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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490815 Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, veri¿ có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 154-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 043 de 14 de enero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó la Acreditación por el periodo de tres (03) años, de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura (Piura-Perú); de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por SGS Certificadora de Educación SAC, Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolución SINEACE N° 016- 2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la rati¿ cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a ¿ n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 46 de 04 de febrero del 2013, a través del Acuerdo N° 165-2013-SINEACE, acordó rati¿ car el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 154-2013-CONEAU en que se otorga la acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura, por el plazo de tres (03) años; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N° 10-2013-COSUSINEACE/ ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar la Acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura, por el plazo de tres (03) años, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N° 154-2013-CONEAU. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-4 Oficializan certificación y registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 011-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 1044-2012-MINEDU/COSUCINEACE- CONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con ¿ nes de Acreditación y Entidades Certi¿ cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certi¿ cación de la calidad; Que, el artículo 16º, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certi¿ cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 143-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 041-CONEAU de 07 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de capacitación y selección de Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Primera Convocatoria 2012)”, elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el O¿ cio Nº 098-2012- DEA-CONEAU de 30 de octubre del 2012; para que los 22 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certi¿ cados y registrados como Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación para diversas Carreras Profesionales; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con ¿ nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con ¿ nes de certi¿ cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;