auxiliar de atencion al cliente de la agencia El Porvenir. En sesion extraordinaria, de fecha 8 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de El Porvenir por Acuerdo de Concejo N° 057-2012-MDEP, declaro infundada la solicitud de vacancia, y mediante Acuerdo de Concejo N° 073-2012MDEP, de fecha 8 de junio de 2012, declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado por MORDAZA MORDAZA Meregildo MORDAZA, y contra esta decision se interpuso el respectivo recurso de apelacion, el 2 de MORDAZA de 2012. Con fecha 4 de setiembre de 2012, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion N° 07842012-JNE, en el Expediente N° J-2012-0922, resolvio declarar nulos los Acuerdos de Concejo N° 057-2012MDEP y N° 073-2012-MDEP, por cuanto el Concejo Distrital de El Porvenir no se habia pronunciado sobre la causal de vacancia solicitada, referida a la infraccion del articulo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que devolvio todo lo actuado al mencionado concejo distrital para que se convoque a una nueva sesion extraordinaria. Posicion del Concejo Distrital de El Porvenir En merito a lo dispuesto por la Resolucion N° 07842012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de El Porvenir, en sesion extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, contando con la asistencia de diez regidores, respecto a la causal prevista en el articulo 11 de la LOM, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, y sobre la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, por un MORDAZA a favor y nueve en contra, declaro infundada la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Meregildo Benites. Dicha decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N° 117-2012MDEP, del 5 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Meregildo MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 117-2012-MDEP, reafirmandose sustancialmente en los mismos argumentos planteados en su solicitud de vacancia, y sustentando ademas su pretension en los fundamentos de la Resolucion N° 0122012-JNE y en la Resolucion N° 055-2012-JNE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la

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Confirman el Acuerdo de Concejo N° 117-2012-MDEP que declaro infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 013-2013-JNE
Expediente N° J-2012-01558 EL PORVENIR - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, diez de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 10 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Meregildo MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 1172012-MDEP, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia formulado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por haber incurrido en las causales de vacancia establecidas en el articulo 11 y 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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