Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. En el presente caso, a fojas 15 del Expediente N° J-2012-0922, obra la Carta N° 050-2012-SEDALIB SA.43000-SGRH, del subgerente de Recursos Humanos de la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado de La MORDAZA S.A. - Sedalib S.A., dirigido a su gerente de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, por la cual informa que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape es empleado estable con contrato individual de trabajo indeterminado, desde el 1 de octubre de 2006; y desde el 21 de febrero de 2010 viene desempenandose como operador del call center del area operacional, y que mediante Resolucion de Gerencia General N° 08-2011SEDALIB SA-40000-GG, del 7 de enero de 2011, se le concedio licencia con goce de remuneraciones hasta por veinte horas semanales, para el ejercicio de su funcion edil. 3. Con dichos documentos se acredita que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape es trabajador de Sedalib S.A., en la que la Municipalidad Distrital de El Porvenir tiene la condicion de accionista, por lo que no hay controversia al respecto, lo que corresponde es determinar si las labores que este realiza pueden ser configuradas como infraccion al articulo 11 de la LOM. Ahora bien, la condicion laboral del regidor en la empresa Sedalib S.A. es la de un servidor publico sin cargo administrativo alguno. 4. Al respecto, cuando este Supremo Tribunal Electoral senalo en la Resolucion N° 012-2012-JNE, del 5 de enero de 2012, que ningun regidor podra desempenarse en cargo alguno, independientemente de su naturaleza, al interior de una empresa prestadora de servicios publicos de competencia municipal, estaba haciendo alusion y circunscribiendo a los alcances de dicha prohibicion, a aquellos cargos que supongan el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, entendiendo estas ultimas como aquellas que tienen por finalidad la aplicacion de las normas juridicas o disposiciones administrativas en un caso concreto. Dicho en otros terminos, los alcances de la prohibicion prevista en el articulo 11 de la LOM, se encuentra referido a los cargos de direccion o confianza, es decir, a cargos con poder de decision, al interior de las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. 5. En el caso concreto, como puede apreciarse, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape ejerce funciones de operador de un call center y no asi una jefatura o cargo de direccion o de confianza. Asimismo, cabe mencionar que la autoridad municipal ingreso a la empresa en cuestion MORDAZA de que asumiera el cargo, por lo que no podria arribarse a la conclusion que obtuvo un puesto de trabajo en Sedalib S.A. ni fue beneficiado con un ascenso en virtud de su eleccion como regidor. 6. Si bien podria sostenerse que la concurrencia en los cargos de regidor y empleado de Sedalib S.A. supondria un menoscabo en el ejercicio del deber de fiscalizacion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, no puede desconocerse que el articulo 11 de la LOM exige que para que se declare la vacancia de un regidor, este deba ejercer, en la empresa municipal o de nivel municipal de la circunscripcion de El Porvenir, funciones o cargos administrativos o ejecutivos, no encontrandose la labor de operador de un call center en ninguno de estos supuestos. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo. Con respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 7. Lo que se cuestiona es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, pese a haber sido elegido como regidor del Concejo Distrital de El Porvenir durante las ultimas elecciones del 3 de octubre de 2010, continuo laborando en la empresa Sedalib S.A., incurriendo de esta manera en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, que establece que la vacancia se produce cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el presente caso, el impedimento sobreviniente vendria a ser que es trabajador de una empresa municipal 8. Si bien la recurrente no ha precisado de manera concreta en cual de los impedimentos senalados en la Ley de Elecciones Municipales, sobrevinientes a la eleccion, habria incurrido el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, este organo colegiado advierte que podria

tratarse del impedimento previsto en el articulo 8, numeral 1, inciso e, que a la letra dice "no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Sin embargo, en el mismo recurso de apelacion la recurrente, ha reconocido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, para postular al cargo de regidor en las elecciones municipales, cumplio con solicitar la correspondiente licencia sin goce de remuneraciones, lo que significo una interrupcion de su vinculo laboral con la empresa Sedalib S. A., cumpliendo de esta manera, con la disposicion contenida en el articulo 8, numeral 1, inciso e de la Ley de Elecciones Municipales, por lo cual, no habiendo otro posible impedimento sobreviniente a la eleccion, ya que la condicion de ser trabajador estable de una empresa, no configura de ningun modo, la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, se debe desestimar dicho recurso de apelacion. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 y 22, numeral 10, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por licencia de su titular. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Meregildo MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 1172012-MDEP, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Charcape, regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 y 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

906490-2

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 066-CM-MDP-2012, que declaro infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0019-2013-JNE
MORDAZA, diez de enero de dos mil trece Expediente N° J-2012-1375 POMALCA-CHICLAYO-LAMBAYEQUE VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Freyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 066-CM-MDP-2012, de fecha 3 de octubre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de

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