Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O, alegando que el hermano de esta, Davier MORDAZA de la O, es titular de la empresa Inversiones MORDAZA E.I.R.L., la cual, a su vez, provee de bienes a la Municipalidad Distrital de Pangoa, lo que constituiria un grave conflicto de intereses. Asimismo, indica que la autoridad cuestionada es propietaria de dos ferreterias que son tambien proveedoras de la municipalidad, y que estos hechos afectan su funcion fiscalizadora. Posicion del Concejo Distrital de Pangoa En la sesion extraordinaria del 28 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Pangoa declaro improcedente la solicitud de vacancia y plasmo su decision en el Acuerdo de Concejo N° 035-2012-CM/MDP. Sin embargo, el solicitante interpuso recurso de reconsideracion contra el mencionado acuerdo, adjuntando como nuevas pruebas la partida de nacimiento de la regidora y el certificado de inscripcion de Davier MORDAZA de la O, en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). En ese contexto, a traves de la sesion extraordinaria del 21 de octubre de 2012, el concejo distrital declaro fundada la reconsideracion y, por ende, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O, plasmando su decision en el Acuerdo de Concejo N° 044-2012-CM/MDP. Recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2012-CM/ MDP, alegando que no incurrio en las causales de vacancia que se le imputa, pues no participo ni ejercio injerencia para la contratacion de la empresa de su hermano como proveedor de bienes de la Municipalidad Distrital de Pangoa, debido a que el area de logistica es la encargada de tramitar la contratacion de los proveedores. Asimismo, senala que no estaba en capacidad de conocer de la contratacion de su pariente, que su domicilio es distinto de la empresa, que la poblacion de Pangoa es numerosa y su territorio es extenso, y que las actividades de su pariente consistian en proveer materiales de construccion fuera de la jurisdiccion del mencionado distrito. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el MORDAZA de verdad material. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la regularidad de los Acuerdos de Concejo N.° 035-2012-CM/MDP y N.° 044-2012-CM/MDP 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Pangoa, al expedir los Acuerdos de Concejo N° 035-2012-CM/MDP y N° 044-2012-CM/MDP, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados con la constitucion de la empresa Inversiones MORDAZA E.I.R.L., asi como la partida de nacimiento del supuesto hermano de la regidora, Davier MORDAZA de la O, esto por cuanto era de MORDAZA importancia que la

instancia municipal contara con la informacion necesaria sobre los actos celebrados por la mencionada empresa con la Municipalidad Distrital de Pangoa, a efectos de que la decision asumida sea la correcta y conforme a la realidad de los hechos. Asi, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA de que la decision adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) la partida de nacimiento de Davier MORDAZA de la O; ii) la documentacion referida a la constitucion en el tiempo de la empresa Inversiones MORDAZA E.I.R.L. (entre otras, la partida electronica expedida por la oficina registral correspondiente); y iii) los contratos celebrados por la referida empresa con la municipalidad, asi como los pagos efectuados a su favor. 3. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Pangoa no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten en forma fehaciente que, durante el ano 2011, Davier MORDAZA de la O fue titular gerente de Inversiones MORDAZA E.I.R.L., asi como del alegado vinculo de parentesco entre este y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O, y los contratos y pagos a favor de la mencionada empresa. 4. En suma, los Acuerdos de Concejo N° 035-2012CM/MDP y N° 044-2012-CM/MDP, este ultimo que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O, vulneraron los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ambos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 2 de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral dispone que el Concejo Distrital de Pangoa, en la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvera la solicitud de vacancia, amerite tambien la informacion aparecida en el MORDAZA de Transparencia Economica de la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas, en el cual se aprecia que en el ano 2010 Inversiones MORDAZA E.I.R.L. vendio bienes a la Municipalidad Distrital de Pangoa por un total de S/. 33 835,00 (treinta y tres mil ochocientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles), monto que en 2011 aumento hasta alcanzar la suma de S/.162 875,85 (ciento sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco y 85/100 nuevos soles), pues este enorme incremento en las ventas de dicha empresa durante ese ano tampoco ha sido explicado y valorado por el concejo distrital. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 035-2012-CM/MDP y N° 0442012-CM/MDP, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Pangoa, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 035-2012-CM/MDP y N° 044-2012-CM/MDP, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la O, regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pangoa, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de

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