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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490044 C. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÁREA RESPONSABLE 1. Para la evaluación de las solicitudes de donación o destino se utiliza la Hoja de Califi cación (ANEXO 03), a la que se le asigna para su identifi cación el código de unidad orgánica del Área Responsable, el año de emisión, número correlativo y número de la modalidad de donación o destino (1=Donación, 2=Destino). 2. Evalúa la solicitud de acuerdo con los siguientes criterios: a) Disponibilidad: Existencia de los bienes solicitados en donación o destino, o de bienes similares o afi nes. El Área Responsable puede incluir en la propuesta de donación o destino a aquellos bienes solicitados que, previa coordinación con otras Áreas Responsables, confi rmen que se encuentran en calidad de bienes disponibles. b) Correspondencia: Relación entre la utilidad de los bienes solicitados en donación o destino y la fi nalidad de la entidad o institución, así como, para el mejoramiento de su equipamiento o de su infraestructura. c) Trascendencia: Priorizar la atención de las solicitudes que correspondan a las necesidades de las poblaciones de zonas declaradas en emergencia por desastre natural (sismo, friaje, otros), o en zonas califi cadas como de extrema pobreza según los registros del Instituto Nacional de Informática y Estadística – INEI, así como, las necesidades de las entidades del Estado. d) Efi ciencia: Prioriza la atención de las solicitudes de donación o destino donde la relación costo / benefi cio es favorable para la entidad solicitante, considerando para ello la capacidad logística y de gasto de la entidad o institución en aspectos como: í El traslado de su personal para la recepción de los bienes donados o destinados. í La reparación o mantenimiento de aquellos bienes que por su estado o tiempo de almacenamiento requieran de los referidos procesos previos para estar operativas. í El acondicionamiento y transporte de los bienes donados o destinados hasta la sede de la entidad o institución benefi ciada. í De ser necesario, para la evaluación de este criterio se puede solicitar confi rmación de la capacidad logística y de gasto a la entidad o institución solicitante. 3. De acuerdo al resultado de la evaluación el Área Responsable adopta las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluación, mediante memorándum electrónico SIGED remite a la Comisión de Supervisión la Hoja de Califi cación, el Formato de Solicitud y la relación de bienes propuestos para su donación o destino. b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, gestiona la comunicación para la entidad o institución indicando la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento y se archiva la solicitud. D. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN 1. La Comisión de Supervisión recomienda las acciones a seguir en base a las propuestas de donación o destino recibidas, considerando para ello los criterios establecidos en el numeral 2, literal C, Sección VII de la presente Norma, que fueron evaluados previamente por el Área Responsable. 2. La Comisión de Supervisión a través del memorándum electrónico SIGED comunica al Área Responsable: a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de donación o destino. b) La recomendación de no atención de la propuesta de donación o destino, precisándose las observaciones que hubieran determinado dicha decisión. El Área Responsable efectúa la comunicación a la entidad o institución sobre la razón por la que su solicitud no podrá ser atendida. E. APROBACIÓN DE LA DONACIÓN 1. El Área Responsable en atención a la recomendación efectuada por la Comisión de Supervisión elabora y emite la Resolución que aprueba la donación o destino de bienes. En caso de los bienes en custodia de la División de Almacén de Bienes Embargados y Comisados la donación o destino es aprobada por el Gerente de Almacenes. 2. La Resolución que aprueba la donación o destino de bienes debe contener la información siguiente: í Número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y nombre de la entidad o institución que va a ser benefi ciada con la donación o destino de bienes. í Número del informe que sustenta la donación o destino de la Hoja de Califi cación. í Número del Acta Probatoria í Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor y estado de conservación. í El plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la Resolución para recoger los bienes, vencido dicho plazo la Resolución queda sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro benefi ciario. 3. La Resolución deberá comprender los acápites siguientes: í Los benefi ciarios deberán dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fi nes propios. í Los benefi ciarios quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que les fueron entregados los bienes. Si después de transcurrido dicho plazo, transfi eren los mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fi nes propios. 4. La Resolución que aprueba la donación o destino de bienes debe ser notifi cada a la entidad o institución benefi ciada y a las Áreas Responsables en la que se ubican los bienes a ser entregados en donación o destino. 5. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, registra las Resoluciones de donación o destino aprobadas; dicha información es publicada en el portal web de la SUNAT al día siguiente hábil de entregados los bienes. F. ENTREGA DE LOS BIENES DONADOS O DESTINADOS 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Área Responsable verifi ca que: a) La persona que suscribió el Formato de Solicitud presente el original de su documento de identidad y copia de la Resolución que aprobó la donación o destino, la cual se corrobora con la que se notifi có al Área Responsable. b) En el caso del representante de una entidad o institución: í Tratándose de entidades públicas, el representante entrega el original de su documento de identidad y el documento notarial o copia autenticada por el fedatario, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud, lo acredita como la persona designada para la recepción de los bienes destinados. í Tratándose de instituciones asistenciales, educativas o religiosas, el representante presenta su documento de identidad y el documento notarial, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud lo acredita como el responsable de la recepción de los bienes donados. 2. El Área Responsable emite la respectiva Acta de Entrega (ANEXO 04), la misma que debe contener como mínimo la siguiente información: í Motivo de entrega; í Número de expediente; í Número de Resolución que aprobó la donación o destino de bienes; í Número de RUC y nombre de la entidad o institución benefi ciada; í Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió el Formato de Solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del