Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490817

Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con nes de Acreditacion y Entidades Certi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certi cacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi cados por el organo operador competente; Que, a traves de la MORDAZA version de la "Guia de Procedimientos para Autorizacion y Registro de Entidades Certi cadoras y Certi cacion Profesional", aprobada mediante Resolucion N° 018-2012-SINEACE/P de 11 de MORDAZA del 2012, se han establecido los requisitos para ser certi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con nes de Certi cacion, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 0149-2012-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 042-CONEAU de 17 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del desarrollo de la Cuarta Jornada de Evaluacion de Competencias Profesionales dirigida a profesionales del Consejo Departamental de La MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru", elevado por la Direccion de Evaluacion y Certi cacion del CONEAU mediante O cio Nº 083-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda que los 23 profesionales participantes que aprobaron el curso, MORDAZA certi cados y registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales para la MORDAZA Profesional de Ingenieria para el ambito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los organos operadores sobre registro de evaluadores MORDAZA formalizados mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador e informe de la Secretaria Tecnica; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 02-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- O cializar la certi cacion y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para la MORDAZA Profesional de Ingenieria, a las personas cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante

Acuerdo Nº 149-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certi cacion tiene una vigencia de tres (3) anos, contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1° de esta Resolucion en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Articulo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa publicara en su MORDAZA institucional http://www.sineace.gob.pe/, la relacion de Evaluadores de Competencias Profesionales para la MORDAZA Profesional de Ingenieria a que se re MORDAZA el articulo 1° de la presente Resolucion. Asimismo lo MORDAZA el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria en su MORDAZA institucional http://www.coneau.gob.pe/. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 910648-7 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 014-2013-SINEACE/P MORDAZA, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O cio Nº 1047-2012-MINEDU/COSUSINEACECONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con nes de Acreditacion y Entidades Certi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certi cacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi cados por el organo operador competente; Que, a traves de la MORDAZA version de la "Guia de Procedimientos para Autorizacion y Registro de Entidades Certi cadoras y Certi cacion Profesional", aprobada mediante Resolucion N° 018-2012-SINEACE/ P de 11 de MORDAZA del 2012, se han establecido los requisitos para ser certi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con nes de Certi cacion, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 0150-2012-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 042-CONEAU de 17 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobo

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