Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Principios de Tipicidad y

490931

1.5 Sobre Razonabilidad

los

MORDAZA MOVIL senala que en el presente PAS se afecta el MORDAZA de Tipicidad, toda vez que el articulo 6º de las Condiciones de Uso sanciona la omision consciente, voluntaria e intencional (como practica) de proporcionar previamente a la contratacion y en cualquier momento que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa sobre el servicio ofrecido; debiendo ser dicha omision consciente, voluntaria e intencional, o en todo caso que la provision de informacion sea realizada de manera inadecuada con voluntad e intencion, lo cual no habria ocurrido en el presente caso. Asimismo, MORDAZA MOVIL solicita tener en cuenta los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, puesto que la imposicion de una sancion resulta desproporcionada, no existiendo argumentos suficientes para imponerle una sancion, puesto que no solo no se ha acreditado de manera fehaciente mediante criterios objetivos el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, sino que ademas no se ha demostrado la existencia de una actitud dolosa o culposa de su parte, ni la conducta reviste la significancia necesaria para ser sancionada, considerando que se trata de supuestos aislados y excepcionales que no denotan una actitud recurrente. En relacion a la supuesta contravencion del MORDAZA de Tipicidad, corresponde senalar que en el presente caso, no se ha contravenido dicho MORDAZA teniendo en cuenta que el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, senala de manera expresa que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 6º constituye una infraccion grave. Segun el articulo 6º de las Condiciones de Uso, este dispone el deber de informacion a cargo de las empresas operadoras, y establece de manera especifica la informacion que como minimo estan obligadas a brindar, la misma que debera ser MORDAZA, veraz, detallada y precisa; tal como se observa a continuacion: Articulo 6.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios; (iii) Los requisitos para acceder al servicio; (iv) Las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (v) La periodicidad de la facturacion; (vi) El plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances economicos; (vii) Los alcances y uso de los equipos terminales que MORDAZA provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratacion previa o a tarificacion por consumo efectivamente realizado; (viii) El procedimiento para dar de baja el servicio prepago a que se refiere el articulo 8; (ix) La velocidad de transmision contratada y velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet; (x) La direccion de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios; y (xi) La existencia de cualquier restriccion en el equipo terminal que limite o imposibilite el acceso a la red de otra empresa operadora, de ser el caso, asi como la posibilidad de levantar la restriccion del equipo terminal, de ser el caso. Del analisis de las acciones de supervision llevadas a cabo los dias 23 y 28 de marzo, 25 de MORDAZA y 20 de junio de 2011, se advierte que los Supervisores de la GFS requirieron a los Asesores de Atencion al Cliente de MORDAZA MOVIL informacion sobre las limitaciones del

servicio ofrecido mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry; sin embargo, MORDAZA MOVIL no brindo la informacion solicitada de acuerdo a las caracteristicas, modalidades y limitaciones aplicables a los planes ofertados, asi como la velocidad de transmision minima garantizada en Kbps para el servicio de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico, pese a que dicha informacion esta contenida expresamente en el articulo 6º de las Condiciones de Uso como informacion minima que debe ser proporcionada por la empresa operadora. En cuanto al MORDAZA de Razonabilidad, es necesario considerar que el OSIPTEL tiene como objetivo general, supervisar y fiscalizar las obligaciones contenidas en la normativa vigente, garantizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; siendo que la funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas(18) a las empresas operadoras por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Ahora bien, a efectos de determinar cual seria la medida pertinente que corresponde ser adoptada, es necesario que la decision que se adopte cumpla con los parametros del test de razonabilidad, lo que conlleva la observancia de sus tres dimensiones: el juicio de adecuacion, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad. Respecto al juicio de adecuacion, es pertinente indicar que las sanciones administrativas cumplen con el proposito de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, que es disuadir o desincentivar la comision de infracciones por parte de un administrado. En efecto, la imposicion de una sancion no solo tiene un proposito represivo, sino tambien preventivo, por lo que se espera que de imponerse la sancion, la empresa operadora asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones. En otros terminos, la sancion tiene un efecto disciplinador. Sobre el juicio de necesidad, debe verificarse que la medida sancionadora elegida sea la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando ademas que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar eficacia con los fines previstos para la sancion, aunque sin dejar de lado las singularidades de cada caso. En virtud al juicio de proporcionalidad, se busca establecer si la medida establecida guarda una relacion razonable con el fin que se pretende alcanzar, por lo cual se considera que este parametro esta vinculado con el juicio de necesidad. Sobre esta dimension del test de razonabilidad, es de senalar que efectivamente se cumple en el inicio del presente PAS, toda vez que se busca compensar el bien juridico tutelado, esto es salvaguardar el derecho de informacion de toda persona para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion, uso o consumo de los servicios publicos de telecomunicaciones. Del mismo modo, en el presente caso, se ha evaluado la posibilidad de imponer una sancion, pudiendo ser una multa fijada entre cincuenta uno (51) UIT y (150) UIT, en virtud del rango que para las infracciones graves preve el articulo 25º de la LDFF, concluyendo que la sancion era el unico medio viable para persuadir a MORDAZA MOVIL que en lo sucesivo evite incurrir en nuevas infracciones relacionadas con el deber de informacion que le asiste a toda persona en virtud de lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso. De otro lado, es importante precisar que no es requisito para la configuracion de la infraccion que el incumplimiento obedezca a un hecho generalizado, en tanto, que no es un requisito para la configuracion de la infraccion que se trate de un incumplimiento generalizado; al contrario, teniendo en cuenta la finalidad de las sanciones administrativas, se persigue con su imposicion la represion de la conducta infractora del ordenamiento juridico, y evitar que dicha conducta se generalice y se repita.

18

Asi, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, frente al incumplimiento de normas aplicables, de regulaciones o de obligaciones contenidas en los contratos de concesion, el OSIPTEL puede ejercer su funcion fiscalizadora y sancionadora imponiendo sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras que se encuentren incursas en algun incumplimiento

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