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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489885 5. Al respecto, debe señalarse que, de acuerdo a la causal establecida en el RIC, la conducta sancionable se relaciona con hechos que ocurren dentro del ámbito de funciones que pueden realizar los miembros del concejo y, en tal sentido, las denuncias de carácter penal se hayan fuera de ese escenario, pues, afi rmar lo contrario, afectaría el derecho de acción de todo ciudadano. 6. Así, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 0518-2004-AA/TC (fundamento 3), ha establecido que el derecho a la acción “(...) constituye una atribución ejercitable ante el Estado, personifi cado en la persona del juez, en virtud de la cual se puede reclamar la puesta en marcha del mecanismo jurisdiccional a fi n de que con ello se preserven los derechos materiales lesionados (o amenazados) de los justiciables (…). La acción se materializa en una demanda que contiene una pretensión, entendida a su vez, en su acepción material, como la facultad de exigir a otro el cumplimiento de algo, y en su acepción procesal, como un acto de voluntad materializado en una demanda, en ejercicio del derecho de acción que tiene toda persona, por medio del cual alguien reclama algo contra otro, a través del órgano jurisdiccional”. 7. En ese sentido, es que en ejercicio de dicho derecho de acción el regidor Wálter Quispe Vilca, con fecha 20 de mayo de 2011, interpuso la denuncia penal ante el órgano competente, por lo que pretender aplicarle una sanción por esta conducta constituiría no solo un acto arbitrario, sino, por demás, ilegal, por parte de este órgano electoral, toda vez que sería una decisión contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, no confi gurándose, por lo tanto, la comisión de falta grave por la causal establecida en el artículo 8, literal c, del RIC, razón por la cual el recurso de apelación debe ser desestimado. En atención a estas consideraciones NUESTRO VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Juan Ramiro Alvarado Gómez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 101-2012/MVES, del 26 de setiembre de 2012, que declaró improcedente su solicitud de suspensión presentada contra Wálter Quispe Vilca, regidor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Lima, doce de diciembre de dos mil doce SS. PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO Bravo Basaldúa Secretario General 906490-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 117-2012-MDEP que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 013-2013-JNE Expediente N° J-2012-01558 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, diez de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 10 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Betty Elízabeth Meregildo Benites, contra el Acuerdo de Concejo N° 117- 2012-MDEP, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulado contra William Esteban Alfaro Charcape, regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por haber incurrido en las causales de vacancia establecidas en el artículo 11 y 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 16 de marzo de 2012, Betty Elízabeth Meregildo Benites solicitó la vacancia del regidor William Esteban Alfaro Charcape, por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que el regidor cuestionado es empleado, desde antes de ser electo en el cargo de regidor, de la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado de La Libertad-Sedalib S.A., empresa en la que la municipalidad es accionista, para lo cual adjuntó como medio probatorio el Cuadro del Presupuesto Analítico del Personal del año 2007 de esa municipalidad, que acredita que el regidor William Esteban Alfaro Charcape, ingresó a laborar el 2 de noviembre de 2001, y tiene el puesto de auxiliar de atención al cliente de la agencia El Porvenir. En sesión extraordinaria, de fecha 8 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de El Porvenir por Acuerdo de Concejo N° 057-2012-MDEP, declaró infundada la solicitud de vacancia, y mediante Acuerdo de Concejo N° 073-2012- MDEP, de fecha 8 de junio de 2012, declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Betty Elízabeth Meregildo Benites, y contra esta decisión se interpuso el respectivo recurso de apelación, el 2 de julio de 2012. Con fecha 4 de setiembre de 2012, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0784- 2012-JNE, en el Expediente N° J-2012-0922, resolvió declarar nulos los Acuerdos de Concejo N° 057-2012- MDEP y N° 073-2012-MDEP, por cuanto el Concejo Distrital de El Porvenir no se había pronunciado sobre la causal de vacancia solicitada, referida a la infracción del artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que devolvió todo lo actuado al mencionado concejo distrital para que se convoque a una nueva sesión extraordinaria. Posición del Concejo Distrital de El Porvenir En mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 0784- 2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de El Porvenir, en sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, contando con la asistencia de diez regidores, respecto a la causal prevista en el artículo 11 de la LOM, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, y sobre la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por un voto a favor y nueve en contra, declaró infundada la solicitud presentada por Betty Elízabeth Meregildo Benites. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 117-2012- MDEP, del 5 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de octubre de 2012, Betty Elízabeth Meregildo Benites interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 117-2012-MDEP, reafi rmándose sustancialmente en los mismos argumentos planteados en su solicitud de vacancia, y sustentando además su pretensión en los fundamentos de la Resolución N° 012- 2012-JNE y en la Resolución N° 055-2012-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor William Esteban Alfaro Charcape ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los artículos 11 y 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. La fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Así, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la