Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490045

representante acreditado como tal, para el recojo de las bienes; Cantidad y unidad de medida de los bienes donados o destinados; Descripcion detallada de los bienes, con la indicacion de su MORDAZA, modelo o serie de corresponder; y, Peso y valor de los bienes. 3. El directivo del Area Responsable o el personal designado por este, procede a la entrega de los bienes donados o destinados al titular, a la persona facultada que suscribio la solicitud o al representante que se acredito como tal. En senal de conformidad de la entrega y recepcion de los bienes donados o destinados, los participantes de este acto suscriben el Acta de Entrega. 4. Culminado el MORDAZA de entrega y recepcion, el personal designado del Area Responsable procede al archivo de las actas respectivas. VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACTA PROBATORIA: Documento que detalla la relacion de bienes que son comisados por el Fedatario fiscalizador. AREA OPERATIVA: Unidades organizacionales responsables de la ejecucion de las acciones operativas vinculadas al comiso y embargo AREA RESPONSABLE: Las Oficinas de Soporte Administrativo, Secciones de Soporte Administrativo respecto al almacen a su cargo o la Division de Gestion de Almacenes de la Gerencia de Almacenes. BIENES DETERIORADOS: Bienes que han sufrido un detrimento o dano en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su funcion o fin originario. BIENES QUE POR SU NATURALEZA NO PUDIERAN MANTENERSE EN DEPOSITO: Bienes que requieran de condiciones especiales para su almacenamiento o por su estado de conservacion o por su propia naturaleza generan riesgos de seguridad o salud a las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de las zonas de almacenamiento. BIENES DISPONIBLES: Bienes declarados en abandono o por efecto legal al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. BIENES OBSOLETOS: Bienes que resultan inadecuados para su uso actual dado los avances tecnologicos, tal es el caso, de las partes y equipos de

computo, artefactos electricos, maquinaria anticuada, entre otras. BIENES PERECIBLES: Se define como tal, a los bienes que cumplen con las siguientes caracteristicas: Bienes que pueden ser objeto de deterioro, descomposicion o perdida dentro de un periodo no mayor a 45 dias calendario computados a partir de la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. Bienes cuya fecha de vencimiento o expiracion se encuentra dentro de los 45 dias calendario siguiente a la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. DESTINO: Modalidad de disposicion de bienes al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, para entidades publicas. DONACION: Modalidad de disposicion de bienes al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, para instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro. DONACION INMEDIATA: Modalidad de disposicion de bienes perecederos al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y que por su naturaleza deberan ser donados como MORDAZA al dia siguiente de la intervencion a instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro y cuyo acto resolutivo se aprueba sin la participacion de la Comision de Supervision. ENTIDAD PUBLICA: Aquellas entidades como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Instituciones Publicas Descentralizadas y demas entidades del Sector Publico que cuenten con una asignacion presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. INSTITUCION ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA: Aquellas instituciones oficialmente reconocidas, en las que en su Escritura Publica de Constitucion inscrita en Registros Publicos se acredita su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. ANEXOS Anexo 01 ­ Formato de Solicitud. Anexo 02 ­ Modelo Declaracion Jurada del Uso de Material de Reciclaje. Anexo 03 ­ Modelo de Hoja de Calificacion. Anexo 04 ­ Modelo de Acta de Entrega

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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