Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

entrega de dicho bien mueble, por lo que podria entenderse como renovacion MORDAZA del convenio de cooperacion suscrito con la referida municipalidad y, mas aun considerado para los fines de la cesion de dicho vehiculo que fue para el transporte de equipos e insumos de inseminacion artificial de ganado vacuno en el distrito de Pomalca para mejoras de la productividad y de las condiciones de pequenos y artesanales ganaderos. Debe agregarse a ello el hecho de que cuando la municipalidad formalmente requirio la entrega del bien, la ASPALID cumplio con devolverla el 26 de setiembre de 2011, por lo que se demuestra que no existio conflicto de intereses por parte del regidor cuestionado. 6. Respecto a la donacion de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), consta en autos a fojas 166 y 167 la Resolucion N° 039-2011-GR-LAM/GRA, de fecha 16 de setiembre de 2012, emitido por el gerente regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por medio del cual, entre otros, resuelve autorizar a la Asociacion de Agroindustriales Lacteos Invernillo Pomalca, para la realizacion de la II Expoferia Regional Ganadera 2011, para lo cual reconocen al comite organizador, entre ellos al presidente MORDAZA Altaminaro MORDAZA, cargo que, posteriormente, con fecha 25 de setiembre de 2011, el mencionado regidor, en sesion del comite organizador de la referida expoferia, renuncio sustentado dicho pedido, en el hecho de ejercer el cargo publico de regidor, fojas 173 y 174, de lo cual se desprende que dejo el cargo al dia siguiente, es decir el 26 de setiembre de 2011, al ser aceptado dicha solictud. 7. Y por Acuerdo de Municipal N° 006-20111-SE-MDF, el Concejo Distrital de Pomalca, acuerda aprobar y autorizar al gerente municipal para que otorgue la suma de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de vicepresidente del comite organizador de la II Expoferia Regional, de lo cual se desprende que el apoyo economico brindado fue al comite organizador, mas no a la asociacion, por lo que no hubo conflicto de intereses por parte del regidor cuestionado al momento de emitir su MORDAZA en la sesion de concejo, de fecha 7 de octubre de 2012, pues a esa fecha, ya no ostentaba el cargo de presidente del referido comite organizador, motivo por el cual se debe desestimar el recurso de apelacion. 8. Por otro lado, al haberse acreditado hecho irregulares que ameritan una investigacion exhaustiva, es necesario remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por licencia de su titular. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Freyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N ° 066-CM-MDP-2012, del 3 de octubre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, que declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 044-2013-JNE
Expediente N.° J-2012-01661 HUARAL ­ MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 18 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el traslado de su pedido de vacancia en contra del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rojas; por haber ejercido funcion administrativa en la misma municipalidad, incurriendo con ello en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Las autoridades cuestionadas habrian incurrido en la causal de vacancia alegada, al adoptar los Acuerdos de Concejo N° 24-2011-MPH-CM y N° 25-2011-MPHCM, declarando inadmisibles los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de Lopez; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente; ejerciendo con ello una funcion administrativa que le corresponde al organo ejecutivo de la Municipalidad. Con la decision adoptada, se habria afectado ademas el debido MORDAZA y la pluralidad de instancia, pues, se habria impedido que los referidos recursos MORDAZA elevados al MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE). Descargos de los regidores En el escrito de descargo, presentado el 13 de noviembre de 2012, fojas 108 a 120, ante la Municipalidad Provincial de Huaral, los regidores MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA formularon sus descargos argumentando que: i. El acto de elevar los actuados al JNE, es facultad y competencia del concejo municipal; por lo que, el haber ejercido esa funcion no puede considerarse un acto administrativo, pues se trata de una funcion inherente al concejo municipal. Por ello, el no haber elevado el recurso de apelacion si bien podria constituir un defecto de tramitacion, no configura la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. ii. Al haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelacion, no se ha configurado la causal de vacancia alegada por el recurrente, sino tal vez se ha incurrido en un defecto de tramitacion en el procedimiento de suspension; sin que ello se MORDAZA menoscabado la capacidad fiscalizadora de los regidores, condicion necesaria para que se configure la causal invocada. Sobre la posicion del Concejo Provincial de Huaral En sesion extraordinaria del 22 de noviembre de 2012, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MPH-CM,

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