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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489890 ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Zósimo Godoy Bautista solicitó la vacancia de la regidora Elvira Ágape Portocarrero de la O, alegando que el hermano de esta, Davier Portocarrero de la O, es titular de la empresa Inversiones Portocarrero E.I.R.L., la cual, a su vez, provee de bienes a la Municipalidad Distrital de Pangoa, lo que constituiría un grave confl icto de intereses. Asimismo, indica que la autoridad cuestionada es propietaria de dos ferreterías que son también proveedoras de la municipalidad, y que estos hechos afectan su función fi scalizadora. Posición del Concejo Distrital de Pangoa En la sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Pangoa declaró improcedente la solicitud de vacancia y plasmó su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 035-2012-CM/MDP. Sin embargo, el solicitante interpuso recurso de reconsideración contra el mencionado acuerdo, adjuntando como nuevas pruebas la partida de nacimiento de la regidora y el certifi cado de inscripción de Davier Portocarrero de la O, en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). En ese contexto, a través de la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2012, el concejo distrital declaró fundada la reconsideración y, por ende, la vacancia de Elvira Ágape Portocarrero de la O, plasmando su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 044-2012-CM/MDP. Recurso de apelación Elvira Ágape Portocarrero de la O interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2012-CM/ MDP, alegando que no incurrió en las causales de vacancia que se le imputa, pues no participó ni ejerció injerencia para la contratación de la empresa de su hermano como proveedor de bienes de la Municipalidad Distrital de Pangoa, debido a que el área de logística es la encargada de tramitar la contratación de los proveedores. Asimismo, señala que no estaba en capacidad de conocer de la contratación de su pariente, que su domicilio es distinto de la empresa, que la población de Pangoa es numerosa y su territorio es extenso, y que las actividades de su pariente consistían en proveer materiales de construcción fuera de la jurisdicción del mencionado distrito. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el principio de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran las causales de vacancia previstas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la regularidad de los Acuerdos de Concejo N.° 035-2012-CM/MDP y N.° 044-2012-CM/MDP 1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado de verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Pangoa, al expedir los Acuerdos de Concejo N° 035-2012-CM/MDP y N° 044-2012-CM/MDP, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos aquellos documentos vinculados con la constitución de la empresa Inversiones Portocarrero E.I.R.L., así como la partida de nacimiento del supuesto hermano de la regidora, Davier Portocarrero de la O, esto por cuanto era de vital importancia que la instancia municipal contara con la información necesaria sobre los actos celebrados por la mencionada empresa con la Municipalidad Distrital de Pangoa, a efectos de que la decisión asumida sea la correcta y conforme a la realidad de los hechos. Así, este Supremo Tribunal Electoral deja constancia de que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) la partida de nacimiento de Davier Portocarrero de la O; ii) la documentación referida a la constitución en el tiempo de la empresa Inversiones Portocarrero E.I.R.L. (entre otras, la partida electrónica expedida por la ofi cina registral correspondiente); y iii) los contratos celebrados por la referida empresa con la municipalidad, así como los pagos efectuados a su favor. 3. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Pangoa no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten en forma fehaciente que, durante el año 2011, Davier Portocarrero de la O fue titular gerente de Inversiones Portocarrero E.I.R.L., así como del alegado vínculo de parentesco entre este y Elvira Ágape Portocarrero de la O, y los contratos y pagos a favor de la mencionada empresa. 4. En suma, los Acuerdos de Concejo N° 035-2012- CM/MDP y N° 044-2012-CM/MDP, este último que declaró la vacancia de la regidora Elvira Ágape Portocarrero de la O, vulneraron los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ambos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Zósimo Godoy Bautista, requiera la documentación necesaria señalada en el fundamento 2 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. 5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral dispone que el Concejo Distrital de Pangoa, en la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolverá la solicitud de vacancia, amerite también la información aparecida en el Portal de Transparencia Económica de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual se aprecia que en el año 2010 Inversiones Portocarrero E.I.R.L. vendió bienes a la Municipalidad Distrital de Pangoa por un total de S/. 33 835,00 (treinta y tres mil ochocientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles), monto que en 2011 aumentó hasta alcanzar la suma de S/.162 875,85 (ciento sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco y 85/100 nuevos soles), pues este enorme incremento en las ventas de dicha empresa durante ese año tampoco ha sido explicado y valorado por el concejo distrital. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 035-2012-CM/MDP y N° 044- 2012-CM/MDP, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Pangoa, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 035-2012-CM/MDP y N° 044-2012-CM/MDP, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra Elvira Ágape Portocarrero de la O, regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pangoa, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de