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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490684 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 175-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00240 LA ESPERANZA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA Lima, veintisiete de febrero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por José Marino Díaz Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia de Ciro Lindolfo Bazán Rojas, regidor del citado municipio, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria realizada el 4 de enero de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, declaró la vacancia del regidor Ciro Lindolfo Bazán Rojas por haber incurrido en la causal de inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justifi cación, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente la constancia emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza (foja 19), de fecha 31 de enero de 2013, con la que se declara consentido el acuerdo de concejo municipal tomado en la sesión extraordinaria de fecha 4 de enero de 2013, por el cual se declaró la vacancia del cargo de regidor de Ciro Lindolfo Bazán Rojas. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento; por ello, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 2. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en el caso que este no asista, injustifi cadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. 3. Del caso de autos se puede apreciar que el regidor Ciro Lindolfo Bazán Rojas inasistió injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de fechas 9 (fojas 12 vuelta y 13) y 30 de noviembre (foja 13 vuelta), y 7 (foja 14) y 28 de diciembre de 2012 (foja 14 vuelta), pese a estar debidamente notifi cado, conforme se aprecia de las notifi caciones a las referidas sesiones ordinarias (fojas 4 a 7). Respecto a la sesión extraordinaria realizada el 4 de enero de 2013, en la que se aprobó la vacancia del regidor Ciro Lindolfo Bazán Rojas, se advierte de los actuados que la convocatoria a la misma le fue notifi cada a la referida autoridad cuestionada el día 2 de enero de 2013 (foja 15). Asimismo, la notifi cación del acuerdo de vacancia tomado en dicha sesión extraordinaria le fue notifi cada el 7 de enero de 2013 (foja 20). Por otro lado, obra en el expediente la constancia emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza (foja 19), de fecha 31 de enero de 2013, donde se deja constancia de que, transcurrido el plazo de quince días establecidos para impugnar la decisión, el regidor cuestionado no presentó ningún medio impugnatorio contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal. En tal sentido, quedó consentida la declaración de vacancia. 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que debe emitirse la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Yovani Mondragón Vásquez, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza Cajamarca Siempre Verde - Fuerza 2011, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 4 de enero de 2013, que declaró la vacancia del regidor Ciro Lindolfo Bazán Rojas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de La Esperanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ciro Lindolfo Bazán Rojas como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yovani Mondragón Vásquez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41862110, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 910679-5 Declaran nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 103-2012-CM y 125- 2012-CM, emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 217-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1536 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, quince de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública el recurso de apelación, de fecha 15 de enero de 2013, interpuesto por Elí Martínez Santillán Vilca contra el Acuerdo de Concejo Nº 125-2012- CM, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-2012-CM,