Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

garantizada en Kbps, para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico. 4.1.2 Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso constituye una infraccion a lo dispuesto en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en tal extremo. Por lo expuesto, corresponde dar por concluida la presente supervision y proceder al cierre del expediente." 3. Mediante carta C.1095-GFS/2011, notificada el 08 de agosto de 2011, la GFS comunico a MORDAZA, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en lo sucesivo PAS), por el presunto incumplimiento del articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no brindar informacion respecto a las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante Modem inalambrico y equipos BlackBerry, asi como la velocidad minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps) para el servicio a Internet mediante Modem inalambrico. 4. Mediante carta DMR/CE/Nº959/11 de fecha 7 de setiembre de 2011, MORDAZA remitio sus descargos. 5. Mediante Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL del 15 de agosto de 2012, notificada el 17 de agosto de 2012, la Gerencia General impuso a MORDAZA una multa de setenta (70) UIT, al no haber brindado a los usuarios informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa en lo referido a las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante Modem inalambrico y equipos BlackBerry, asi como la velocidad minima garantizada en Kbps para el servicio a Internet mediante Modem inalambrico 6. Con fecha 11 de setiembre de 2012, MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 4142012-GG/OSIPTEL. 7. Mediante Resolucion Nº 698-2012-GG/OSIPTEL del 27 de diciembre de 2012, notificada el 02 de enero de 2013, se declaro fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 414-2012-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, se reformo la multa impuesta, modificandola de setenta (70) UIT a cincuenta y un (51) UIT, confirmandose los demas extremos de la misma. 8. Con fecha 23 de enero de 2013, MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 698-2012GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: DE

es necesario verificar si, al momento de las acciones de supervision, omitio brindar la informacion necesaria a la cual hace referencia los numerales (i) al (xi) del referido articulo. Respecto a la supuesta omision de informacion, MORDAZA alega que cuando sus asesores comerciales informaron que los Planes de Internet Ilimitado (tanto Modem Inalambrico, como el servicio de internet por BlackBerry) no tenian ninguna limitacion, se referian a que dichos planes no cuentan con limitacion alguna en lo que respecta a la cantidad de Megabytes (MB) libres para navegar en Internet, a diferencia de los Planes de Internet Limitados que cuentan con una cantidad determinada de Megabytes (MB) libres y que permiten realizar trafico adicional mediante recargas. Por otro lado, MORDAZA manifiesta que la restriccion al acceso a la pagina "YouTube" que tienen los usuarios que contratan los Planes BlackBerry, no se encuentra vinculada a la capacidad o posibilidad de navegar por Internet de manera ilimitada, sino a un aspecto tecnico relacionado con el parametro denominado "Nombre de Punto de Acceso" o APN por sus siglas en ingles (Access Point Name), utilizado para la navegacion en Internet mediante los Planes BlackBerry y que, por defecto, se encuentra configurado en todos los terminales BlackBerry comercializados por las empresas operadoras en el MORDAZA nacional e internacional. Asimismo, en su opinion, brindar al cliente la informacion de las paginas web a las cuales es posible acceder mediante el APN utilizado por los Planes BlackBerry, entorpeceria el MORDAZA de venta y la contratacion del servicio. Finalmente, MORDAZA manifiesta que en el supuesto que se considere que durante el desarrollo de las acciones de supervision incumplio el articulo 6° de las Condiciones de Uso, esto no constituiria una practica generalizada de su representada, sino que se trataria de casos aislados. Al respecto, el articulo 6º de las Condiciones de Uso, dispone lo siguiente: "Articulo 6.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (...)

De conformidad con el articulo 57º del RGIS y los articulos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante LPAG), corresponde admitir y dar tramite al Recurso de Apelacion presentado por MORDAZA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS APELACION: DEL RECURSO DE

(iv) Las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (...) (ix) La velocidad de transmision contratada y velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet; (...)" (Subrayado agregado) Del citado dispositivo, se verifica que contiene la obligacion general de brindar informacion a los abonados y/o usuarios; asimismo, si bien el citado dispositivo ha establecido una lista de informacion que como minimo la empresa operadora se encuentra obligada a brindar para la contratacion y/o uso de un servicio, tambien incluye toda informacion que pueda resultar relevante para los abonados o usuarios, en aras a resguardar los intereses de los usuarios frente a la asimetria informativa existente entre la empresa operadora y el abonado o usuario. Asimismo, se advierte con claridad que en los numerales (iv) y (ix) del MORDAZA parrafo del articulo 6º de las Condiciones de Uso, se establece expresamente la obligacion de la empresa operadora de brindar informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre las caracteristicas, modalidades y limitaciones de los servicios que fueron objeto de consulta, asi como la velocidad de transmision

Los fundamentos de la impugnacion por los cuales MORDAZA considera que la resolucion impugnada debe declararse nula son los siguientes: i. Del analisis de la informacion proporcionada por sus asesores comerciales en cada una de las acciones de supervision, por las cuales se le imputo la comision de la infraccion, concluye que brindo informacion de conformidad con el articulo 6º de las Condiciones de Uso. ii. MORDAZA cumple con brindar la informacion necesaria de los servicios de Internet Movil al momento de la contratacion del servicio. iii. El acta de supervision de fecha 28 de marzo de 2011, adolece de un vicio de nulidad. iv. Se ha vulnerado los principios de tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad y proporcionalidad. IV. ANALISIS: Respecto a los argumentos de MORDAZA, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1 Sobre el cumplimiento del articulo 6º de las Condiciones de Uso durante las acciones de supervision. MORDAZA senala que para atribuirle el incumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso,

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