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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490934 encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Febrero del año 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 911562-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesora de Secretaría General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2013-OEFA/PCD Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI en el cargo de Asesora de Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 15 de marzo de 2013. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 912320-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Qatar para participar en la Primera Ronda de Negociaciones con relación a la suscripción y aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y el Estado de Qatar RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2013/SUNAT Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 069-2013-EF/15.01 de fecha 20 de febrero de 2013, la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en la primera ronda de negociaciones para la suscripción de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y el Estado de Qatar, que se llevará a cabo en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 19 al 21 de marzo del 2013; Que el citado evento tiene por fi nalidad que los Estados acuerden reglas de atribución de potestad tributaria con relación al Impuesto a la Renta, a fi n de evitar que una misma ganancia pueda resultar gravada por más de un Estado; asimismo, establecer entre ambos Estados, mecanismos de colaboración e intercambio de información entre sus respectivas administraciones tributarias a fi n de fortalecer sus labores de fi scalización y enfrentar la evasión fi scal, y por último, consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que en esta primera ronda de negociaciones, se discutirán los modelos presentados por los países de Perú y el Estado de Qatar, buscando alcanzar importantes acuerdos en lo que corresponde a las defi niciones de establecimiento permanente y residencia; el tratamiento de las rentas empresariales, de personas naturales y de las empresas vinculadas; la distribución de potestades tributarias y el mecanismo de intercambio de información entre Administraciones Tributarias; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante Memoranda N.os 177-2013- SUNAT/4B0000 y 032-2013-SUNAT/200000 del 6 y 7 de marzo de 2013 respectivamente, la Intendencia Nacional Jurídica y la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, designaron a los trabajadores Enrique Pintado Espinoza, Gerente de la Gerencia de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica, e Irving Ojeda Álvarez, Profesional II de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, como representantes de la SUNAT para que participen en el mencionado evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no