Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 175-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00240 LA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de febrero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA, regidor del citado municipio, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria realizada el 4 de enero de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del regidor MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal de inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justificacion, contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente la MORDAZA emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (foja 19), de fecha 31 de enero de 2013, con la que se declara consentido el acuerdo de concejo municipal tomado en la sesion extraordinaria de fecha 4 de enero de 2013, por el cual se declaro la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Lindolfo MORDAZA Rojas. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento; por ello, MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 2. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que se declara vacante el cargo de MORDAZA o regidor en el caso que este no asista, injustificadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. 3. Del caso de autos se puede apreciar que el regidor MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de fechas 9 (fojas 12 vuelta y 13) y 30 de noviembre (foja 13 vuelta), y 7 (foja 14) y 28 de diciembre de 2012 (foja 14 vuelta), pese a estar debidamente notificado, conforme se aprecia de las notificaciones a las referidas sesiones ordinarias (fojas 4 a 7). Respecto a la sesion extraordinaria realizada el 4 de enero de 2013, en la que se aprobo la vacancia del regidor MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA, se advierte de los actuados que la convocatoria a la misma le fue notificada a la referida autoridad cuestionada el dia 2 de enero de 2013 (foja 15). Asimismo, la notificacion del acuerdo de vacancia tomado en dicha sesion extraordinaria le fue notificada el 7 de enero de 2013 (foja 20). Por otro lado, obra en el expediente la MORDAZA emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (foja 19), de fecha 31 de enero de 2013, donde se deja MORDAZA de que, transcurrido el plazo de quince dias establecidos para impugnar la decision, el regidor cuestionado no presento ningun medio impugnatorio contra el acuerdo adoptado por el concejo

municipal. En tal sentido, quedo consentida la declaracion de vacancia. 4. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal, por lo que debe emitirse la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a Yovani MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza MORDAZA Siempre MORDAZA - Fuerza 2011, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 4 de enero de 2013, que declaro la vacancia del regidor MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercia en la Municipalidad Distrital de La Esperanza. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Lindolfo MORDAZA MORDAZA como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Yovani MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41862110, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

910679-5

Declaran nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 103-2012-CM y 1252012-CM, emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 217-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1536 CURIMANA - PADRE MORDAZA - UCAYALI MORDAZA, quince de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica el recurso de apelacion, de fecha 15 de enero de 2013, interpuesto por Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 125-2012CM, que declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-2012-CM,

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