Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan Acuerdos de Concejo y reformandolos admiten a tramite solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, y declaran procedente pedido de adhesion a dicha solicitud
RESOLUCION Nº 1150-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01473 SAYAN ­ HUAURA -LIMA MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 14 de diciembre de 2012, i) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012-MDS-CM de fecha 27 de setiembre de 2012, que declaro no admitir a tramite la solicitud de vacancia formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y ii) el recurso de apelacion formulado por Acela MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Nº 090-2012/MDS-CM, que declaro improcedente su solicitud de adhesion al pedido de vacancia de la referida regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza solicito la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber infringido el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), imputandola haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, en la Municipalidad Distrital de Sayan, sustentando su pedido en lo siguiente: a) La regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidente de la Comision de Educacion, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano, mediante Oficio Nº 005-2012CEDYDH-MDS, de fecha 21 de febrero de 2012, remitio el presupuesto para la celebracion y actividades por el Dia Internacional de la Mujer en el distrito de Sayan, por un total de S/. 1 290,00 (un mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), y para las mismas actividades a realizarse en la MORDAZA de irrigacion MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 590,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). En merito a dicha comunicacion, se aprobo la asignacion de recursos en la modalidad de encargos, designando como responsable a la asistenta social de esa comuna, por la suma de S/. 440, 00 (cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). b) Posteriormente, la regidora cuestionada informo al concejo municipal que se efectuaron compras de obsequios y pagos de almuerzos por un monto de S/. 276,00 (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles); por lo que se aprobo dicho reembolso, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDS-CM, para su ejecucion se realizo el tramite de rendicion de cuentas, materializandose en un acto ejecutivo y de administracion. En sesion extraordinaria del 10 de MORDAZA de 2012, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDS-CM, el Concejo Distrital de Sayan desestimo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, Y mediante Resolucion Nº 751-2012-JNE, de fecha 27 de agosto de 2012, (Expediente Nº J-20121016), el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro nulo el mencionado acuerdo de concejo y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia, por lo que devolvio dicho expediente al Concejo Distrital de

Sayan para que cumpla con convocar a nueva sesion extraordinaria en la que se deberia evaluar la legitimidad del solicitante de la vacancia. Por otro lado, con fecha 21 de setiembre de 2012, Acela MORDAZA MORDAZA solicita ante el Concejo Distrital de Sayan su adhesion a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. Respecto a la posicion del Concejo Distrital de Sayan En sesion extraordinaria del 27 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Sayan declaro improcedente la solicitud de adhesion formulada por Acela MORDAZA MORDAZA, materializandose dicha decision en el Acuerdo de Concejo Nº 090-2012-MDS-CM, y en la misma sesion extraordinaria declaro no admitir a tramite la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, materializandose esta decision en el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012-MDS-CM. Sobre los recursos de apelacion Con fecha 30 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012-MDS-CM, reafirmandose en su solicitud de vacancia y senalando ademas, que se encuentra legitimado para solicitar la vacancia contra la regidora cuestionada, pues si bien, en su ficha Reniec, se consigna un domicilio fuera del distrito de Sayan, su centro de labores si se ubica en dicho distrito, amparandose asi en la pluralidad de domicilio estipulada en el articulo 35 del Codigo Civil. Como medios probatorios presenta los siguientes documentos: - Recibos por honorarios profesionales emitidos en enero, febrero y MORDAZA de 2010. - Carta de designacion de trabajador en cargo de confianza, emitida el 2 de enero de 2012. - Boleta de pago por concepto de gratificacion del mes de MORDAZA de 2012. - Boleta de pago del mes de junio de 2012. Y con fecha 29 de octubre de 2012, Acela MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2012-MDS-CM, senalando que el concejo municipal no ha tomado en cuenta que los pedidos de adhesion al procedimiento, son formulados por ciudadanos que forman parte de la colectividad del distrito, pues se entienden que los intereses que fundamentan los referidos procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de la apelacion. CUESTION EN DISCUSION Determinar en el presente caso si tiene legitimidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza para solicitar la vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la LOM. y ademas si procede el pedido de adhesion de Acela MORDAZA MORDAZA al procedimiento vacancia. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye un requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. Sin embargo, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anterior pronunciamiento (Resolucion Nº 520-2011-JNE), determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que

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