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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490043 3. El Formato de Solicitud debe contener la siguiente información: í Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). í Nombre de la entidad o institución registrada en la SUNAT. í Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. í Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. í Número telefónico de contacto. í Relación de bienes requeridos en donación o destino. í Destino de los bienes y características de los benefi ciarios. í De ser el caso, se registran los datos de identifi cación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la donación de bienes. 4. El número de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe tener el estado de contribuyente activo. 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad o institución solicitante podrá autorizar que las notifi caciones relacionadas al trámite o evaluación de su solicitud se remitan por correo electrónico, para ello registra su dirección electrónica en el Formato de Solicitud. 6. Para la suscripción del Formato de Solicitud, se aplican las disposiciones siguientes: a) Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autónomos, son suscritas por: í La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces. í Las solicitudes formuladas por sus dependencias descentralizadas, deben ser suscritas por la máxima autoridad de dichas dependencias. í Las solicitudes formuladas por las Direcciones Regionales representativas de entidades del Estado deben ser suscrita por el Director Regional correspondiente. b) Las solicitudes de las instituciones educativas públicas son suscritas por: í El Director de la institución educativa y consignan el visto bueno del Jefe de la Dirección Regional de Educación o del Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, í Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL í Tratándose de universidades estatales por el Rector de la universidad. c) Las solicitudes de las dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son suscritas por: í El Jefe de la dependencia y por la máxima autoridad militar o policial ubicada en la circunscripción territorial de la dependencia solicitante. d) Las solicitudes de la iglesia católica, son suscritas por: í La máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción. í Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias (parroquias e iglesias), la solicitud debe ser suscrita por su titular y por la máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción. e) Las solicitudes de los Gobiernos Regionales son suscritas por: El presidente del Gobierno Regional o por el Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces. f) Las solicitudes formuladas por los Gobiernos Locales son suscritas por: El Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o Alcalde de Centro Poblado, según corresponda. g) Las solicitudes de las entidades asistenciales, educacionales o religiosas, sin fi nes de lucro ofi cialmente reconocidas, son suscritas por: í La máxima autoridad de la institución asistencial, educacional o religiosa. í Tratándose de instituciones religiosas distintas a la católica, por la máxima autoridad de la circunscripción. 7. Al Formato de Solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos, según el caso: Entidades Públicas y la Iglesia Católica: í Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. í Copia del documento que acredite la calidad de titular de la Entidad, titular de la Ofi cina de Administración o de la representatividad como autoridad máxima de una dependencia descentralizada. Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas sin fi nes de lucro, ofi cialmente reconocidas: í Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. í Copia de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos mediante la cual se acredita su fi nalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fi nes de lucro. í Copia de la fi cha registral que acredite la vigencia de su calidad de representante legal de la Institución. Dicha fi cha no debe tener una antigüedad mayor de sesenta (60) días calendarios de emitida. 8. En el caso de la donación o destino de bienes deteriorados u obsoletos: a) La entidad pública o institución solicitante debe presentar una Declaración Jurada del Uso de Material de Reciclaje (ANEXO 02), mediante la cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud se compromete a utilizar dichos bienes únicamente como material de reciclaje. b) La entidad pública o institución benefi ciada con la donación o destino de bienes deteriorados u obsoletos, en el plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendarios computados a partir de la recepción de los bienes, debe comunicar por escrito al Área Responsable que aprobó la donación o destinación, detallando los benefi cios obtenidos de la disposición como material de reciclaje y la destinación de dichos fondos a los proyectos ejecutados o por ejecutar. La SUNAT suspenderá la atención de nueva solicitud de donación o destino de bienes a la entidad pública o institución benefi ciaria que incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta la subsanación del incumplimiento. El Área Responsable debe reportar a la Gerencia de Almacenes, el listado de entidades públicas o instituciones benefi ciarias que incumplan con lo previsto en el presente literal, para su comunicación a nivel nacional. B. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD 1. El personal encargado del área de trámite documentario recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario y con los documentos adjuntos lo remite al Área Responsable a fi n que se proceda a su evaluación 2. El Área Responsable verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 7 del Literal A de la Sección VII de la presente norma. En caso de no cumplir con algún o algunos de los requisitos, procede a comunicar al solicitante a fi n que subsane la observación efectuada en el plazo de dos (2) días hábiles. 3. Si la solicitud de donación o destino es enviada por courier o por el servicio postal, el área de trámite documentario recibe la solicitud y la deriva al Área Responsable para su evaluación.