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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489993 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdos de Concejo y reformándolos admiten a trámite solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, y declaran procedente pedido de adhesión a dicha solicitud RESOLUCIÓN Nº 1150-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01473 SAYAN – HUAURA -LIMA Lima, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2012, i) el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012-MDS-CM de fecha 27 de setiembre de 2012, que declaró no admitir a trámite la solicitud de vacancia formulada contra Ynés Cieza Tapia, regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y ii) el recurso de apelación formulado por Acela García Palomino contra el Acuerdo Nº 090-2012/MDS-CM, que declaró improcedente su solicitud de adhesión al pedido de vacancia de la referida regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de junio de 2012, Jorge Guillermo Galindo Mestanza solicitó la vacancia de la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por haber infringido el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), imputándola haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, en la Municipalidad Distrital de Sayán, sustentando su pedido en lo siguiente: a) La regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, como presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano, mediante Ofi cio Nº 005-2012- CEDYDH-MDS, de fecha 21 de febrero de 2012, remitió el presupuesto para la celebración y actividades por el Día Internacional de la Mujer en el distrito de Sayán, por un total de S/. 1 290,00 (un mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), y para las mismas actividades a realizarse en la zona de irrigación Santa Rosa, por un monto de S/. 590,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). En mérito a dicha comunicación, se aprobó la asignación de recursos en la modalidad de encargos, designando como responsable a la asistenta social de esa comuna, por la suma de S/. 440, 00 (cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). b) Posteriormente, la regidora cuestionada informó al concejo municipal que se efectuaron compras de obsequios y pagos de almuerzos por un monto de S/. 276,00 (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles); por lo que se aprobó dicho reembolso, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDS-CM, para su ejecución se realizó el trámite de rendición de cuentas, materializándose en un acto ejecutivo y de administración. En sesión extraordinaria del 10 de julio de 2012, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDS-CM, el Concejo Distrital de Sayán desestimó la solicitud de vacancia presentada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, Y mediante Resolución Nº 751-2012-JNE, de fecha 27 de agosto de 2012, (Expediente Nº J-2012- 1016), el Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo el mencionado acuerdo de concejo y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia, por lo que devolvió dicho expediente al Concejo Distrital de Sayán para que cumpla con convocar a nueva sesión extraordinaria en la que se debería evaluar la legitimidad del solicitante de la vacancia. Por otro lado, con fecha 21 de setiembre de 2012, Acela García Palomino solicita ante el Concejo Distrital de Sayán su adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza contra la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Respecto a la posición del Concejo Distrital de Sayán En sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Sayán declaró improcedente la solicitud de adhesión formulada por Acela García Palomino, materializándose dicha decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 090-2012-MDS-CM, y en la misma sesión extraordinaria declaró no admitir a trámite la solicitud de vacancia formulada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, materializándose esta decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012-MDS-CM. Sobre los recursos de apelación Con fecha 30 de octubre de 2012, Jorge Guillermo Galindo Mestanza interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2012-MDS-CM, reafi rmándose en su solicitud de vacancia y señalando además, que se encuentra legitimado para solicitar la vacancia contra la regidora cuestionada, pues si bien, en su fi cha Reniec, se consigna un domicilio fuera del distrito de Sayán, su centro de labores si se ubica en dicho distrito, amparándose así en la pluralidad de domicilio estipulada en el artículo 35 del Código Civil. Como medios probatorios presenta los siguientes documentos: - Recibos por honorarios profesionales emitidos en enero, febrero y abril de 2010. - Carta de designación de trabajador en cargo de confi anza, emitida el 2 de enero de 2012. - Boleta de pago por concepto de gratifi cación del mes de julio de 2012. - Boleta de pago del mes de junio de 2012. Y con fecha 29 de octubre de 2012, Acela García Palomino interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2012-MDS-CM, señalando que el concejo municipal no ha tomado en cuenta que los pedidos de adhesión al procedimiento, son formulados por ciudadanos que forman parte de la colectividad del distrito, pues se entienden que los intereses que fundamentan los referidos procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de la apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar en el presente caso si tiene legitimidad Jorge Guillermo Galindo Mestanza para solicitar la vacancia de la Regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por la causal establecida en el artículo 11 de la LOM. y además si procede el pedido de adhesión de Acela García Palomino al procedimiento vacancia. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye un requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. Sin embargo, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anterior pronunciamiento (Resolución Nº 520-2011-JNE), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que