Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

el "Informe del desarrollo de la MORDAZA Jornada de Evaluacion para Renovacion de la Certificacion Evaluadores de Competencias Profesionales dirigida a profesionales evaluadores de Tecnologia Medica, Enfermeria, Obstetricia y Quimicos Farmaceuticos cuya certificacion vencio en octubre 2012", elevado por la Direccion de Evaluacion y Certi cacion del CONEAU mediante O cio Nº 084-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda la renovacion de certi cacion y registro, en el caso de 17 profesionales en salud en las carreras de Enfermeria y Obstetricia; y la certi cacion y registro de 18 profesionales en Tecnologia Medica y 03 profesionales Quimicos Farmaceuticos participantes que aprobaron el curso para el ambito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los organos operadores sobre registro de evaluadores MORDAZA formalizados mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador e informe de la Secretaria Tecnica; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 03-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- O cializar la renovacion certi cacion y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Enfermeria y Obstetricia, a las personas cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 150-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certi cacion tiene una vigencia de tres (3) anos, contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2°.- O cializar la certi cacion y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Tecnologia Medica y Quimico Farmaceutico, a las personas cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 1502012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certi cacion tiene una vigencia de tres (3) anos, contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1° y 2°, de esta Resolucion en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Articulo 4°.- El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa publicara en su MORDAZA institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relacion de Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Enfermeria, Obstetricia, Tecnologia Medica y Quimico Farmaceutico a que se re eren los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion. Asimismo lo MORDAZA el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria en su MORDAZA institucional http://www.coneau.gob.pe/. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 910648-8

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 015-2013-SINEACE/P MORDAZA, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O cio Nº 0030-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certi cacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con nes de Acreditacion y Entidades Certi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certi cacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi cados por el organo operador competente; Que, a traves de la MORDAZA version de la "Guia de Procedimientos para Autorizacion y Registro de Entidades Certi cadoras y Certi cacion Profesional", aprobada mediante Resolucion N° 018-2012-SINEACE/ P de 11 de MORDAZA del 2012, se han establecido los requisitos para ser certi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con nes de Certi cacion, por el CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 157-2013-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 044-CONEAU del 21 de enero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del desarrollo de la Tercera Jornada de Evaluacion para Renovacion de la Certi cacion Evaluadores de Competencias Profesionales dirigida a profesionales de Enfermeria y Obstetricia, cuya certi cacion vencio en octubre 2012", elevado por la Direccion de Evaluacion y Certi cacion del CONEAU mediante O cio Nº 089-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda la renovacion de certi cacion y registro, de 17 participantes que aprobaron el curso para el ambito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los organos operadores sobre registro de evaluadores MORDAZA formalizados mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador e informe de la Secretaria Tecnica; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA;

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