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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490818 el “Informe del desarrollo de la Segunda Jornada de Evaluación para Renovación de la Certifi cación Evaluadores de Competencias Profesionales dirigida a profesionales evaluadores de Tecnología Médica, Enfermería, Obstetricia y Químicos Farmacéuticos cuya certifi cación venció en octubre 2012”, elevado por la Dirección de Evaluación y Certi¿ cación del CONEAU mediante O¿ cio Nº 084-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda la renovación de certi¿ cación y registro, en el caso de 17 profesionales en salud en las carreras de Enfermería y Obstetricia; y la certi¿ cación y registro de 18 profesionales en Tecnología Médica y 03 profesionales Químicos Farmacéuticos participantes que aprobaron el curso para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 03-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar la renovación certi¿ cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia, a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 150-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certi¿ cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- O¿ cializar la certi¿ cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Tecnología Médica y Químico Farmacéutico, a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 150- 2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certi¿ cación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° y 2°, de esta Resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 4°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Enfermería, Obstetricia, Tecnología Médica y Químico Farmacéutico a que se re¿ eren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/. Regístrese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-8 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 015-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 0030-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por ¿ nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con ¿ nes de Acreditación y Entidades Certi¿ cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certi¿ cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certi¿ cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi¿ cados por el órgano operador competente; Que, a través de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certi¿ cadoras y Certi¿ cación Profesional”, aprobada mediante Resolución N° 018-2012-SINEACE/ P de 11 de abril del 2012, se han establecido los requisitos para ser certi¿ cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con ¿ nes de Certi¿ cación, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 157-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 044-CONEAU del 21 de enero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del desarrollo de la Tercera Jornada de Evaluación para Renovación de la Certi¿ cación Evaluadores de Competencias Profesionales dirigida a profesionales de Enfermería y Obstetricia, cuya certi¿ cación venció en octubre 2012”, elevado por la Dirección de Evaluación y Certi¿ cación del CONEAU mediante O¿ cio Nº 089-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda la renovación de certi¿ cación y registro, de 17 participantes que aprobaron el curso para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;