Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de marzo de 2013 Materia: Designacion de Vocal para la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios en Arequipa.

Que, en tal sentido a n de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en MORDAZA, corresponde designar al Vocal titular que se MORDAZA cargo de dicha Sala. En aplicacion de las funciones previstas en el literal i) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 495. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 19 de marzo de 2013 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, a cargo de la Sala Unipersonal de MORDAZA, a la Jefa de la O cina Desconcentrada de MORDAZA, senorita MORDAZA de los MORDAZA Maguina Ylla. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Modificado a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL.

VISTO: 910738-1 El Informe N° 030-ST.I respecto a la designacion del Vocal de la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (en adelante TRASU) en Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su articulo 37°, que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en MORDAZA instancia y su conformacion y funcionamiento seran de nidos por el OSIPTEL mediante Resolucion del Consejo Directivo. Que, los articulos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras, en MORDAZA instancia, a traves del TRASU; pudiendo el Consejo Directivo establecer el numero de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformacion de MORDAZA, de acuerdo a sus necesidades. Que, el primer parrafo del articulo 10° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU1, establece que los Vocales seran nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un periodo de tres (3) anos, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; senalando que les alcanza las prerrogativas y bene cios establecidos por el articulo 114 del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado articulo 10°, establece que cuando la situacion lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podra nombrar Vocales titulares a funcionarios del OSIPTEL, alcanzandoles las prerrogativas y bene cios establecidos en el primer parrafo del mencionado articulo 10°. Que, mediante Resolucion N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 4 de octubre de 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyo la Sala Unipersonal del TRASU en MORDAZA asignandole competencia para la tramitacion de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solucion es de trece (13) dias habiles, (ii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de quince (15) dias habiles, y (iii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de treinta (30) dias habiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantia); y otorgandole competencia territorial en funcion al domicilio del usuario reclamante, circunscrito al departamento de Arequipa. Que, en la referida Resolucion N° 147-2012-CD/ OSIPTEL se establecio un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario para la implementacion de la Sala Unipersonal del TRASU en Arequipa.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan las "Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 007-2013-SINEACE/P MORDAZA, 18 de febrero de 2013 VISTO: El O cio Nº 127-2012-MINEDU/COSUSINEACEIPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158, Organica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que

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