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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490814 Enfermería Técnica y Prótesis Dental” aprobados, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las “Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-2 Oficializan Acreditación de la Carrera de Ciencias Marítimas Navales de la Escuela Naval del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 009-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 029-2013-MNEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como ¿ nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, veri¿ có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 153-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 043 de 14 de enero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó la Acreditación por el periodo de tres (03) años, de la Carrera de Ciencias Marítimas Navales de la Escuela Naval del Perú (Lima-Perú); de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por SGS Certi¿ cadora de Educación SAC, Entidad Evaluadora Externa con ¿ nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolución SINEACE N° 016- 2011. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la rati¿ cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a ¿ n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 46 de 04 de febrero del 2013, a través del Acuerdo N° 164-2013-SINEACE, acordó rati¿ car el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 153-2013-CONEAU en el que se otorga la acreditación de la Carrera de Ciencias Marítimas Navales de la Escuela Naval del Perú (Lima- Perú), por el plazo de tres (03) años. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N° 09-2013-COSUSINEACE/ ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- O¿ cializar la Acreditación de la Carrera de Ciencias Marítimas Navales de la Escuela Naval del Perú (Lima-Perú), por el plazo de tres (03) años, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N° 153-2013- CONEAU. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 910648-3 Oficializan Acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 010-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 028-2013-MNEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como ¿ nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral;