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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490812 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2013-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2013 Materia: Designación de Vocal para la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Arequipa. VISTO: El Informe N° 030-ST.I respecto a la designación del Vocal de la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante TRASU) en Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37°, que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán de¿ nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del TRASU; pudiendo el Consejo Directivo establecer el número de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, el primer párrafo del artículo 10° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU1, establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un periodo de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; señalando que les alcanza las prerrogativas y bene¿ cios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podrá nombrar Vocales titulares a funcionarios del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y bene¿ cios establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo 10°. Que, mediante Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 4 de octubre de 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó la Sala Unipersonal del TRASU en Arequipa asignándole competencia para la tramitación de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, circunscrito al departamento de Arequipa. Que, en la referida Resolución N° 147-2012-CD/ OSIPTEL se estableció un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la implementación de la Sala Unipersonal del TRASU en Arequipa. Que, en tal sentido a ¿ n de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en Arequipa, corresponde designar al Vocal titular que se hará cargo de dicha Sala. En aplicación de las funciones previstas en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 495. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 19 de marzo de 2013 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, a cargo de la Sala Unipersonal de Arequipa, a la Jefa de la O¿ cina Desconcentrada de Arequipa, señorita Lucia de los Milagros Maguiña Ylla. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003- CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL. 910738-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan las ”Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 007-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 127-2012-MINEDU/COSUSINEACE- IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por ¿ nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que