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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490813 el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; Que, el artículo 20° del Reglamento de la referida Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certi¿ cación de competencias profesionales o laborales para su ámbito de competencia; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022/COSUSINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la rati¿ cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a ¿ n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 380-2012, de la Sesión N° 125 de 05 de diciembre del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó las “Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa”, elaboradas y propuestas por la Dirección de Evaluación y Certi¿ cación (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 47-DEC-IPEBA-2012; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N°146-2013, de la Sesión Nº045-2013 del 14 de enero del 2013, acordó o¿ cializar las “Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa”, aprobadas mediante Acuerdo N° 380-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesión Nº25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo; y, estando a lo opinado en el Informe N°001- 2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar las “Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa”, aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo N° 380-2012. Artículo 2°.- Publicar las “Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa” aprobadas, en el portal institucional del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las “Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-1 Oficializan las “Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 008-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 934-2012-MINEDU/SG-SINEACE- CONEACES del 10 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como ¿ nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018- 2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), entre otras, tiene la función de aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con ¿ nes de acreditación, y de las entidades certi¿ cadores; Que, mediante Acuerdo Nº 885-2012-CONEACES, Sesión Nº 202 del 19 de noviembre del 2012, el Directorio del CONEACES aprueba las “Normas para la Certifi cación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental”; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la rati¿ cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a ¿ n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 167-2013-SINEACE, sancionado en su Sesión Nº 46 del 04 de febrero del 2013, acordó rati¿ car el Acuerdo de Directorio del CONEACES Nº 885-2012- CONEACES; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 006-2013-COSUSINEACE/ ST. SE RESUELVE; Artículo 1º.- O¿ cializar las “Normas para la Certi¿ cación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental”, aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria- CONEACES mediante Acuerdo Nº 885-2012-CONEACES. Artículo 2º.- Publicar las “Normas para la Certi¿ cación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia,