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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490817 Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con ¿ nes de Acreditación y Entidades Certi¿ cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certi¿ cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certi¿ cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi¿ cados por el órgano operador competente; Que, a través de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certi¿ cadoras y Certi¿ cación Profesional”, aprobada mediante Resolución N° 018-2012-SINEACE/P de 11 de abril del 2012, se han establecido los requisitos para ser certi¿ cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con ¿ nes de Certi¿ cación, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 0149-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 042-CONEAU de 17 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del desarrollo de la Cuarta Jornada de Evaluación de Competencias Profesionales dirigida a profesionales del Consejo Departamental de La Libertad del Colegio de Ingenieros del Perú”, elevado por la Dirección de Evaluación y Certi¿ cación del CONEAU mediante O¿ cio Nº 083-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda que los 23 profesionales participantes que aprobaron el curso, sean certi¿ cados y registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales para la Carrera Profesional de Ingeniería para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 02-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar la certi¿ cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Ingeniería, a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 149-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certi¿ cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace.gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Ingeniería a que se re¿ ere el artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/. Regístrese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-7 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 014-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 1047-2012-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por ¿ nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con ¿ nes de Acreditación y Entidades Certi¿ cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certi¿ cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certi¿ cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi¿ cados por el órgano operador competente; Que, a través de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certi¿ cadoras y Certi¿ cación Profesional”, aprobada mediante Resolución N° 018-2012-SINEACE/ P de 11 de abril del 2012, se han establecido los requisitos para ser certi¿ cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con ¿ nes de Certi¿ cación, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 0150-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 042-CONEAU de 17 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó