Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
VISTO:

490813

el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; Que, el articulo 20° del Reglamento de la referida Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certi cacion de competencias profesionales o laborales para su ambito de competencia; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesion N° 022/COSUSINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la rati cacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a n de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 380-2012, de la Sesion N° 125 de 05 de diciembre del 2012, el Directorio del IPEBA aprobo las "Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa", elaboradas y propuestas por la Direccion de Evaluacion y Certi cacion (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 47-DEC-IPEBA-2012; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N°146-2013, de la Sesion Nº045-2013 del 14 de enero del 2013, acordo o cializar las "Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa", aprobadas mediante Acuerdo N° 380-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesion Nº25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo; y, estando a lo opinado en el Informe N°0012013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- O cializar las "Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa", aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo N° 380-2012. Articulo 2°.- Publicar las "Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa" aprobadas, en el MORDAZA institucional del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario O cial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de las "Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 910648-1

El O cio Nº 934-2012-MINEDU/SG-SINEACECONEACES del 10 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44º de la Ley Nº 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6º, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0182007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria (CONEACES), entre otras, tiene la funcion de aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades evaluadoras con nes de acreditacion, y de las entidades certi cadores; Que, mediante Acuerdo Nº 885-2012-CONEACES, Sesion Nº 202 del 19 de noviembre del 2012, el Directorio del CONEACES aprueba las "Normas para la Certificacion de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras tecnicas de: Tecnica en Farmacia, Enfermeria Tecnica y Protesis Dental"; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la rati cacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a n de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo Nº 167-2013-SINEACE, sancionado en su Sesion Nº 46 del 04 de febrero del 2013, acordo rati car el Acuerdo de Directorio del CONEACES Nº 885-2012CONEACES; Que, en Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 006-2013-COSUSINEACE/ ST. SE RESUELVE; Articulo 1º.- O cializar las "Normas para la Certi cacion de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras tecnicas de: Tecnica en Farmacia, Enfermeria Tecnica y Protesis Dental", aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria- CONEACES mediante Acuerdo Nº 885-2012-CONEACES. Articulo 2º.- Publicar las "Normas para la Certi cacion de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras tecnicas de: Tecnica en Farmacia,

Oficializan las "Normas para la Certificacion de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras tecnicas de: Tecnica en Farmacia, Enfermeria Tecnica y Protesis Dental"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 008-2013-SINEACE/P MORDAZA, 18 de febrero de 2013

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