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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490206 programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que dentro de los principios rectores de sus políticas y de la gestión regional están el de participación por la que se busca el uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la gestión regional; el de transparencia que prescribe que los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional deben ser difundidos a la población; y el de sostenibilidad con el que se busca el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, conforme al Artículo 87° inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos deben adoptar sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración; lo que concuerda con su Artículo 32° que establece que dentro de la gestión regional debe promoverse y apoyarse las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales, y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; y con su Artículo 47° inciso o) que dispone como función de los Gobiernos Regionales el desarrollo e implementación de sistemas de información los que deberán ser puestos a disposición de la población. Que, asimismo, es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, la promoción y regulación de actividades y/o servicios de medio ambiente; y son sus funciones, conforme al Artículo 53° incisos a) y b): la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, dirección, control y administración de los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; y, la implementación del sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone en su Artículo 29° que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administran la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; mientras que su Artículo 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen como obligaciones: ((a)) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genera en las áreas a su cargo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la Ley; y, ((b)) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en su Artículo 35° dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y, que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; mientras que en su Artículo 42° dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental. Que, a nivel de la Región Arequipa, mediante Ordenanza Regional N° 033-AREQUIPA se estableció como atribución de la Autoridad Regional Ambiental la implementación y puesta en operación del Sistema Regional de Información Ambiental – SIAR, recopilando y brindando información ambiental sistematizada a las instituciones públicas y privadas para mejorar la gestión ambiental; mientras que mediante Ordenanza Regional N° 160-AREQUIPA que aprueba la Política Regional Ambiental dentro de su Eje de Política I: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, establece como Lineamiento de dicha Política la actualización del SIAR, fortaleciendo la gestión del aprovechamiento de recursos naturales, consolidando y sistematizando información de los diversos sectores e instituciones en una base de datos integral. Que, bajo dicho contexto, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa, mediante Ofi cio N° 587-2012-GRA/ ARMA, complementado mediante Ofi cio N° 016-2013-GRA/ ARMA, solicitó la creación y ofi cialización del Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR, como instrumento de gestión y planifi cación ambiental que permitirá facilitar el acceso a la información ambiental de la Región, y por ende la toma de decisiones en la materia y otras relacionadas. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°: Creación del SIAR Créese el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de Arequipa, como una red de integración tecnológica, institucional y humana que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental en el ámbito territorial de la Región Arequipa, así como el uso e intercambio de esta como soporte de los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Artículo 2°: Ofi cialización del SIAR Ofi cializar el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de Arequipa, como Instrumento de Gestión Ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Arequipa, para ser ofrecida a los diversos usuarios, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable. Artículo 3°: Objetivos del SIAR Son objetivos del SIAR: 3.1. Brindar información para contribuir con el diseño, evaluación e implementación de políticas, planes, programas e instrumentos de gestión ambiental con cobertura en el ámbito de la Región. 3.2. Constituirse en un instrumento que ayude a la toma de conciencia y a fomentar la participación ciudadana en torno a la gestión ambiental. 3.3. Proveer la información para la elaboración de boletines e informes del estado del ambiente regional y local 3.4. Apoyar la educación ambiental en la Región permitiendo el acceso a información ambiental diversa de manera irrestricta y amigable. 3.5. Facilitar el uso e intercambio de la información entre el Gobierno Regional, Gobiernos locales e instituciones públicas y privadas que generen y utilicen información ambiental. 3.6. Contribuir en la mejora de la calidad y disponibilidad de la información de interés ambiental. Artículo 4°: Integrantes del SIAR Integran el SIAR las siguientes instituciones o dependencias: 4.1. Autoridad Regional Ambiental, quien conduce, administra y centraliza la información del SIAR. 4.2. Gerencia Regional de Agricultura 4.3. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 4.4. Gerencia Regional de Energía y Minas 4.5. Gerencia Regional de Producción 4.6. Gerencia Regional de Salud 4.7. Gerencia Regional de Educación 4.8. Proyecto Especial COPASA 4.9. Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA) 4.10. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI 4.11. Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas – SIRANP 4.12. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET 4.13. Dirección Regional del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI 4.14. Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil 4.15. Universidad Nacional de San Agustín 4.16. Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas 4.17. Otras que tengan funciones ambientales