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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490045 representante acreditado como tal, para el recojo de las bienes; í Cantidad y unidad de medida de los bienes donados o destinados; í Descripción detallada de los bienes, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder; y, í Peso y valor de los bienes. 3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, procede a la entrega de los bienes donados o destinados al titular, a la persona facultada que suscribió la solicitud o al representante que se acreditó como tal. En señal de conformidad de la entrega y recepción de los bienes donados o destinados, los participantes de este acto suscriben el Acta de Entrega. 4. Culminado el proceso de entrega y recepción, el personal designado del Área Responsable procede al archivo de las actas respectivas. VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACTA PROBATORIA: Documento que detalla la relación de bienes que son comisados por el Fedatario fi scalizador. ÁREA OPERATIVA: Unidades organizacionales responsables de la ejecución de las acciones operativas vinculadas al comiso y embargo ÁREA RESPONSABLE: Las Ofi cinas de Soporte Administrativo, Secciones de Soporte Administrativo respecto al almacén a su cargo o la División de Gestión de Almacenes de la Gerencia de Almacenes. BIENES DETERIORADOS: Bienes que han sufrido un detrimento o daño en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su función o fi n originario. BIENES QUE POR SU NATURALEZA NO PUDIERAN MANTENERSE EN DEPÓSITO: Bienes que requieran de condiciones especiales para su almacenamiento o por su estado de conservación o por su propia naturaleza generan riesgos de seguridad o salud a las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de las zonas de almacenamiento. BIENES DISPONIBLES: Bienes declarados en abandono o por efecto legal al amparo del Texto Único Ordenado del Código Tributario. BIENES OBSOLETOS: Bienes que resultan inadecuados para su uso actual dado los avances tecnológicos, tal es el caso, de las partes y equipos de cómputo, artefactos eléctricos, maquinaria anticuada, entre otras. BIENES PERECIBLES: Se defi ne como tal, a los bienes que cumplen con las siguientes características: í Bienes que pueden ser objeto de deterioro, descomposición o pérdida dentro de un período no mayor a 45 días calendario computados a partir de la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. í Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentra dentro de los 45 días calendario siguiente a la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. DESTINO: Modalidad de disposición de bienes al amparo del Texto Único Ordenado del Código Tributario, para entidades públicas. DONACIÓN: Modalidad de disposición de bienes al amparo del Texto Único Ordenado del Código Tributario, para instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro. DONACIÓN INMEDIATA: Modalidad de disposición de bienes perecederos al amparo del Texto Único Ordenado del Código Tributario y que por su naturaleza deberán ser donados como máximo al día siguiente de la intervención a instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro y cuyo acto resolutivo se aprueba sin la participación de la Comisión de Supervisión. ENTIDAD PÚBLICA: Aquellas entidades como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA: Aquellas instituciones ofi cialmente reconocidas, en las que en su Escritura Pública de Constitución inscrita en Registros Públicos se acredita su fi nalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fi nes de lucro. ANEXOS Anexo 01 – Formato de Solicitud. Anexo 02 – Modelo Declaración Jurada del Uso de Material de Reciclaje. Anexo 03 – Modelo de Hoja de Califi cación. Anexo 04 – Modelo de Acta de Entrega FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL