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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490816 De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010- SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 04-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar la certi¿ cación y registro como Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 143-2012-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certi¿ cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de evaluadores externos con ¿ nes de acreditación, según Anexo. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/. Regístrese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-5 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 012-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 1045-2012-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por ¿ nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con ¿ nes de Acreditación y Entidades Certi¿ cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certi¿ cación de la calidad; Que, el artículo 16º, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certi¿ cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU; Que, mediante el Acuerdo Nº 144-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 041-CONEAU de 07 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de capacitación y selección de Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Segunda Convocatoria 2012)”, elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el O¿ cio Nº 108-2012-DEA-CONEAU de 21 de noviembre del 2012; para que los 19 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certi¿ cados y registrados como Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación para diversas Carreras Profesionales; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con ¿ nes de certi¿ cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010- SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 05-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar la certi¿ cación y registro como Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 144-2012-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certi¿ cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de evaluadores externos con ¿ nes de acreditación, según Anexo. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/. Regístrese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-6 Oficializan certificación y registro de Evaluadores de Competencias Profesionales para diversas carreras profesionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 013-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 1046-2012- MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el