Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489888 entrega de dicho bien mueble, por lo que podría entenderse como renovación tácita del convenio de cooperación suscrito con la referida municipalidad y, más aún considerado para los fi nes de la cesión de dicho vehículo que fue para el transporte de equipos e insumos de inseminación artifi cial de ganado vacuno en el distrito de Pomalca para mejoras de la productividad y de las condiciones de pequeños y artesanales ganaderos. Debe agregarse a ello el hecho de que cuando la municipalidad formalmente requirió la entrega del bien, la ASPALID cumplió con devolverla el 26 de setiembre de 2011, por lo que se demuestra que no existió confl icto de intereses por parte del regidor cuestionado. 6. Respecto a la donación de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), consta en autos a fojas 166 y 167 la Resolución N° 039-2011-GR-LAM/GRA, de fecha 16 de setiembre de 2012, emitido por el gerente regional del Gobierno Regional de Lambayeque, por medio del cual, entre otros, resuelve autorizar a la Asociación de Agroindustriales Lácteos Invernillo Pomalca, para la realización de la II Expoferia Regional Ganadera 2011, para lo cual reconocen al comité organizador, entre ellos al presidente Éver Altaminaro Romero, cargo que, posteriormente, con fecha 25 de setiembre de 2011, el mencionado regidor, en sesión del comité organizador de la referida expoferia, renunció sustentado dicho pedido, en el hecho de ejercer el cargo público de regidor, fojas 173 y 174, de lo cual se desprende que dejó el cargo al día siguiente, es decir el 26 de setiembre de 2011, al ser aceptado dicha solictud. 7. Y por Acuerdo de Municipal N° 006-20111-SE-MDF, el Concejo Distrital de Pomalca, acuerda aprobar y autorizar al gerente municipal para que otorgue la suma de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) a Hugo Saucedo Fernández, en calidad de vicepresidente del comité organizador de la II Expoferia Regional, de lo cual se desprende que el apoyo económico brindado fue al comité organizador, mas no a la asociación, por lo que no hubo confl icto de intereses por parte del regidor cuestionado al momento de emitir su voto en la sesión de concejo, de fecha 7 de octubre de 2012, pues a esa fecha, ya no ostentaba el cargo de presidente del referido comité organizador, motivo por el cual se debe desestimar el recurso de apelación. 8. Por otro lado, al haberse acreditado hecho irregulares que ameritan una investigación exhaustiva, es necesario remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el regidor Éver Altamirano Romero no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por licencia de su titular. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Freyre George Prieto García, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N ° 066-CM-MDP-2012, del 3 de octubre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Éver Altamirano Romero, regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906490-3 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 044-2013-JNE Expediente N.° J-2012-01661 HUARAL – LIMA Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012- MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aída Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 18 de setiembre de 2012, Ernesto Santiago Castro Ríos solicitó el traslado de su pedido de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, Víctor Bazán Rodríguez, y de los regidores, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aída Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio y Anthony Huamán Rojas; por haber ejercido función administrativa en la misma municipalidad, incurriendo con ello en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Las autoridades cuestionadas habrían incurrido en la causal de vacancia alegada, al adoptar los Acuerdos de Concejo N° 24-2011-MPH-CM y N° 25-2011-MPH- CM, declarando inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por Zenón Armando Bravo Baldeón y Rosa Elena Balcázar Guevara de López; y Euclides Gonzáles Villavicencio respectivamente; ejerciendo con ello una función administrativa que le corresponde al órgano ejecutivo de la Municipalidad. Con la decisión adoptada, se habría afectado además el debido proceso y la pluralidad de instancia, pues, se habría impedido que los referidos recursos sean elevados al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE). Descargos de los regidores En el escrito de descargo, presentado el 13 de noviembre de 2012, fojas 108 a 120, ante la Municipalidad Provincial de Huaral, los regidores Jorge Aída Watanabe, Shirley Aurora Falcón Gómez y Paulino Cama Ramírez formularon sus descargos argumentando que: i. El acto de elevar los actuados al JNE, es facultad y competencia del concejo municipal; por lo que, el haber ejercido esa función no puede considerarse un acto administrativo, pues se trata de una función inherente al concejo municipal. Por ello, el no haber elevado el recurso de apelación si bien podría constituir un defecto de tramitación, no confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. ii. Al haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación, no se ha confi gurado la causal de vacancia alegada por el recurrente, sino tal vez se ha incurrido en un defecto de tramitación en el procedimiento de suspensión; sin que ello se haya menoscabado la capacidad fi scalizadora de los regidores, condición necesaria para que se confi gure la causal invocada. Sobre la posición del Concejo Provincial de Huaral En sesión extraordinaria del 22 de noviembre de 2012, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MPH-CM,